LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 7 de mayo de 2003.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE MAYO DE 2003
DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 229
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO
En sesión de la Comisión Permanente, celebrada el 21 de febrero del año en curso, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados JOSÉ ESCOBEDO DOMÍNGUEZ y PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA.
RESULTANDO SEGUNDO
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada para su estudio y dictamen a través del memorándum 1306, a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO
Que para alcanzar y consolidar el desarrollo integral del Estado es indispensable un nuevo proceso de planeación que, de acuerdo a los actuales escenarios económicos, políticos y sociales, propicie una dinámica creciente de participación ciudadana y vincule a los sectores público, social y privado en el proceso de formulación, ejecución y control de los planes y programas de desarrollo; mejore los mecanismos permanentes de seguimiento y evaluación y coadyuve a definir y establecer los elementos necesarios para la generación de indicadores de la gestión pública y amplié las oportunidades de la población para alcanzar mejores estadios de bienestar.
SEGUNDO
Para dar sustento a las disposiciones constitucionales en materia de planeación, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el 30 de Diciembre del 2000, creó la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER); como instancia encargada de conducir el proceso de planeación para el desarrollo y la programación coordinada del gasto público, designándole responsabilidades referentes a la elaboración de proyectos estratégicos para el desarrollo regional, dotándola de facultades en materia de política poblacional, estadística, geografía e informática y la nombra cabeza de sector de las entidades paraestatales que tienen a su cargo los programas y acciones dirigidas al desarrollo social y el combate a la pobreza.
TERCERO
Que en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, se concibe a la planeación, como una necesidad de la administración pública contemporánea para dar dirección, coherencia, sentido integral y pertinencia social y económica a la acción pública, articulándola con el horizonte de largo plazo del desarrollo y afirmando el contenido democrático del Estado; concibiéndola como el instrumento rector de la acción del Poder Ejecutivo, con carácter obligatorio para las entidades de la administración pública y dotándola con los valores de la coordinación y la concertación para vincular la acción estatal con los otros órdenes de gobierno, los particulares y las organizaciones de la sociedad zacatecana para consolidar las estructuras de la planeación, a efecto de lograr una mayor eficiencia en la definición de escenarios y la toma de decisiones.
CUARTO
Que la realidad social, así como las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado otorgan a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, obligan a la elaboración de una ley, que permita desarrollar el proceso de la planeación para el desarrollo con una perspectiva diferente, revise la estructura y funcionamiento del COPLADEZ, COPLADER y COPLADEMUN para ajustar su actuación a la nueva concepción de la participación social y a los actuales retos que plantea el desarrollo.
Para lograrlo, se concibe el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado, como un mecanismo que permite a los distintos actores de la planeación compartir objetivos para dar rumbo, orden y racionalidad al esfuerzo gubernamental y empatarlo con las aspiraciones de la sociedad mediante la integración de sus demandas, la definición de prioridades y la aplicación de recursos, y así mismo, se plantean procedimientos para que la sociedad evalúe los resultados y señale las desviaciones, en apoyo de un trabajo institucional cada vez más coordinado, integrado e incluyente en favor del progreso.
QUINTO
En dicho Sistema se busca integrar y dar coherencia al trabajo institucional de los tres niveles de gobierno con los diversos entes que lo conforman y los órganos de participación ciudadana, planteando estrategias que den agilidad y pertinencia a los programas mediante la inclusión de la demanda y los mecanismos de vigilancia. Se refuerzan las atribuciones de las autoridades en materia de planeación; se fijan con puntualidad las atribuciones de los órganos y se da claridad a la forma de la participación social en el proceso y se definen los mecanismos para que la citada Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, realice sus facultades en un ambiente de cooperación interinstitucional, con pleno respeto al principio del federalismo entre los diferentes órdenes de gobierno.
En resumen, la presente ley propone hacer de la planeación para el desarrollo; una política con enfoque social, mediante la implementación de medidas que tiendan a procurar el bienestar y desarrollo de los sectores desprotegidos, con programas que fortalezcan el desarrollo integral y coadyuven a superar los rezagos sociales, asegurando el pleno respeto a la naturaleza en la ejecución de las acciones que de ella se deriven; dar una mayor apertura a la participación de la sociedad civil; considerar espacios para la equidad de género y privilegiar la atención a los grupos más vulnerables, incluyendo aspectos para el desarrollo sustentable, la prospectiva en la planeación y mecanismos de financiamiento para el desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado en materia de planeación, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
I. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Zacatecas;
II. Las normas, principios y estrategias para realizar la planeación democrática del desarrollo del Estado;
III. Las bases para que el Ejecutivo del Estado coordine sus actividades de planeación con los municipios que integran la Entidad, para lograr un desarrollo equilibrado; y
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los particulares y las organizaciones representativas puedan participar activa y responsablemente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que se refiere esta ley;
ARTÍCULO 2
La planeación se llevará acabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable de la entidad, que beneficie a sus habitantes y que permita la consolidación democrática como sistema de vida, sustentada en el constante mejoramiento económico, social, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, contenidos en la Constitución Política del Estado.
