Ley publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 16 de agosto de 2003.
La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Zacatecas, y tiene por objeto fomentar, coordinar y regular las acciones de desarrollo cultural en la Entidad.
El desarrollo y fomento de la cultura en el Estado de Zacatecas, se rige por los siguientes principios:
El derecho a la cultura es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el sujeto de este derecho es la persona o la sociedad, y su ejercicio es individual; el garante del mismo es el Estado en todos sus niveles de gobierno.
Mediante los derechos culturales, la persona accede al progreso científico, intelectual y artístico; le permite disponer de los beneficios de sus producciones artísticas, científicas o intelectuales y ser partícipe en la vida cultural.
Los derechos culturales son resultado de una construcción social común que requiere ser protegida en sus dimensiones municipal, estatal, nacional e internacional, y son salvaguarda de los intereses que pueden tener un uso privado en las esferas política, económica y social.
La Cultura es patrimonio de la sociedad y su conservación, rescate, preservación, difusión y promoción en el Estado de Zacatecas, le corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas o privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo previsto por esta ley.
Para los efectos de esta ley se entenderá como:
El sistema estatal de desarrollo cultural, es un conjunto orgánico y articulado, de estructuras funcionales, responsable de concertar y coordinar con las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, las acciones que el Gobierno del Estado, a través del Instituto lleven a cabo para el desarrollo cultural del Estado.
Las instituciones que conforman el sistema, desarrollarán sus actividades específicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y se relacionarán de manera horizontal para alcanzar sus objetivos de desarrollo cultural.
Al sistema estatal de desarrollo cultural le corresponderá promover organizaciones similares en los municipios, con la finalidad de conjuntar esfuerzos en ese nivel de gobierno y estimular la participación corresponsable de las comunidades.
El sistema de Desarrollo Cultural del Estado de Zacatecas, se integrará por:
El Sistema Estatal de Desarrollo Cultural, será coordinado por el Instituto como organismo rector de la cultura en el Estado, para lo cual definirá coordinadamente con los integrantes del sistema, los mecanismos de colaboración para su operación interinstitucional que se requieran en concordancia con las políticas culturales del Estado y municipios, integrando presupuestos financieros en su caso, y los recursos culturales pertinentes por cada uno de sus integrantes, utilizándolos de manera racional en apoyo y fomento de la cultura en todos sus sentidos y estableciendo condiciones para el patrocinio de las acciones del desarrollo cultural.
Le corresponde al Sistema Estatal de Desarrollo Cultural:
El Instituto coordinará el Sistema de Desarrollo Cultural, para lo cual deberá establecer en su estatuto orgánico, los criterios para establecer los mecanismos de colaboración para su operación interinstitucional, en concordancia con las políticas culturales del Estado, integrando presupuestos financieros en su caso, y los recursos pertinentes por cada una de las partes, así como de los recursos humanos, materiales y económicos que puedan disponer instituciones alternas, utilizándolos de manera congruente y racional, apoyando y optimizando la difusión de la cultura en todos sus sentidos y, estableciendo, las condiciones para el patrocinio de las acciones del desarrollo cultural.
Al Sistema de Desarrollo Cultural le corresponderá promover organizaciones similares en los municipios, con la finalidad de conjuntar esfuerzos en ese nivel de gobierno y estimular la participación corresponsable de las comunidades.
El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos aplicables en esta materia para cumplir con sus objetivos.
Las estrategias de Desarrollo Cultural en el Estado son:
Son Instituciones responsables del Desarrollo Cultural en el Estado:
Son autoridades responsables de la interpretación y aplicación de la presente ley:
El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia que definan las líneas de coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con organismos, dependencias o entidades de otros Estados o de otros países.
El Instituto deberá gestionar los apoyos financieros respectivos, a fin de establecer programas de estímulos a la creación artística en la Entidad.
El Instituto ratificará, actualizará o establecerá acuerdos o instrumentos jurídicos que se requieran, de acuerdo a las normas aplicables en la materia, con cada uno de los municipios e instituciones de educación superior, a fin de establecer acciones específicas para fomentar el desarrollo de la cultura.
El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación con los municipios.
El Instituto deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias de Gobierno Estatal y Federal, para establecer programas de desarrollo cultural municipal.
El Instituto, como instancia rectora de la cultura, alentará, orientará y apoyará a los Ayuntamientos, para que establezcan, en donde no lo hubiere, su Instituto Cultural Municipal.
El Instituto, conjuntamente con los Municipios, promoverá mecanismos para la capacitación, certificación de competencias y profesionalización del personal de las áreas culturales, promotores y gestores culturales.
Son atribuciones del Ejecutivo del Estado en materia de cultura:
Las atribuciones del Director General del Instituto y de los Institutos Culturales Municipales, serán las que expresamente les confiera el Decreto que crea al Instituto Zacatecano de la Cultura "Ramón López Velarde", y la Ley Orgánica del Municipio respectivamente.
Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de cultura:
Las autoridades encargadas de la interpretación y aplicación de esta ley se coordinarán entre sí, para la elaboración de los Programas de Desarrollo Cultural en el Estado, así como para su aplicación en el ámbito respectivo.
En el Estado de Zacatecas, se reconocen las organizaciones y redes de vinculación ciudadana a la cultura; a través de sus aportaciones, se propician los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad, del barrio, de la colonia o de la región, a los programas y acciones gubernamentales en materia de fomento y desarrollo cultural.
La participación social y ciudadana para el fomento y desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición, creación, organización, vinculación, y el incentivo, uso y disfrute de las actividades y manifestaciones culturales, por parte de los creadores y de los habitantes del Estado.
El Estado de Zacatecas, reconoce la existencia de individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles, fideicomisos y la labor que históricamente realizan a favor del desarrollo cultural del Estado.
El Instituto establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones culturales de la Entidad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realicen en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.
La estrategia de información y difusión servirá además para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura, con los habitantes de la Entidad en su calidad de usuarios de los servicios culturales.
La participación social que vincula a los creadores, promotores, instituciones, organizaciones, difusores culturales y los habitantes de la Entidad, facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. El Instituto con base en los mecanismos a los que se refiere esta ley, propiciará los espacios para la incorporación de estas aportaciones.
Reformado POG 16-09-2017
El Gobierno del Estado promoverá la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas culturales, poniendo énfasis en incorporar nuevas tecnologías para fortalecer la vinculación cultural, artística, turística y artesanal.
Las organizaciones, asociaciones y unidades económicas de los sectores privado y social que promuevan y generen cualquier proceso o manifestación cultural, así como la preservación, fortalecimiento y difusión del patrimonio, podrán ser objeto de subsidios y estímulos fiscales de carácter estatal y municipal, en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Los servidores públicos, las personas físicas y las morales que incumplan lo establecido en esta ley, se harán acreedores a las sanciones establecidas por los ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables en la materia.
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.