Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 29 de noviembre de 2003
La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de las dependencias de la administración pública del Estado, sus organismos públicos descentralizados y los municipios, en materia de mejora regulatoria económica y simplificación administrativa.
Las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, definen la obligación que tiene el Estado para:
Para los efectos de esta ley se entiende por:
La aplicación de la presente ley corresponde:
El Ejecutivo del Estado, además de las que le confieren otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes atribuciones:
La Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de la Comisión y aplicará por su conducto las disposiciones de ésta ley.
Cuando una persona física o moral acuda ante una dependencia u organismo descentralizado, para realizar trámites se integrará a un Registro de Personas Acreditadas asignando al efecto un número de identificación al interesado. El mismo se conformará en base a la Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona interesada, en caso de estar inscrita en el mismo y/o en la Clave Única de Registro de Población.
Los titulares de las dependencias y de los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos contemplados en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.
Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario o director, con capacidad de decisión, quien tendrá las siguientes obligaciones:
La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la Comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguientes atribuciones:
La Comisión contará con un Consejo que tendrá las siguientes facultades:
El Consejo estará integrado por:
La Comisión tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Estatal, dirigirá y representará legalmente a la Comisión, integrará las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, ejercerá el presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, interpretará lo previsto en este capítulo para efectos administrativos y tendrá las demás facultades que le confieran esta ley y otras disposiciones.
Cuando las dependencias, los organismos descentralizados de la administración pública estatal y los municipios, formulen anteproyectos de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodología, instructivos, reglas, manuales y cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores, los presentarán a la Comisión, junto con una Manifestación de Impacto Regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos 30 días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo. O bien ponerlo al acuerdo del Ayuntamiento respectivo.
Cuando la Comisión reciba una manifestación de impacto regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia, al organismo descentralizado o al ayuntamiento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar.
La Comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento correspondiente un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.
La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia, organismo descentralizado o ayuntamiento, responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará pública la información respectiva cuando se publique la disposición en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, o por los conductos propios de cada ayuntamiento.
La Secretaría General de Gobierno publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.
La Comisión llevará el Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias, los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican:
La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Comisión en la forma en que dicho órgano lo determine y la Comisión deberá inscribirlas en el Registro, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro será de estricta responsabilidad de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, que proporcionen dicha información y la Comisión sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia entre la Comisión y la dependencia, organismo descentralizado o municipio correspondiente, decidirá en definitiva el Consejo en los términos de su propio Reglamento.
Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo.
Es causa de responsabilidad oficial el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en toda su amplitud y estricta observancia.
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.