Artículo reformado POG 17-07-2013
ARTÍCULO 3
Para la aplicación e interpretación de esta ley, se entenderá por:
SIPLADEZ: Al Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Zacatecas;
COPLADEZ: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
COPLADER: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Regional;
COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
SEPLADER: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
SUBCOCOPLA: Al Sub-Comité Coordinador de las Áreas de Planeación;
CDM: Al Consejo de Desarrollo Municipal;
PND: Al Plan Nacional de Desarrollo;
PED: Al Plan Estatal de Desarrollo;
PMD: Al Plan Municipal de Desarrollo;
POA: Al Programa Operativo Anual.
ARTÍCULO 4
Los planes y programas para el desarrollo deberán considerar en su diseño y ejecución, el equilibrio población-industria-espacio-ecosistema para preservar los recursos naturales y garantizar la viabilidad y permanencia de la población en armonía con la naturaleza en un contexto de seguridad y calidad de vida; para lo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación en materia de ecología.
ARTÍCULO 5
Son prioritarios los proyectos que promuevan el desarrollo social, el respeto al medio ambiente y aquellos factibles de financiar por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Siendo el agua un recurso estratégico, en los procesos de planeación deberán privilegiarse los proyectos que coadyuven a la conservación de este elemento natural en el Estado.
ARTÍCULO 6
Se establecerán mecanismos para hacer más transparente la acción gubernamental a través de la participación activa y democrática de los sectores social y privado en las diferentes etapas del proceso y éstos podrán concurrir con los tres órdenes de gobierno para inducir la participación de inversionistas y empresarios en las actividades económicas del desarrollo, permitiendo el equilibrio de los factores de producción, que proteja y promueva el empleo.
ARTÍCULO 7
Las acciones que en materia de planeación se lleven a cabo para la consulta o establecimiento de programas, tendrá presente la equidad entre los géneros y la atención a los grupos más vulnerables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN Y SUS VERTIENTES
ARTÍCULO 8
Para los efectos de la presente ley, se entiende por planeación del desarrollo, la organización racional y sistemática del conjunto de acciones tendientes a promover; coordinar, concertar y orientar la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para transformar la realidad de la entidad en beneficio de su población.
Artículo reformado POG 17-07-2013
ARTÍCULO 9
La planeación del desarrollo será participativa, integral y sistemática; deberá tener una visión prospectiva que fije escenarios y objetivos de corto, mediano y largo plazo. Para dar cumplimiento a lo anterior se propone:
I. El impulso del desarrollo regional como una forma de garantizar la distribución equitativa de los beneficios, aprovechar los recursos locales y de articular los esfuerzos de las instancias que intervienen en la planeación; y
II. Orientar los procesos económicos y sociales hacia el desarrollo, promoviendo la participación organizada de la sociedad en las acciones de gobierno.
ARTÍCULO 10
Para la consecución de los objetivos establecidos en los planes estatal y municipales y los programas que de ellos se deriven, se realizarán acciones de promoción y concertación con los grupos sociales organizados y particulares interesados cuyo alcance y contenido, una vez suscritos, serán de cumplimiento obligatorio para las partes.
ARTÍCULO 11
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la planeación se realizará en cuatro vertientes para asignar responsabilidades y funciones a los actores que intervienen en el proceso, de acuerdo al ámbito de competencia y en base a la naturaleza de sus acciones, siendo las que a continuación se enumeran:
I. La Obligatoria;
II. De Coordinación;
III. De Concertación; y
IV. De Inducción.
ARTÍCULO 12
La vertiente obligatoria, comprende las acciones que de acuerdo a la planeación deben realizar las dependencias y entidades estatales.
ARTÍCULO 13
La vertiente de coordinación, se refiere a las actividades que de común acuerdo realiza el Gobierno del Estado con los otros órdenes de gobierno, para el logro de un desarrollo equilibrado e integral de las regiones; y se efectúa a partir de las aportaciones y propuestas que hacen la Federación, el Estado y municipios para la integración de los planes y programas.
ARTÍCULO 14
La vertiente de concertación, dispone las acciones que se efectúan en forma negociada entre el Gobierno del Estado los particulares y los grupos interesados en las tareas del desarrollo regional para promover la participación corresponsable de la sociedad en la solución de sus problemas y demandas.
