Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 4 de abril del 2001
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto organizar y regular el servicio de administración de justicia, que en forma exclusiva compete al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fije la ley.
Para efectos de jurisdicción y competencia, el territorio del Estado de Zacatecas se dividirá en el número de distritos judiciales que por acuerdo general determine el Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio, a las condiciones geográficas, económicas, sociales y de vías de comunicación que prevalezcan en los municipios que integren cada distrito judicial.
El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:
Son auxiliares del Poder Judicial: las corporaciones policiales, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal (sic) y municipales, los fedatarios y demás servidores públicos que determine la ley.
El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su encargo catorce años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título VII de la Constitución Política del Estado y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho al haber por retiro de carácter vitalicio, el que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá exceder de un 60%, durante los dos primeros años, respecto de la percepción mensual económica total que devenguen al momento del retiro, y del 20% de la referida percepción hasta su fallecimiento.
Párrafo reformado POG 29-09-2010
El Pleno tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
El Pleno se integrará con los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia, pero bastará la presencia de nueve para que pueda sesionar.
Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el Pleno, durará en el ejercicio del cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato, no integrará sala y ejercerá las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado POG 05-11-2008
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en cuatro Salas: la Primera y Segunda Civil y, la Primera y Segunda Penal. Cada una estará integrada por tres magistrados.
Cada Sala elegirá, de entre los magistrados que la componen, un Presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto, en forma consecutiva, hasta dos veces más. La elección se hará en la sesión inicial que se realice el primer día hábil del mes de enero de cada año.
Corresponde a los Presidentes de las Salas:
Las resoluciones que se dicten en las Salas se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, pero en caso de que un magistrado no esté de acuerdo con el resultado, tendrá opción a formular voto razonado sobre su posición, más no a negarse o abstenerse de votar.
Las Salas Civiles conocerán:
Las Salas Penales conocerán:
Las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia podrán actuar como Salas Regionales, en cualquier Juzgado o en Salas funcionando ex profeso, para la práctica de audiencias orales de su competencia en los juicios penales que, por las circunstancias particulares del caso, así lo exijan.
El Tribunal Superior de Justicia para ejercer funciones jurisdiccionales, contará además, con los siguientes servidores públicos:
Para ser Secretario de Acuerdos, General o de Sala y Secretario de Estudio y Cuenta, se requiere:
Para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional, se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, excepto el examen de oposición.
Para ser actuario, notificador, oficial de partes o secretario auxiliar, se requiere ser mayor de edad, cumplir los requisitos del artículo 21 de esta ley, excepto el contenido en la fracción II, que podrá ser dispensado y aprobar, en su caso, el examen de ingreso o de promoción.
Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:
Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas:
Son atribuciones de los secretarios de estudio y cuenta:
Los actuarios, notificadores y secretarios auxiliares, tendrán las atribuciones siguientes:
Para ser Oficial Mayor, deberán reunirse los siguientes requisitos:
Son atribuciones del Oficial Mayor:
La Coordinación Administrativa tiene como objetivo estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación y funcionamiento de los tribunales de primera instancia. Tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
La Unidad de Análisis Institucional dependerá del titular de la Presidencia del Tribunal y se conformará con las áreas de análisis necesarias.
La Unidad de Análisis Institucional tendrá las siguientes funciones:
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, encargado de diseñar e implementar las estrategias para la transversalización de la perspectiva de género y una visión protectora de derechos humanos en la institución. Sus acciones están encaminadas a promover la igualdad de género y no discriminación en el ámbito interno, así como a la capacitación y formación del personal en materia de género, para el fortalecimiento de la impartición de justicia.
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos será encabezada, preferentemente, por una mujer. Su nombramiento será realizado por el titular de la Presidencia del Tribunal, para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos dependerá de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Para su funcionamiento, la Presidencia se asegurará de que la unidad cuente con el personal que sea necesario para llevar a cabo sus funciones, y de que se autorice el presupuesto para el desarrollo de sus actividades.
