Última Reforma 29-09-2018
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 14 de diciembre de 2013.
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
El surgimiento de la Junta tuvo lugar gracias a que junto con Don Federico Sescosse Lejeune; Don Eugenio del Hoyo Cabrera y Don Genaro Borrego Suárez del Real, fundaron la “Sociedad de Amigos de Zacatecas”.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas; tiene por objeto la planeación, protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales en la Entidad; así como el patrimonio cultural, material e inmaterial, siempre y cuando no sean competencia de la Federación.
Para una mejor planeación, protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales en la Entidad, la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, el Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, aportarán hasta el máximo de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispongan, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la presente Ley, el Código Urbano del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones legales aplicables.
La aplicación de esta Ley corresponde a:
La Junta, en el desempeño de sus atribuciones, podrá auxiliarse de las instancias de procuración de justicia y de seguridad pública estatal y municipales, las que estarán obligadas a proporcionar el apoyo que se les solicite.
La Junta es un organismo público descentralizado por razón de servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación.
La Junta tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, pudiendo nombrar Delegados Especiales en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, paisajes culturales y monumentos, que sean necesarios para el desarrollo y fines de la misma.
La Junta tendrá las más amplias facultades consultivas y ejecutivas y específicamente las siguientes atribuciones:
La Junta, para el cumplimiento de sus atribuciones, tendrá los siguientes órganos:
El Consejo Directivo es el órgano superior de la Junta y estará integrado por:
Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto y sus cargos serán honoríficos.
El Director General participará obligatoriamente en las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin derecho a voto.
El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el eficaz desempeño de la Junta, previa convocatoria del Director General, con anticipación de cuando menos de veinticuatro horas y por escrito.
Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien en su ausencia será suplido por el Titular de la Secretaría de Educación o por el servidor público que aquél designe.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
El Director General de la Junta será nombrado o removido por el Gobernador del Estado y deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
Además de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:
El Pleno Operativo es el órgano especializado para las determinaciones en los asuntos de la competencia de la Junta y estará integrado por el Director General y dos vocales, que deberán ser personas entendidas en urbanismo, arquitectura, arte, historia, estética, antropología y con experiencia en protección del patrimonio cultural.
Los miembros del Pleno Operativo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que se celebrarán semanalmente, en el domicilio que ocupa la Junta, previa convocatoria del Director General, con anticipación de cuando menos de veinticuatro horas y por escrito.
Las sesiones del Pleno Operativo serán válidas únicamente cuando esté presente el Director General y al menos uno de los vocales.
El Pleno Operativo podrá solicitar opiniones respecto de los asuntos que se traten en cada caso, a las instituciones públicas o privadas y recurrir a otras instancias de apoyo, tales como el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”, colegios de arquitectos, de ingenieros civiles, universidades e institutos de educación superior, patronatos, asociaciones de vecinos y cualquier otro que se considere conveniente.
Son atribuciones del Pleno Operativo:
Al frente del Órgano de Vigilancia habrá un Comisario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por tres Consejeros que serán designados por el Consejo Directivo, previa realización de una convocatoria pública y abierta a la sociedad.
El procedimiento para la selección de los Consejeros deberá garantizar la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.
Los consejeros serán honoríficos y durarán en el cargo tres años y no podrán ser reelectos.
Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.
El Consejo Consultivo Ciudadano tiene las siguientes atribuciones:
I. Opinar sobre los proyectos y programas que debe realizar la Junta;
II. Conocer el informe de la Junta sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;
III. Emitir opiniones para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la Junta;
IV. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva de esta Ley;
V. Solicitar al Director General información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Junta; y
VI. Las demás que señale esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.
El patrimonio de la Junta, estará constituido por:
La traza de los polígonos estará determinada o georeferenciada de la siguiente manera:
Son Zonas Típicas las actuales zonas urbanas de las ciudades de Sombrerete, Pinos, Jerez, Nochistlán y Villanueva. En la ciudad de Guadalupe es zona típica la constituida por la plaza principal y las calles Independencia, Constitución, Madero, Luis Moya y los callejones sin nombre entre la plaza y el arroyo.
Se declara Zona de Transición, el constituido para reforzar la protección en la Zona Típica de la Ciudad de Zacatecas, conforme a:
Se declara Paisaje Cultural, el constituido por su valor natural, cultural y visual de la ciudad de Zacatecas, conforme a:
En los Municipios que exista una declaratoria de zonas típicas, zonas de monumentos, monumentos, itinerarios culturales, paisajes culturales, la zona de transición y paisaje cultural, estará determinada por los polígonos, así como lo establecido en los reglamentos del plan parcial, plan de manejo y de imagen urbana, expedidos por los Ayuntamientos.