ARTÍCULO 15
La vertiente de inducción, comprende la ejecución de acciones mediante la aplicación de instrumentos de política económica y social por parte del Gobierno, para inducir a los sectores social y privado para hacer compatibles sus acciones con los propósitos del plan y los programas del SIPLADEZ.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL
DESARROLLO DEL ESTADO
ARTÍCULO 16
Se constituye el SIPLADEZ para articular la actividad de la administración pública federal, estatal y municipal, con los esfuerzos de los sectores social y privado y los ciudadanos interesados en el proceso de desarrollo, para captar y atender las prioridades propuestas por la población, a través del proceso de consulta.
ARTÍCULO 17
El SIPLADEZ es un mecanismo permanente de planeación participativa, en el que la sociedad organizada, el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos establecerán las relaciones conducentes para el desarrollo de la Entidad, ordenando en forma racional y sistemática las acciones que, en el ejercicio de sus funciones, promuevan para tal fin en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 18
Para desarrollar las tareas de la planeación, el SIPLADEZ contará con los siguientes apartados:
I. Órganos y Autoridades de la Planeación;
II. Planeación, Programación y Presupuestación;
III. Seguimiento y Evaluación; y
IV. Estadística e Indicadores.
SECCIÓN PRIMERA
De los Órganos y Autoridades de la Planeación
ARTÍCULO 19
Este apartado se integra por los órganos y autoridades de planeación que a continuación se enumeran:
I. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
II. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional;
III. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;
IV. Los Consejos Ciudadanos Sectoriales y por Programa;
V. Los Consejos de Desarrollo Municipal; y
VI. Los Comités de Participación Social.
ARTÍCULO 20
El COPLADEZ es el órgano directamente dependiente del titular del Poder Ejecutivo y desconcentrado a la SEPLADER, encargado de coordinar y operar el proceso de planeación en la Entidad, vinculando a los sectores público, social y privado, tomando como base al PED y de conformidad con los lineamientos del SIPLADEZ.
ARTÍCULO 21
El COPLADEZ tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las acciones de la planeación del desarrollo a nivel estatal;
II. Dar seguimiento a las acciones derivadas de las políticas y directrices del Titular del Poder Ejecutivo en materia de planeación;
III. Elaborar el PED, así como los programas regionales y sectoriales con la participación de los diversos sectores de la sociedad y las dependencias y entidades de la administración pública;
Fracción reformada POG 17-07-2013
IV. Llevar el seguimiento y evaluación del PED y sus programas;
V. Promover programas y proyectos especiales, de acuerdo a las directrices emitidas por el Gobierno del Estado;
VI. Verificar que los planes y programas que se generen en el SIPLADEZ. mantengan congruencia en su elaboración y contenido con los planes, nacional, estatal y municipales de desarrollo;
VII. Apoyar las actividades que la administración pública estatal realice en materia de investigación y capacitación para la planeación;
VIII. Coordinar la integración de los programas operativos anuales, así como de los regionales, sectoriales, institucionales y especiales; indispensables para la ejecución del PED;
IX. Establecer convenios tendientes a orientar los esfuerzos para el logro de los objetivos en el desarrollo de la Entidad;
X. Presentar dictámenes y propuestas sobre los programas y acciones concertados en el marco del Convenio de Desarrollo Social suscrito entre el Estado y la Federación, tendientes a orientar sus alcances al logro de los objetivos de desarrollo en la Entidad;
XI. Asesorar a los ayuntamientos en la formulación, ejecución y evaluación de sus planes y programas; cuando así lo soliciten;
XII. Fungir como órgano de consulta en materia de planeación para las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno; y
XIII. Compilar la información necesaria para el Informe Anual que el Ejecutivo presente a la Legislatura del Estado.
ARTÍCULO 22
Para el ejercicio de sus facultades, el COPLADEZ funcionará como:
I. Asamblea General, en la que estarán presentes representantes de todos los órganos que integran el SIPLADEZ, en los términos del Reglamento Interior que al efecto se elabore. Sus facultades serán:
a) Dictar las políticas y directrices en materia de planeación;
b). Elaborar el PED, sus modificaciones y adecuaciones;
Inciso reformado POG 17-07-2013
c) Evaluar el alcance obtenido por los programas operativos anuales, regionales, sectoriales y especiales;
d) Aprobar la regionalización del Estado;
e) Aprobar el Reglamento Interior del COPLADEZ; y
f) Las demás que le otorguen la ley, los reglamentos y demás disposiciones.