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
Para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, se requiere:
El Administrador adscrito a los Juzgados de Control y a los Tribunales de Enjuiciamiento tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Para ser Administrador se requiere:
Para ser juez de Primera Instancia se requiere reunir los requisitos que señala la Constitución Política del Estado:
Los jueces del ramo civil conocerán de los asuntos que por materia les corresponda, de conformidad con los Códigos Civil, de Comercio y de Procedimientos Civiles y, de aquéllos que por jurisdicción concurrente o delegada les confieran otras leyes.
Los jueces de lo familiar conocerán de las cuestiones que les correspondan de conformidad con los Códigos Familiar y de Procedimientos Civiles.
Los jueces de lo mercantil conocerán de los negocios que por materia les corresponda, de conformidad con los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles y de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de aquellos que por jurisdicción concurrente o delegada les confieran otras leyes.
En materia penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
Los jueces mixtos conocerán de los asuntos civiles, familiares, mercantiles y penales a que se refieren los artículos 34, 35, 36 y 37 de esta ley, según lo determine el acuerdo de su creación.
Derogado POG 31-12-2014
Reformado POG 10-07-2002
Derogado POG 31-12-2014
Reformado POG 06-11-2002 (Decreto 117)
Reformado POG 06-11-2002 (Decreto 128)
Reformado POG 31-12-2014
Para ser secretario de acuerdos de juzgado de primera instancia, se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 21 de esta ley.
Para ser Actuario, Notificador, Oficial de Partes o Secretario Auxiliar de juzgados de Primera Instancia, deberán reunirse los requisitos que establece el artículo 23 de esta ley.
Epígrafe reformado POG 31-12-2014
Además de los asuntos de su competencia, los jueces de Primera Instancia, tendrán las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Epígrafe reformado POG 31-12-2014
Son obligaciones de los secretarios de acuerdos de los juzgados de Primera Instancia:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Epígrafe reformado POG 31-12-2014
Los actuarios y notificadores de los juzgados de Primera Instancia, tendrán las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Epígrafe reformado POG 31-12-2014
Son obligaciones de los secretarios auxiliares de los juzgados de primera instancia:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Epígrafe reformado POG 31-12-2014
Los jueces de Primera Instancia, en sus ausencias temporales que no excedan de un mes, podrán ser sustituidos por el secretario de acuerdos.
Párrafo reformado POG 05-11-2008
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Cuando los magistrados, al integrar Sala, tengan impedimento, sean recusados o presenten excusa para conocer en algún juicio o proceso, previa calificación que haga la Sala, serán suplidos por el magistrado que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
En los casos de ausencias temporales, impedimentos, recusaciones o excusas del Secretario General de Acuerdos o de los Secretarios de Acuerdos de las Salas, serán sustituidos por el Secretario de Acuerdos que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
En caso de impedimento, recusación o excusa de algún Juez de Primera Instancia, éste será sustituido por el que designe la Sala correspondiente.
Epígrafe reformado POG 31-12-2014
Los secretarios de acuerdos y actuarios de los juzgados de primera instancia, por ausencia temporal, impedimento, recusación o excusa, serán sustituidos por el secretario auxiliar que designe el juez.
La excitativa de justicia se sujetará a las siguientes reglas:
Todo servidor público de la administración de justicia, antes de entrar en posesión del cargo o empleo para el que fue nombrado, deberá rendir la protesta de ley ante la autoridad que expidió el nombramiento o la que señale el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos, jefes de unidades de apoyo a la función jurisdiccional, actuarios, notificadores, oficiales de partes y secretarios auxiliares, tendrán fe pública en sus respectivos ámbitos de actuación, conforme a la ley.
Los servidores públicos del Poder Judicial durante el desempeño de su cargo:
Las labores del Poder Judicial del Estado se suspenderán los días sábados y domingos, los días de descanso que señale el calendario anual de labores y los que acuerde el Pleno;
Los servidores públicos del Poder Judicial recibirán y entregarán las oficinas a su cargo mediante acta, a la cual se agregarán los anexos que describan, los expedientes, libros, mobiliario, valores y demás objetos que se entreguen; de dichos documentos se conservará un tanto en la oficina, otro se enviará al Tribunal Superior de Justicia, conservándose dos ejemplares a persona que recibe y la que es sustituida.