Los lugares a que se refieren los artículos anteriores, conservarán su carácter de Zonas Típicas, Zonas de Transición y Paisaje Cultural, independientemente de los nombres oficiales o tradicionales con que se les identifique actualmente o de aquéllos con los que en el futuro se les designare.
Para que las medidas de protección y conservación establecidas en la presente Ley puedan ser aplicadas, se requiere que sean declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso o paisajes culturales.
El Titular del Ejecutivo del Estado mediante decreto gubernativo podrá emitir declaratorias provisionales sobre bienes muebles afectos a formar parte del patrimonio cultural del Estado, cuando exista riesgo de que se realicen actos irreparables en dichos bienes.
El Titular del Ejecutivo del Estado podrá proponer a la Legislatura del Estado, iniciativas para emitir declaratorias sobre bienes inmuebles afectos a formar parte de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales.
La iniciativa de declaratoria sobre bienes inmuebles afectos a formar parte de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán contener:
Los propietarios o poseedores de los bienes muebles e inmuebles, respecto de los cuales se pretende declarar patrimonio cultural o como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte del personal de la Junta.
Los inmuebles cuya ubicación se encuentre en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, estarán sujetos a lo siguiente:
Los Notarios Públicos en los actos, contratos o convenios sobre la propiedad o posesión de bienes inmuebles que protocolicen, deberán señalar, en su caso, la característica de patrimonio cultural del inmueble que haya sido catalogado como tal y dará aviso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para la anotación de la operación inmobiliaria que se celebre, dentro de un plazo de treinta días naturales, a partir de que se suscriba la escritura en el protocolo respectivo.
Una vez publicada la declaratoria respecto a los bienes inmuebles en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, será turnada al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su inscripción correspondiente.
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conformará un centro de información de los inmuebles relacionados con el patrimonio cultural del Estado, que estará disponible en cualquiera de los sistemas o soportes como base de datos para consulta pública con información ordenada y actualizada.
En la escritura pública de los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles del patrimonio cultural, deberá constar la referencia de su declaratoria y se deberá notificar la operación al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su protocolización. El Registro Público dará aviso de la operación celebrada a las autoridades correspondientes en un plazo de treinta días naturales contados a partir del aviso definitivo.
En los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso, monumentos y paisajes culturales, los particulares y las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, no podrán construir, modificar, demoler, restaurar e intervenir, ningún monumento, inmueble o construcción, sin la previa autorización de la Junta.
Cuando las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, independientemente de la fuente o mezcla de recursos, pretendan llevar a cabo obras de construcción, modificación, restauración, intervención o demolición en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, monumentos, itinerarios culturales y paisajes culturales, lo harán sólo si cuentan con un proyecto debidamente autorizado por la Junta y la ejecución de las obras se lleve a cabo en coordinación con ésta y bajo la supervisión técnica de la misma.
Los interesados en llevar a cabo las obras en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, solicitarán por escrito a la Junta, los trabajos a realizar, acompañando a su petición los planos, fotografías, levantamientos y demás detalles técnicos que la Junta les solicite, para que ésta a través del órgano competente, analice, dicte y emita una resolución concediendo o negando la autorización respectiva, en un término de veinte días hábiles.
La Junta podrá solicitar al propietario o poseedor, a las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, el otorgamiento de una fianza que garantice el fiel cumplimiento del proyecto autorizado.
Queda prohibido levantar construcciones cuya arquitectura no armonice con la fisonomía propia de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, monumentos, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales.
No podrán emplearse en las fachadas ni partidos arquitectónicos de los inmuebles de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, materiales y sistemas constructivos que no sean tradicionales en el Estado o que sean discordantes con la tipología de los mencionados lugares, tales como piedra, ladrillo, cantera regional, aplanado de cal, bóvedas catalanas o dovelas; los barandales y rejas deberán de ser de fierro estructural.
Las obras de reparación, restauración, intervención o conservación de inmuebles y sus fachadas, deberán hacerse de manera integral, atendiendo a la totalidad de los elementos estructurales, tipológicos y ornamentales que las componen y sus modificaciones se realizarán en sus materiales y técnicas originales.
En los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, solamente podrán construirse vanos de proporción vertical.
En los inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, la tipología de vanos será con los materiales propios de la región, quedando prohibido al efecto, el uso de chapa de cantera laminada. La separación mínima entre los citados marcos será de treinta centímetros.
