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ACUERDO # 138 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 3 de diciembre de 2009, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III de su Reglamento General, presentaron los Diputados Félix Vázquez Acuña y Elías Barajas Romo.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 944 para su estudio y dictamen correspondiente.
TERCERO.- Los Diputados promoventes sustentaron su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme lo determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México el gobierno republicano, representativo y popular, tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual es gobernado por un Ayuntamiento, éste como autoridad máxima debe cumplir una serie de facultades y obligaciones constitucionales y legales, entre las que destacan la prestación de los servicios públicos municipales como: agua potable; drenaje; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos; panteones, rastro, seguridad publica entre otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución General de la República, así como el 119 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, le corresponde a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que mediante Decreto número 226, de fecha nueve de diciembre de 2008, esta Soberanía Popular aprobó la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2009 del Municipio de Apozol, Zacatecas; misma que fue publicada en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacateca; Ordenamiento jurídico que establece en su artículo segundo que es sujeto de impuesto predial, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen. La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción. La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento, etcétera.
Por lo tanto, es facultad del Ayuntamiento hacer cumplir la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2009 del Municipio de Apozol, Zacatecas, a través de las dependencias, mecanismos y acciones legales necesarias para exigir el pago del impuesto predial a todas las personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras de bienes inmuebles objeto de este impuesto.
Que conforme lo dispone el artículo 36 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, es un organismo descentralizado que forma parte de la administración pública paraestatal. Y el artículo 3 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, señala que el ISSSTEZAC, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo patrimonio lo integra entre otros, las propiedades, posesiones, derechos y créditos activos.
Asimismo el artículo 116 de la misma Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas señala que “Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes así como los actos y contratos que celebre el Instituto, estarán exentos del pago de impuestos y derechos en los casos permitidos por las leyes aplicables...”
En torno a las disposiciones jurídicas referidas, ciertamente el ISSSTEZAC es un organismo público descentralizado, y cuyo principal función es la organización y administración del régimen de seguridad social de los trabajadores del Gobierno del Estado, Municipios y demás entidades públicas, por lo tanto los bienes inmuebles destinados a su infraestructura o que utilicen en las actividades específicas que sean su objeto, son considerados como bienes de dominio público.
Sin embargo, en el caso de los hoteles como el de Paraíso Caxcán y otros hoteles, ciertamente son parte del patrimonio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, pero no son considerados bienes de dominio público, puesto que son utilizados para actividades distintas a las de su objeto regulado en la ley.
El Hotel Paraíso Caxcan, es un bien inmueble utilizado para prestar el servicio de hospedaje, balneario, SPA, restaurante, bar, discoteque, farmacia, mini super, sala de conferencias, sala de proyecciones, salón de eventos, salón de juegos, entre otros servicios, por lo que se trata de un negocio con ganancias económicas sustanciales y que evidentemente su destino y uso no son para cumplir con el régimen de seguridad social de los trabajadores de gobierno del estado, municipios, entidades paraestatales, por lo tanto no debe gozar de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes del Estado.
Que el C. Miguel Sandoval Bañuelos, Presidente Municipal de Apozol, Zac., en diversas ocasiones ha expresado públicamente su exigencia de que el ISSSTEZAC pague el impuesto predial del inmueble donde está construido el Hotel Paraíso Caxcán, porque desde que se creó hace 20 años nunca ha cumplido con esta responsabilidad y hasta la propia Auditoria Superior del Estado, ha determinado como una irregularidad al propio Ayuntamiento de Apozol, Zac., misma que se ha expresado en observaciones a las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008. Por lo que es urgente que se cumpla con la ley y que el ISSSTEZAC por conducto de su Director General, paguen el impuesto predial del bien inmueble donde está construido el Hotel Paraíso Caxcán, correspondiente de los últimos cinco años.
A pesar de las justificaciones legaloides de parte del Director del ISSSTEZAC, el Hotel Paraíso Caxcán, debe pagar el impuesto predial y no se le debe exentar del mismo, porque la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2009 del Municipio de Apozol, Zacatecas, no prevé exenciones del impuesto predial a persona física o moral alguna; por lo tanto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, el cual establece con mucha claridad que los bienes, actos y contratos que celebre el Instituto, estarán exentos del pago de impuestos y derechos en los casos permitidos por las leyes aplicables.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Ciertamente como lo afirman los promoventes, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Apozol, Zacatecas, es el instrumento jurídico que establece las contribuciones municipales, como la que en el caso nos ocupa, relativa al impuesto predial, que deban pagar las personas físicas o morales que acrediten ser propietarios o legítimo poseedor de inmuebles objeto de este gravamen. Asimismo, coincidimos que es la Ley de Ingresos el ordenamiento jurídico que las autoridades fiscales deben observar en el procedimiento recaudatorio de sus ingresos y en este sentido, el artículo 23 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas, dispone que son autoridades fiscales del municipio, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Síndico y el Tesorero, quienes son los sujetos obligados a velar por el cumplimiento de los ordenamientos fiscales. Por tanto, se coincide con lo manifestado con los iniciantes, en que el Presidente Municipal de Apozol, Zacatecas, exija el pago de contribuciones de aquellos bienes inmuebles que no gocen de exenciones por estar destinados a otros fines distintos a los de su objeto.
Ahora bien, por lo que respecta a si el organismo descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, goza de prerrogativas en materia inmobiliaria, EL Pleno concuerda con los promoventes, en el sentido de que el inmueble que ocupa el establecimiento comercial y de servicios denominado “Hotel Paraíso Caxcán”, no goza de exención de impuestos en materia inmobiliaria, en virtud de que si bien es cierto, como también lo refieren los iniciantes, el artículo 116 de la ley que regula a la aludida paraestatal, dispone que los bienes, actos y contratos que celebra el Instituto estarán exentos del pago de impuestos, no menos cierto es, que este cuerpo normativo señala que serán en los casos permitidos por las leyes aplicables y en el caso concreto, la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, no estipula exención alguna a este tipo de bienes.
No pasa desapercibido para esta Soberanía que efectivamente como lo manifiestan los iniciantes, el bien inmueble cuyo estudio nos ocupa, está destinado a actos comerciales y de servicios y cuyas actividades no constituyen el objeto del organismo denominado ISSSTEZAC, sino que este por ley, tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones en materia de seguridad social. Por tanto, se estima procedente que se exhorte al Director General del organismo de referencia, para que en el ámbito de la potestad fiscal del H. Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, contribuya con el pago del impuesto predial del supracitado inmueble.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.- La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, exhorta al Director General del ISSSTEZAC a pagar de inmediato, al H. Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, el impuesto predial del bien inmueble donde está construido el Hotel Paraíso Caxcán, correspondiente de los últimos cinco años.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los diecisiete días del mes diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
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