Ley publicada en el Suplemento 4 al Número 54 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 7 de julio de 2018.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, para todas las instituciones públicas, sociales, privadas y asociaciones que presten servicios de atención a la salud mental.
La presente Ley tiene como objeto:
Toda persona que habite o transite por el Estado tiene derecho a la salud mental.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, determinará, por medio de los programas de salud mental aquellos trastornos mentales y del comportamiento que requieran una atención prioritaria, conforme a la normatividad federal en la materia; para tal efecto, deberá considerar lo siguiente:
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, a través de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, elaborarán y ejecutarán programas de asistencia que tengan como finalidad procurar la inclusión en la sociedad de las personas que se encuentren en situación de calle que presenten trastornos mentales y del comportamiento o discapacidades intelectuales o psicosociales.
La Secretaría de Educación coadyuvará para que en los centros escolares de educación inicial, básica y media superior del sector público y privado, se contemple lo siguiente:
Además de las previstas en otras disposiciones legales, la Secretaría de Salud tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
Las personas con trastornos mentales y del comportamiento tienen los siguientes derechos:
Además de los derechos otorgados por esta Ley los usuarios de los servicios de salud mental, tendrán los siguientes:
La atención a la salud mental de los adultos mayores es un derecho prioritario que incluye, entre otros, servicios especializados en psicogeriatría y gerontología, así como en las diversas especialidades médicas vinculadas con las enfermedades y padecimientos de los adultos mayores.
La atención en materia de salud mental en personas con discapacidad comprende:
Los servicios de rehabilitación y atención a personas con discapacidad que proporcione el Estado deberán contar, por lo menos, con un profesionista en salud mental.
Los integrantes del Sistema Estatal de Salud deberán dar atención preferente e inmediata a menores y adultos mayores sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física y mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.
La Secretaría de Salud podrá considerar otros grupos en situación de vulnerabilidad para la detección, prevención de riesgos en salud mental, promoción, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento e investigación de los trastornos mentales y del comportamiento.
Para efectos del presente Capítulo, el internamiento es el ingreso de una persona con un trastorno mental y del comportamiento a una de las instituciones hospitalarias del sector público, social o privado que presten servicios de salud mental, donde el profesionista en salud mental realiza una evaluación y determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio. En todo internamiento será prioritaria la pronta recuperación y reinserción social de la persona.
El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley, la Ley General de Salud, y demás normatividad aplicable.
Sólo puede recurrirse al internamiento de una persona, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y previa indicación de los profesionales acreditados por la Secretaría.
Las instituciones públicas, sociales y privadas que presten servicios de internamiento a las personas con trastornos mentales y del comportamiento deberán cumplir con lo establecido en la presente Ley además de lo señalado en las normas oficiales mexicanas en la materia.
En todo internamiento se requerirá que el familiar o representante legal firme carta responsiva a fin de internar al usuario, con la finalidad de lograr la reinserción social a su comunidad.
Toda institución de carácter social y privado que preste servicios de internamiento, deberá realizar y remitir al programa de salud mental de la Secretaría, un informe de periodicidad mensual que contenga, como mínimo, el nombre de las personas internadas, fecha de ingreso, causas de su internamiento y el avance que tengan en su proceso. Esto a fin de verificar que se cumpla con los principios establecidos de la presente Ley.
El ingreso a las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad competente, y se ajustará a los procedimientos siguientes:
Las instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas, deberán:
El profesional que ejerza actividades de atención en salud mental tiene la obligación de estar acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye, al menos, tener a la vista título y cédula profesional y, en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario y la autoridad corrobore que es un especialista en la materia de salud mental.
Los profesionistas de la salud mental que presten servicios en el sector público, social o privado, podrán participar y coadyuvar con las instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales y del comportamiento, así como la intervención psicológica correspondiente; para tal efecto deberán:
Todo prestador de servicios de salud mental de los sectores público, social y privado, en caso de que observe algún tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que suponga un delito cometido en la persona que tenga algún trastorno mental, deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes.
El Consejo Estatal de Salud Mental es un órgano de consulta, coordinación y asesoría del Gobierno del Estado, que tiene por objeto planear y programar acciones, así como evaluar los servicios de salud mental que se brindan en el Estado.
El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud deberá:
Para fomentar la salud mental la Secretaría de Salud promoverá la canalización de recursos y de los apoyos técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos en la materia. Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social públicos para fomentar su aplicación.
Para los efectos de esta Ley, son actividades básicas de asistencia social en materia de salud mental:
En la materia de este capítulo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes y los sectores social y privado, fomentarán y apoyarán:
La Secretaría de Salud y los ayuntamientos promoverán y gestionarán la creación de establecimientos en los que se dé atención a personas con trastornos mentales y del comportamiento, de manera preferente a menores desprotegidos y adultos mayores desamparados.
Las instituciones de asistencia privada, tales como asilos, hospicios, casas cuna y las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables, deberán contar, por lo menos, con un profesionista en salud mental.
La Secretaría de Salud promoverá y gestionará el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación, donde, además de la atención médica, se proporcionen servicios desde la psicología, lo social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad.
La Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades sanitarias federales y municipales, para la implementación de los programas para prevenir y erradicar las adicciones al tabaquismo, alcoholismo y farmacodependencia, de conformidad con lo que establece la Ley General de Salud, los convenios y los acuerdos del Consejo Estatal contra las Adicciones y su reglamentación sobre la materia.
La Secretaría de Salud será responsable de supervisar que agrupaciones de autoayuda, rehabilitación, entrenamiento, instrucción y desarrollo humano no fomenten la explotación psicológica o dependencia emocional de sus participantes, ni denigren su dignidad e integridad humana a través de la manipulación o abuso emocional.
La inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés social, por ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley.
La Secretaría de Salud deberá considerar, en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación de Programas de Atención en Salud Mental, a efecto de prestar el servicio con calidad, equidad y universalidad.
El titular del Ejecutivo del Estado podrá crear los instrumentos de financiamiento que estime pertinentes para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, fomentando la participación de los sectores social y privado.
Para la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud contará con la estructura orgánica administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita tomando como base el presupuesto que, para tal efecto, se le asigne.
La formación profesional en materia de prevención, requiere de la capacitación de los profesionistas en psicología en los métodos para la elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales vinculados con la salud mental.
La capacitación en materia de prevención e investigación, comprende el acceso al conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos tipos de seguimiento y sus consecuencias.
La Secretaría de Salud impulsará la elaboración de estudios e investigaciones científicas para determinar los trastornos mentales que requieren atención prioritaria.
La investigación en Salud Mental será promovida de manera constante por la Secretaría de Salud y tendrá como objetivo principal llevar a cabo estudios científicos en la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables.
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionados administrativamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas.
Se podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, contra los actos y resoluciones que emita la Secretaría de Salud en el ejercicio de sus funciones y que se considere que han vulnerado las disposiciones de esta Ley.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil diecinueve, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.