II. Consejo Técnico, como órgano resolutivo en materia de planeación y responsable de la conducción y ejecución del SIPLADEZ. Se integra por:
a) Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional;
b) Un Coordinador Ejecutivo, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta del Gobernador del Estado;
c) El Presidente de la Comisión Legislativa que designe el propio Poder Legislativo, en base a lo que su propia Ley Orgánica establezca en materia de Planeación;
d) Los Presidentes Municipales, representados por los Presidentes de los COPLADER en turno;
e) El representante en el Estado de la dependencia encargada de la planeación a nivel federal;
f) Los titulares de las dependencias cabezas de sector en los términos del Reglamento Interior del COPLADEZ, así como sus equivalentes a nivel federal;
g) El presidente del SUBCOCOPLA;
h) Representantes de los sectores social y privado, en el número y términos que fije el Reglamento Interior del COPLADEZ, quienes participarán como órgano de consulta permanente a través de foros de consulta que al efecto se convoque.
ARTÍCULO 23
Al Consejo Técnico le corresponderán las atribuciones de revisión, evaluación y aprobación que no estén reservadas a la Asamblea General, entre otras:
I. Aprobar el Programa Operativo Anual, los programas regionales, sectoriales y especiales;
II. Evaluar los avances del plan y los programas; y
III. Vigilar la congruencia de los programas con los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo.
ARTÍCULO 24
Para la integración del Plan y los diversos programas, el COPLADEZ se apoyará en:
I. Los Sub-Comités Sectoriales;
II. Los COPLADER;
III. El Sub-Comité Coordinador de las Áreas de Planeación; y
IV. Los Comités Especiales.
ARTÍCULO 25
Los Sub-Comités Sectoriales, son los órganos internos del COPLADEZ responsables de la planeación por cada uno de los sectores en que se agrupan las diversas dependencias según sus áreas de competencia, serán aprobados por el Consejo Técnico del COPLADEZ y se integran por:
I. Un coordinador, que será el titular de la Dependencia nombrada como cabeza de sector;
II. Un Secretario Técnico, que será el representante de la dependencia federal con funciones similares a las que ejerce la cabeza de sector;
III. Los titulares de las dependencias, entidades y fideicomisos de la administración pública estatal que conformen el sector;
IV. Los delegados de las dependencias federales que actúan en el Estado, de acuerdo a su competencia;
V. Los Presidentes de los COPLADER; y
VI. Representantes de los sectores social y privado, en el número y términos que establezca el Reglamento Interior del COPLADEZ.
ARTÍCULO 26
Corresponde a los Sub-Comités Sectoriales:
I. Desempeñarse como organismos auxiliares de coordinación interinstitucional y de apoyo técnico;
II. Promover la consulta popular en el proceso de planeación, de acuerdo a los lineamientos del SIPLADEZ, así como recoger e integrar la demanda ciudadana en los programas;
III. Elaborar los programas operativos anuales, regionales, sectoriales y especiales que consideren necesarios para la consecución de los objetivos dispuestos en el PED y someterlos a la consideración del Consejo Técnico;
IV. Instrumentar los programas aprobados por el Consejo Técnico;
V. Proponer las modificaciones y adecuaciones al PED que consideren pertinentes en el área de su competencia; y
VI. Las demás que les confieran la presente ley y demás ordenamientos.
ARTÍCULO 27
Los COPLADER son los órganos del SIPLADEZ responsables de llevar al Consejo Técnico la visión y las propuestas del ámbito regional.
ARTÍCULO 28
Se constituye el Sub-Comité Coordinador de las Áreas de Planeación, como órgano técnico del COPLADEZ y cuerpo colegiado integrado por los responsables de las áreas de planeación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, sus facultades son las siguientes:
I. Orientar y apoyar el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de planeación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
II. Generar la estadística de la actividad de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y proveer de datos al Sistema Estatal de Información;
III. Proveer al COPLADEZ de la información necesaria para la verificación y validación de los datos y cifras emitidos por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
IV. Impulsar la profesionalización de los responsables de las áreas de planeación, mediante el sistema que para tal efecto determine el Consejo Técnico del COPLADEZ;
V. Proponer al Consejo Técnico la estadística de las dependencias y subsectores para su validación; y
VI. Para el cumplimiento de sus funciones el Sub-Comité Coordinador de las Áreas de Planeación, tendrá las atribuciones y organización que el Consejo Técnico apruebe.
