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DECRETO # 169
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 24 de Marzo de 2011, se dio a conocer, en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Legislatura, el oficio número D.G.P.L. 61-II-2-1080 suscrito por el Licenciado Emilio Suárez Licona, Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dirigido a los Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remiten a esta Asamblea Popular el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Carta Magna.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva de esta LX Legislatura del Estado de Zacatecas, se turnó a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, en fecha 24 de marzo de 2011, la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 0287, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece textualmente:
M I N U T A
PROYECTO
DE
DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 4o. Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …..
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Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Artículo 73. …..
I. a XXIX-I. …..
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;
XXIX-K a XXX. …..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación general reglamentaria del artículo 4o. constitucional en materia de cultura física y deporte.
CONSIDERANDO TERCERO.- A manera de referencia y con la finalidad de tener un panorama más amplio sobre el particular, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero de 2003, se publicó la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la cual se establece como de orden e interés público, el fomento de la cultura física y deporte y confiere a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, obligaciones encaminadas a promover dicha actividad. En concordancia con el ordenamiento señalado, la Ley General de Educación también dispone la obligación a diversos entes gubernamentales, de estimular la práctica del deporte.
Analizado este instrumento legislativo, esta Asamblea Popular, comparte el espíritu del Congreso de la Unión, en el sentido de que si bien es cierto, en ambos cuerpos normativos se encuentra regulada tal actividad, también lo es, que resulta pertinente que desde nuestra Norma Fundamental del país, se garantice el derecho a la cultura física y deporte, ya que lo anterior permitirá una mejor atención por parte de los órganos que integran el Estado Mexicano.
Como acertadamente lo menciona el Dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara baja, en la que se aprobó por parte de ese cuerpo legislativo la reforma que nos ocupa, la práctica de actividades físicas y deportivas es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales y hasta el momento, no se le ha dado la importancia que amerita, por lo que es necesario su reconocimiento constitucional.
México no puede quedarse rezagado en esta materia respecto de otras naciones, más aún cuando el deporte constituye una actividad que ayuda, en gran medida, a tener un pueblo más sano y alejado de vicios que lo único que propician es lacerar a nuestra sociedad. Por ello, resulta de la mayor importancia aprobarla.
Ahora bien, elevar a rango constitucional el derecho a la cultura física y deporte, no es una concesión u obsequio producto de una concertación política, y no lo es, simplemente porque se trata de un derecho fundamental que ha sido reconocido por el Estado mexicano, al ratificar la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, la cual en su numeral 1.1. dispone que “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse dentro del marco del sistema educativo como el de los demás aspectos de la vida social”. Así las cosas, para esta Asamblea Popular resulta por demás acertado aprobar la presente Minuta, en virtud de que la cultura física y el deporte forman parte importante de la formación integral de todo ser humano.
Asimismo, el Congreso de la Unión advierte, que de todos es sabido que el deporte engrandece la vida, que esta actividad resulta decisiva para el desarrollo de muchos aspectos de índole física y psicológica de las personas, porque el mismo no sólo debe percibírsele desde la perspectiva de una actividad lúdica o meramente recreativa, sino que, desde una visión más amplia, esto es, desde una actividad que va plenamente adminiculada a la salud de los individuos. En ese tenor, somos coincidentes con lo anterior, ya que para que una persona alcance un desarrollo pleno, es necesario que dentro de sus actividades ordinarias se encuentren las relacionadas con la cultura física y el deporte.
También aducen con certeza los integrantes de la referida Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que en estos tiempos aciagos, la práctica del deporte constituye un elemento fundamental para que nuestros niños y jóvenes canalicen sus energías hacia actividades productivas como las mencionadas y, por ende, se alejen de conductas anómalas que perjudican su desarrollo físico y mental y, además algo muy importante, el deporte debe convertirse en una herramienta básica para la prevención del delito, de ahí que desde el texto constitucional, quede debidamente estipulada la obligación del Estado de fomentarlo. Por ese motivo, compartimos el sentir que anima al Congreso General de la República, convencidos de que contar con un piso constitucional permitirá una mejor distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno y asimismo, una mayor participación de los sectores social y privado.
De igual forma, coincidimos con los emisores de la Minuta, respecto a que el reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física y el deporte, significa un compromiso irrenunciable del gobierno, ya que con lo anterior, nos situaremos a la par de naciones que ya regulan desde sus constituciones este derecho social.
Por último, no pasa desapercibido que la falta de una plataforma legal a rango constitucional, dificulta la consolidación de un modelo de cultura física y deporte que garantice a todos los mexicanos el acceso a esta práctica; razones todas ellas, que impulsan a esta Soberanía Popular a aprobar la presente reforma y de esa manera, sumarnos a esta gran cruzada por el impulso al deporte que convencidos estamos, traerá muchos y muy variados beneficios para la sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes abril del año dos mil once.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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