En toda construcción que se realice en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberá respetarse el alineamiento general de las aceras. En caso de duda, se estará siempre al alineamiento de mayor antigüedad.
En los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, se permite únicamente la construcción de los elementos tradicionales de la arquitectura regional, tales como cornisas, balcones, guardacantones, repisones, entre otros, en cuanto no lesionen el libre tránsito de peatones. Se prohíbe la construcción de todo tipo de marquesinas.
Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán mantener en buen estado las fachadas y azoteas de los mismos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Junta al respecto.
En las autorizaciones que la Junta conceda para hacer nuevas construcciones o modificar las ya existentes en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, invariablemente se fijará un plazo máximo para la ejecución de las obras, así como las especificaciones y detalles a que habrán de ajustarse las mismas. Si al concluir dicho plazo, las obras no hubieren sido terminadas, el propietario o poseedor podrá solicitar una prórroga, misma que será concedida únicamente cuando los trabajos se hayan apegado a las especificaciones y detalles establecidos.
Todas las construcciones que la Junta autorice dentro de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán reunir los rasgos tipológicos del área de su ubicación, buscándose la integración formal y la unidad estilística de las mismas.
Los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán otorgárseles un uso decoroso, libre de riesgos, uso acorde a su capacidad de carga y digno de su importancia, sin que puedan ser utilizados para fines que perjudiquen o menoscaben sus méritos, integridad y sostenibilidad.
El acceso a los monumentos e inmuebles de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, se permitirá al personal de la Junta, previa identificación del mismo y contando con la anuencia del propietario o poseedor y en caso de ser necesario, la Junta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
El personal de la Junta tendrá la facultad para efectuar en todo tiempo visitas de inspección a los monumentos e inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, a fin de determinar su estado y la manera como se atienda a su protección y conservación, así como para tomar datos descriptivos, dibujos, fotografías, planos u otros trabajos que estime necesarios.
Se prohíbe colocar o establecer kioscos, tabaretes, templetes, puestos, toldos, bolerías o cualesquiera otras construcciones provisionales o permanentes, en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, salvo por autorización de la Junta.
En los mismos lugares a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la instalación visible de hilos telegráficos y telefónicos, conductores eléctricos, transformadores, postes sobre paramentos, entre las aceras y en general cualquier instalación eléctrica o electrónica; las antenas de todo tipo deberán quedar ocultas dentro de los límites del inmueble de su ubicación y no deberán estar colocadas en las azoteas.
No podrán colocarse en fachadas y balcones, anuncios, letreros, mantas, pendones, logotipos, avisos, volantes y en general todo tipo de propaganda visual, sin la autorización expresa de la Junta que deberá ser previa a la que concedan otras autoridades, a cuyo efecto se establecerán lugares y elementos adecuados para ese objeto.
Queda prohibido colocar en las fachadas o al interior de los inmuebles, anuncios luminosos a base de tubos de gas neón o similares que contaminen el entorno o la imagen urbana y paisajística de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales.
No se otorgarán permisos para anuncios, rótulos o letreros, en los inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, en idioma que no sea el español, con sujeción a las reglas gramaticales vigentes.
Los elementos de publicidad visual promovidos por las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, que se instalen en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, no deberán contener mensajes de tipo comercial y la colocación de los mismos será autorizada por la Junta.
La Junta vigilará que las personas físicas, morales, oficiales entidades o de cualquier otra naturaleza, instaladas o que pretendan instalarse dentro de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, guarden las condiciones necesarias de limpieza y aspecto, respetando los elementos ornamentales, partido arquitectónico, capacidad de carga del inmueble y arquitectura del mismo.
Cuando la Junta considere conveniente que un inmueble ubicado en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deba ser restaurado, rehabilitado y rescatado, notificará a su propietario o poseedor, los trabajos a realizarse.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante decreto gubernativo, podrá emitir declaratorias sobre patrimonio cultural inmaterial a efecto de preservar y promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana de una comunidad.
El patrimonio cultural inmaterial se clasificará en los siguientes ámbitos:
La Junta garantizará el goce y disfrute del patrimonio cultural inmaterial, respetando los usos consuetudinarios. Para tal efecto, y en coordinación con instituciones educativas, podrá implementar programas educativos de sensibilización y difusión, en especial a niñas, niños y jóvenes, así como deberá mantener informada a la sociedad sobre los casos de amenazas a dicho patrimonio.