ARTÍCULO 29
En cada una de las regiones en que se divida el Estado, operará un COPLADER integrado por:
I. Un Presidente, que será el que asuma el cargo en forma rotatoria de entre los presidentes municipales que integren la región;
II. Un Secretario Técnico, que será el representante de la SEPLADER en la región;
III. Un Diputado, representante de la Legislatura del Estado;
IV. Un Vocal, que será el representante en la región de la dependencia federal responsable de la planeación a nivel federal;
V. Los presidentes de los municipios que conformen la región;
VI. Los responsables del área de Desarrollo Económico y Social de los municipios;
VII. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en la región de que se trate. Las dependencias que cuenten con representación en el territorio de la región estarán integradas obligatoriamente; y
VIII. Representantes de los sectores social y privado, en los términos que acuerde el Consejo Técnico del COPLADEZ.
La conformación regional en que se divida al Estado, será aprobada por el COPLADEZ, a propuesta del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 30
Los COPLADER tendrán las siguientes funciones:
I. Definir las estrategias del desarrollo regional, empatando los programas regionales con los planes estatal y municipal de desarrollo;
II. Establecer las prioridades comunes a los municipios integrantes y elaborar el programa de desarrollo para la región y los programas operativos anuales;
III. Aprobar en primera instancia los programas institucionales y especiales de alcance regional;
IV. Conjuntar esfuerzos para financiar proyectos de impacto regional, propiciando la participación de los sectores social y privado;
V. Evaluar el impacto de los proyectos a través de indicadores, para retroalimentar las acciones de la planeación;
VI. Participar en los Sub-Comités Sectoriales y en el Consejo Técnico del COPLADEZ; y
VII. Las demás que le otorguen la ley, reglamentos y demás disposiciones.
ARTÍCULO 31
El COPLADEMUN es la instancia responsable de la planeación en el ámbito municipal. Estará integrado por:
I. Un presidente, que será el presidente municipal;
II. Un Coordinador General, que será el Director de Desarrollo Económico y Social del municipio o análogo;
III. Un representante de la SEPLADER;
IV. Los representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en el Municipio;
V. Los representantes de los consejos de desarrollo municipal, quienes son los órganos de planeación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Municipal del Ramo 33; y
VI. Representantes de las organizaciones sociales y privadas en el municipio, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida.
ARTÍCULO 32
EL COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar e impulsar la participación ciudadana en el proceso de la Planeación;
II. Coordinar las acciones de planeación en el ámbito municipal;
III. Proponer, al COPLADEZ y COPLADER los programas que rebasen el ámbito municipal;
IV. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del PMD y los programas que de él se deriven;
V. Verificar que se realicen las acciones de planeación derivadas de los convenios que suscriba el municipio;
VI. Someter a la consideración del ayuntamiento las medidas que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos y metas del PMD;
VII. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias federales y estatales; y
VIII. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos.
ARTÍCULO 33
Son autoridades en materia de planeación:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Legislatura del Estado;
III. La SEPLADER;
IV. La Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
V. Los ayuntamientos;
VI. El COPLADEZ;
VII. Los COPLADER; y
VIII. Los COPLADEMUN.
ARTÍCULO 34
Al Gobernador del Estado corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado POG 17-07-2013
I. Conducir el SIPLADEZ, auxiliándose para tal efecto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los órganos que constituyen el Sistema de Planeación, en los términos de la presente ley;
II. Presidir por sí, o a través de un representante que designe para tal efecto, las reuniones de la Asamblea General del COPLADEZ;
III. Conducir las acciones derivadas del SIPLADEZ y ordenar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal el estricto cumplimiento de los programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el propio sistema y la consulta popular;
IV. Remitir a la Legislatura del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo para su análisis y aprobación;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
V. Remitir a la Legislatura del Estado, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo así como los programas que se deriven del mismo, para su análisis y aprobación;
Asimismo el contenido de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal anual, deberá relacionarse, en lo conducente, con la información que se señala en el párrafo anterior;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
VI. Informar a la Legislatura, al momento de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los objetivos y prioridades fijados en el Programa Operativo Anual y los programas regionales, sectoriales y especiales, derivados del Plan Estatal de Desarrollo que se implementarán en el siguiente ejercicio fiscal;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
VII. Informar a la Legislatura la integración de los Consejos Ciudadanos Sectoriales y Sub-comités sectoriales así como los Consejos por cada Programa Operativo Anual, dentro de los treinta días siguientes a su constitución;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
VIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación y los municipios; así mismo de concertación con la sociedad para impulsar el desarrollo;
IX. Vigilar que el gasto público se oriente a atender las obras y servicios de mayor beneficio colectivo y hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad; y
X. Realizar visitas de trabajo a los municipios con el objetivo de impulsar programas que propicien su desarrollo integral.