Las ejecutorias del Tribunal Superior de Justicia, funcionando, según el caso, en Pleno o en Salas, constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por el voto de nueve magistrados, tratándose del Pleno y por mayoría en el caso de las Salas.
La jurisprudencia que establezca el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, sobre interpretación de la Constitución Política del Estado, leyes civiles, familiares y penales, y reglamentos locales, es obligatoria para las autoridades del Poder Judicial.
La jurisprudencia se interrumpe, dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario, tratándose del Pleno por el voto de nueve magistrados y por mayoría en el caso de las Salas.
Cuando se sustenten tesis contradictorias, las Salas, el Procurador General de Justicia del Estado o las partes que intervinieron en los asuntos en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el que decidirá, qué tesis debe prevalecer.
La unidad que por reglamento o acuerdo general se establezca, será el órgano competente para compilar y sistematizar las ejecutorias del Pleno y de las Salas, así como para que, previa calificación y declaratoria que emita el Pleno, proceda a su publicación en el boletín judicial correspondiente.
Los magistrados, jueces y demás servidores del Poder Judicial del Estado, serán responsables de las infracciones administrativas, responsabilidades civiles y de los delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes.
Se aplicarán las sanciones administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y la ley de responsabilidades a los servidores públicos del estado, a los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, que se describen en ambos cuerpos legales.
Los magistrados incurren en responsabilidad administrativa, por:
Los jueces incurren en responsabilidad administrativa, por:
Los secretarios de acuerdos incurren en responsabilidad administrativa, por:
Los Secretarios de Estudio y Cuenta incurren en responsabilidad administrativa, por:
Los actuarios y notificadores incurren en responsabilidad administrativa, por:
Los secretarios auxiliares incurren en responsabilidad administrativa por:
Los Oficiales de Partes incurren en responsabilidad administrativa por:
Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley del Servicio Civil y las Condiciones Generales del Servicio, los funcionarios y empleados no individualizados en este Capítulo, incurren en responsabilidad administrativa, por:
Las infracciones administrativas en que incurrieren los servidores públicos del Poder Judicial, serán tramitadas y sancionadas, según su gravedad, conforme lo señale la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia gozan de la inmunidad que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y éstos, así como los jueces de Primera Instancia de la que les otorga la Constitución Política del Estado.
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Reformado POG 06-10-2012
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 06-10-2012
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 12-01-2002
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Derogado POG 26-11-2014
Derogado POG 26-11-2014
Derogado POG 26-11-2014
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Derogado POG 26-11-2014
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 06-10-2012
Derogado POG 26-11-2014
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 06-10-2012
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 06-10-2012
Reformado POG 06-10-2012
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 12-01-2002
Derogado POG 26-11-2014
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 06-10-2012
Derogado POG 26-11-2014
Reformado POG 12-01-2002
Reformado POG 06-10-2012
Reformado POG 06-10-2012
Reformado POG 06-10-2012
Reformado POG 12-01-2002
Adicionado POG 11-01-2003
Adicionado POG 11-01-2003
Adicionado POG 11-01-2003
Adicionado POG 05-11-2008
Adicionado POG 05-11-2008
El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes es un órgano del Poder Judicial del Estado, dependiente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, estará dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones y será la instancia competente para conocer y resolver, en Segunda Instancia, de las cuestiones y recursos siguientes:
El Tribunal Especializado es unitario, constituido por un Magistrado que no integrará Pleno y tendrá su residencia en la Ciudad de Zacatecas.
Son atribuciones y deberes del Magistrado:
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, con las salvedades a que se refieren los siguientes artículos transitorios.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO No. 117
DECRETO No. 128
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, las reformas a la Constitución Política del Estado, relativas a la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
PRIMERO. Las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
"LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS".
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin perjuicio de los Transitorios siguientes.