La Junta dará especial atención a la protección, investigación y difusión del patrimonio cultural inmaterial, para determinar la importancia del conocimiento transmitido consuetudinariamente a través de generaciones y con el propósito de identificar tanto los conocimientos mismos, como las manifestaciones relacionadas directamente con ellos.
La Junta, en el ámbito de su competencia, desarrollará las acciones necesarias para conservar, proteger, fomentar, investigar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial.
La Junta tendrá facultades para realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas para verificar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.
El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada las irregularidades, hechos y omisiones que se hubiesen observado o presentado durante la diligencia, que presumiblemente constituyan infracciones en contra de la presente Ley y su reglamento.
La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y su reglamento.
La Junta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección o verificación, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Una vez levantada y recibida el acta de inspección por la Dirección General, se requerirá al interesado, propietario o responsable del inmueble inspeccionado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con las irregularidades asentadas en el acta de inspección respectiva.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Junta, a través del Pleno Operativo procederá, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el término otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a la presente Ley.
Las relaciones laborales de la Junta y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Toda persona, organización no gubernamental o grupo social, podrá denunciar ante la Junta, los ayuntamientos o el Ministerio Público, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales.
Para los efectos de este Capítulo, serán solidariamente responsables de las violaciones a las disposiciones de esta Ley:
Cuando la sanción prevista por esta Ley, consista en la obligación de realizar trabajos de retiro, demolición, restitución o modificación de construcciones, será obligación del propietario o poseedor realizar los trabajos, para ello la Junta fijará el plazo para el inicio de la ejecución de las obras, sin que esto exceda de los noventa días naturales previa notificación que se haga por escrito al propietario o poseedor del inmueble.
Tratándose de la imposición de una multa, la Junta hará del conocimiento de la Secretaría de Finanzas la resolución respectiva para que la haga efectiva.
En los casos de acciones u omisiones constitutivas de delito, la Junta pondrá los hechos en conocimiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la autoridad competente para que se proceda en consecuencia.
En caso de demoliciones o modificaciones que sean ejecutadas sin contar para ello con la autorización de la Junta o violando los términos de la concedida, se impondrá al responsable, además de las previstas en la presente Ley, las sanciones fijadas en el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en el Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Independientemente de las sanciones previstas en el artículo anterior, la Junta impondrá al infractor una multa a razón de una a cinco cuotas por metro cuadrado de fachada por cada semana o fracción que duren los trabajos de reconstrucción o modificación, mismos que se realizarán por cuenta del citado infractor.
A quien o quienes de manera intencional y por cualquier medio cause daños graves o irreparables a un bien inmueble ubicado en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, se les impondrán las sanciones previstas en la presente Ley, así como las fijadas en el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en su caso las establecidas en el Código Penal para el Estado de Zacatecas.
A quien o quienes sustraigan de un bien inmueble ubicado en los polígonos, zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, elementos arquitectónicos u ornamentales, se le impondrán las sanciones previstas en la presente Ley, así como las fijadas por el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en el Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Las personas físicas, jurídico colectivas, las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, que sin autorización ejecuten obras de cualquier tipo en los polígonos, zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas acceso y paisajes culturales, serán sancionadas con multa que en ningún caso excederá de mil quinientas cuotas.
En los casos en que no sean respetados los plazos fijados por la Junta en sus autorizaciones, se impondrá multa que no podrá exceder de cien cuotas.
A quien o quienes, contando con la autorización de la Junta, realice obras que no se apeguen a las especificaciones y detalles fijados o establecidos, se impondrá multa hasta de mil quinientas cuotas, independientemente de la suspensión de la obra.
A quien o quienes reincidan en las infracciones a la presente Ley, señaladas con anterioridad, por segunda o más veces, en referencia al proyecto autorizado por parte de la Junta, serán sancionadas con multa que en ningún caso excederá de mil quinientas cuotas.
A los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que incumplan con la rendición del informe respecto al estado que guardan los mismos serán acreedores a una multa de que en ningún caso podrá exceder de cien cuotas.
Los actos y resoluciones emitidos por la Junta, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Fe de erratas 29-09-2018
SEGUNDO. Dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Consejo Directivo iniciará el proceso de convocatoria a la sociedad para la designación y nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano de la Junta.
TERCERO. Por única ocasión, el Consejo Consultivo Ciudadano durará en su cargo hasta el 7 de septiembre del año 2021, con el objetivo de que el siguiente Consejo Consultivo Ciudadano inicie con la correspondiente administración estatal, previo procedimiento de convocatoria y designación que el Consejo Directivo realice.