ARTÍCULO 35
La Legislatura del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir las normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la participación de los sectores social y privado en la formulación, ejecución y seguimiento de los planes y programas;
Fracción reformada POG 17-07-2013
II. Analizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que presente el Titular del Poder Ejecutivo;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
III. Analizar y aprobar, el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas.
Asimismo el contenido de la Cuenta Pública anual, deberá relacionarse, en lo conducente, con el informe que se señala en el párrafo anterior, a fin de analizar y resolver si los objetivos de la Planeación Estatal fue prioritaria en el ejercicio del gasto público;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
IV. Analizar y resolver si la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos se presentan con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
V. Vigilar que el Poder Ejecutivo integre los Consejos Ciudadanos Sectoriales y Sub-comités Sectoriales así como los Consejos por cada Programa Operativo Anual, durante el mes de enero de cada año, y
Fracción adicionada POG 17-07-2013
VI. Participar en el COPLADEZ a través de la Comisión Legislativa que designe el propio Poder Legislativo, en base a lo que su propia Ley Orgánica defina en lo que corresponde a la materia de planeación para el desarrollo en el Estado.
ARTÍCULO 36
Corresponde a la SEDESOL:
Párrafo reformado POG 17-07-2013
I. Normar y coordinar el proceso de planeación para el desarrollo del Estado;
II. Coordinar, participar y evaluar las actividades del COPLADEZ, y de los COPLADER;
III. Coordinar, apoyar y asesorar la instrumentación de actividades de los COPLADEMUN, Comités de Participación Social y Consejos de Desarrollo Municipal;
IV. Apoyar y asesorar a los sistemas municipales de planeación, cuando así lo soliciten;
V. Diseñar el PED y los programas regionales, así como coordinar la elaboración de los programas sectoriales, institucionales y especiales considerados en el PND;
Fracción reformada POG 17-07-2013
VI. Establecer los lineamientos, validar e integrar los programas operativos anuales de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los regionales, sectoriales y especiales;
VII. Apoyar a los ayuntamientos para asegurar que los planes municipales de desarrollo sean acordes en sus alcances con los enunciados contenidos en el PED y el PND, cuando así lo soliciten;
VIII. Elaborar el POA del Estado;
IX. Evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en los POA y vigilar su apego al PED;
X. Celebrar convenios con la Federación y municipios para la coordinación de los programas de desarrollo de los tres ámbitos de gobierno; y
XI. Las demás que le confieran la Ley, los reglamentos y demás disposiciones.
ARTÍCULO 37
A la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, corresponde vigilar que las dependencias y entidades de la administración pública estatal cumplan con las normas y disposiciones de la presente ley, de conformidad con lo que establece el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO 38
Los Ayuntamientos en materia de planeación, tendrán las atribuciones que la Constitución Política del Estado y la propia Ley Orgánica del Municipio le confieren.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Planeación, Programación y Presupuestación
ARTÍCULO 39
Son instrumentos de la Planeación, Programación y Presupuestación:
I. En el ámbito estatal:
a). Plan Estatal de Desarrollo;
b). Programas Regionales;
c). Programas Sectoriales;
d). Programas Operativos Anuales; y
e). Programas Especiales.
II. En el ámbito municipal:
a). Plan Municipal de Desarrollo;
b). Programas Operativos Anuales; y
c). Programas Especiales.
ARTÍCULO 40
El PED será el instrumento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales y normará el ejercicio de la administración del Poder Ejecutivo; en el mismo se establecerán las prioridades, directrices, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo integral y sustentable en el Estado y sus municipios.
Asimismo establecerá las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los mecanismos y responsables para su ejecución.
Los Ayuntamientos formularán y aprobarán sus planes y programas en congruencia con el PED.
Artículo reformado POG 17-07-2013
ARTÍCULO 41
El PED será presentado a la Legislatura del Estado, a más tardar en un término no mayor de dos meses a partir de la toma de posesión del Gobernador o Gobernadora del Estado en turno, mismo que deberá ser aprobado dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
Su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
El PED deberá ser publicado, para el inicio de su vigencia, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, durante el mes de enero.
Artículo reformado POG 17-07-2013
ARTÍCULO 42
El PED considerará por lo menos las siguientes fases:
I. Diagnóstico Integral: Mediante el cual se establezca un escenario de la estructura social y económica del Estado, identificando sus debilidades, fortalezas, oportunidades de desarrollo, así como los aspectos cualitativos y cuantitativos que identifican el nivel de desarrollo de la Entidad;
II. Principios rectores, objetivos, metas, estrategias, lineamiento y políticas para impulsar el desarrollo estatal, regional y metropolitano; y
Fracción reformada POG 17-07-2013
III. Mecanismos para el control, seguimiento y evaluación en su ejecución y los medios que permitan conocer periódicamente los resultados obtenidos para impulsar las modificaciones y adecuaciones para su cabal consecución.
ARTÍCULO 43
Los programas regionales y sectoriales deberán ser aprobados por el Consejo Técnico del COPLADEZ, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del PED y deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado dentro de los 30 días siguientes a su aprobación. Su cumplimiento y ejecución será obligatorio para las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 44
La elaboración de los programas sectoriales será coordinada por las dependencias designadas como cabezas de sector; se sujetarán a las previsiones contenidas en el PED e invariablemente especificarán los objetivos, prioridades y políticas que los rigen, estimación de los recursos y determinarán los instrumentos y órganos responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 45
Los programas que elaboren las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se sujetarán a las previsiones contenidas en el PND, el PED y a los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
ARTÍCULO 46
Los programas regionales se dirigirán a atender las áreas que se consideren prioritarias o estratégicas en la región para la que se elaboren. Se formularán en función de los objetivos fijados en el PED y su extensión territorial podrá abarcar una o más regiones.
En la elaboración de los programas regionales deberán participar los municipios que integren la región o regiones involucradas, a efecto de que se consideren sus necesidades y propuestas y puedan participar en las distintas etapas de su ejecución.
ARTÍCULO 47
Los programas especiales deberán referirse a la atención de un tópico o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del desarrollo fijadas en el PED o al ámbito de responsabilidad de las actividades de dos o más dependencias coordinadas por el sector.
ARTÍCULO 48
Los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales tendrán vigencia durante el período gubernamental del titular del Poder Ejecutivo que los apruebe y deberán ser actualizados anualmente, permitiendo la proyección del desarrollo democrático a largo plazo.
ARTÍCULO 49
El PED y los programas que de él se deriven, son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, podrán ser modificados y adecuados por el Consejo Técnico y servirán de base para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Estado.
ARTÍCULO 50
El PMD deberá presentarse al Consejo Técnico del COPLADEZ dentro de los primeros cuatro meses de ejercicio constitucional del ayuntamiento, a efecto de compatibilizar las acciones de la planeación municipal con los objetivos del PED y los programas que de él se deriven. El COPLADEZ emitirá su opinión respecto a la compatibilidad en un plazo no mayor de cien días para que, en su caso, sea considerada por el ayuntamiento en la formulación de sus programas.
ARTÍCULO 51
La SEPLADER, a través del COPLADEZ, coordinará la formulación de los programas operativos de las dependencias y entidades y la posterior integración del POA del Poder Ejecutivo, fijando sus alcances y derivaciones regionales, sectoriales y municipales y las directrices para procesar, interpretar y proporcionar la información que coadyuve a lograr una planeación eficiente. El POA del Estado deberá ser presentado ante la Legislatura del Estado a más tardar la primera quincena del mes Diciembre de cada ejercicio fiscal para su análisis y validación.
SECCIÓN TERCERA
Del Seguimiento y Evaluación
ARTÍCULO 52
Este apartado permite verificar el avance físico y financiero de las obras y acciones de los diferentes programas de la administración pública estatal. Será operado por la SEPLADER conjuntamente con las instancias competentes del Gobierno del Estado. Para tal efecto:
I. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, proporcionarán en tiempo y forma la información que se requiera para evaluar el alcance de los programas;
II. La SEPLADER, a través de las coordinaciones regionales, recabará las actas de evaluación emanadas de los distintos comités;
III. Los municipios estarán obligados a promover la evaluación comunitaria y entregar en tiempo y forma los informes de todos los programas, obras y acciones que se ejecuten en su respectivo Municipio; y
ARTÍCULO 53
La SEPLADER definirá el conjunto de normas, métodos y procedimientos tendientes a captar y procesar la información para la planeación democrática. Asimismo diseñara e impulsará los mecanismos que permitan difundir la estadística básica y el desempeño de la administración pública estatal, lo que se dará a conocer en los primeros días del mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 54
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, estarán obligadas a procesar la información que les permita definir las variables para la obtención de los indicadores estratégicos.
ARTÍCULO 55
Las variables a que se refiere el artículo anterior deberán ser validadas en el seno del SUBCOCOPLA.
ARTÍCULO 56
Para los fines de la programación, las dependencias y entidades estarán obligadas a actualizar sus indicadores al término de cada ejercicio fiscal y a revisar la proyección de los mismos para los años siguientes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 57
En el proceso de Planeación del Desarrollo Estatal se deberá asegurar la participación social mediante la conformación de Consejos Ciudadanos Sectoriales y por cada Programa Operativo Anual
ARTÍCULO 58
Los Sub-Comités sectoriales deberán conformar un consejo ciudadano, el que se elegirá en el mes de enero de cada año y en el que participarán las representaciones de la sociedad civil organizada para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y programas señalados en la presente ley.
ARTÍCULO 59
Se constituirá un Consejo Ciudadano por cada Programa Operativo Anual que incluye la totalidad de los programas de las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, el cual será encargado de representar a las organizaciones sociales en la propuesta, elaboración, aprobación y seguimiento de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 60
Al Consejo Técnico del COPLADEZ, le corresponde emitir la convocatoria para la constitución de los consejos ciudadanos sectoriales y por cada Programa Operativo Anual; así mismo, será el encargado de formular los anteproyectos de reglamento, que deberán ser aprobados al interior de cada instancia de aplicación.
ARTÍCULO 61
En el ámbito municipal funcionarán los comités de participación social como órganos auxiliares para la organización comunitaria, la programación y la planeación. Se constituirán por representantes de los grupos organizados de la sociedad, de conformidad con los términos que establezca el COPLADEMUN en la convocatoria que expida para tal fin.
ARTÍCULO 62
Las organizaciones de la sociedad civil que actúen como representantes de un sector de la misma, al presentar propuestas ante las dependencias o entidades de la administración pública estatal, relacionadas con la erogación de recursos presupuestales, deberán sujetarse a los procedimientos e instancias que la presente ley y los reglamentos establezcan.
ARTÍCULO 63
El Consejo de Desarrollo Municipal es el órgano responsable de la planeación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del ramo 33, en el cual se decide democráticamente el destino de tales recursos.
ARTÍCULO 64
El Consejo de Desarrollo Municipal se integra por el Presidente Municipal, un Regidor de cada uno de los partidos que tengan representación en el Cabildo, un Secretario Técnico, un Vocal de Control y Vigilancia y un representante de cada una de las localidades, barrios, colonias, ejidos y comunidades rurales donde se nombró Comité Comunitario de los Municipios.
ARTÍCULO 65
El Consejo de Desarrollo Municipal es responsable de la promoción, selección, programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal. Su actuación estará normada por un reglamento interno que se formulará y aprobará a más tardar en el mes de enero de cada año fiscal.
CAPÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 66
El PED y los PMD, deberán establecer mecanismos para fortalecer el financiamiento del desarrollo, tales como:
I. El financiamiento a la micro, pequeña y mediana empresa, principalmente aquella que dé valor agregado a la producción primaria del Estado; por considerarlas como las principales generadoras de empleo familiar y social;
II. El financiamiento que vaya encaminado a solucionar los desequilibrios regionales que proteja y promueva el empleo; y
III. Generar esquemas de financiamiento propios para el Estado de Zacatecas en los que participe de forma tripartita, la Banca de Desarrollo, la Banca Privada o Comercial y el Gobierno del Estado.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 67
A los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de la presente ley, las leyes y reglamentos que de ella se deriven, los objetivos y prioridades de los planes estatal y municipal, así como de los programas derivados de dichos planes, se les aplicarán las sanciones que de acuerdo a la gravedad del caso ameriten, de conformidad con lo previsto en el Título VII, de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO 68
En los convenios de coordinación y colaboración que se suscriban en aplicación de esta ley, deberán establecerse las responsabilidades por incumplimiento de los propios convenios o los acuerdos que de ellos se deriven.
ARTÍCULO 69
Las responsabilidades a que se refiere esta ley, son independientes de las de orden civil, penal o laboral que puedan derivar de los mismos hechos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO
Se abroga la Ley de Planeación para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 4 de Febrero de 1984, y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO TERCERO
Se abroga el Decreto número 93 expedido por la Quincuagésima Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el día 15 de Agosto de 1981.
ARTÍCULO CUARTO
El Gobernador del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, deberán emitir en el término de noventa días naturales, siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO
Para los efectos de los artículos 54 y 56 de la presente Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en coordinación con la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, deberán definir sus indicadores, dentro del plazo de sesenta días naturales ulteriores a la publicación de la presente ley, con la finalidad de establecer para cada programa de la administración pública estatal los criterios para evaluar y proyectar el desarrollo sectorial.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres.-Diputado Presidente.- DIP. JOSE ESCOBEDO DOMINGEZ.- Diputados Secretarios.- DIP. PABLO ARREOLA L. ORTEGA y DIP. RUBEN MARTINEZ CASTILLO.- Rúbricas
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprimas, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil tres.
A t e n t a m e n t e
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. RICARDO MONREAL AVILA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. TOMAS TORRES MERCADO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE JULIO DE 2013).
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.