Ley publicada en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 29 de agosto de 2018.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Zacatecas, y tienen por objeto:
La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias, entidades y unidades administrativas, así como a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
El Estado impulsará el ejercicio pleno de los derechos humanos de los zacatecanos migrantes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, los instrumentos internacionales que, en la materia, México sea parte, siempre que maximice los derechos de las personas.
Los migrantes y sus familiares, además de los derechos ya referidos, podrán:
La generación de las políticas públicas estará a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus ámbitos de competencia, y se observará el reconocimiento y promoción de los derechos establecidos en la presente Ley, además de lo siguiente:
La Administración Pública del Estado y los municipios deberán planear, operar y dar seguimiento a las políticas públicas y programas encaminados a atender los derechos de los migrantes y sus familias.
Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:
Además de las que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, corresponde a la Secretaría, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal podrán generar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias, en coordinación con la Secretaría, en materia cultural, desarrollo económico, desarrollo rural sustentable, educación, juventud, igualdad, discapacidad, salud y turismo, entre otras, que sean competencia del Ejecutivo Estatal.
Se crea el Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes como un órgano de coordinación entre instituciones públicas de distintos niveles de gobierno, con el propósito de diseñar e implementar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias.
El Consejo se integrará por las personas titulares de:
La Presidencia del Consejo podrá invitar a participar a los titulares de las Delegaciones Federales e instituciones locales siguientes:
El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
El Consejo sesionará, por lo menos, tres veces al año de manera ordinaria; y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos que le competan.
Los Ayuntamientos, a fin de garantizar los derechos de los migrantes y sus familias dentro del municipio, podrán crear, si así lo determina el cabildo, la Dirección de Atención a Migrantes.
La Dirección de Atención a Migrantes es el órgano encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias.
La Dirección de Atención a Migrantes tendrá las siguientes atribuciones:
La Dirección de Atención a Migrantes coordinará las Políticas Públicas que la Secretaría implemente a favor del Municipio.
Se crea el Consejo Municipal de Atención a Migrantes, como un órgano auxiliar de la administración pública municipal, con la finalidad de diseñar e implementar las políticas públicas que tengan por objetivo la atención, apoyo y protección de las personas migrantes y sus familias de cada municipio.
El Consejo Municipal se integrará por:
Al Consejo Municipal le corresponde:
El Consejo Municipal sesionará, al menos, cuatro veces al año de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente o lo solicite mediante escrito algún integrante del mismo.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado, será la instancia encargada de recibir, atender y resolver, las denuncias de violaciones, discriminación y toda conducta que vulnere los derechos humanos de los migrantes zacatecanos y sus familias.
La Comisión de Derechos Humanos deberá tener una perspectiva de género al solicitar y analizar la información en los temas de incidencia de casos de discriminación y violencia contra las mujeres migrantes.
La Comisión de Derechos Humanos podrá brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes que decidan interponer denuncias o demandas de carácter penal o administrativas contra alguna autoridad.
Se crea un Buzón de Consulta permanente como mecanismo de participación ciudadana, para que los zacatecanos migrantes envíen sus propuestas de políticas, programas y acciones en materia de atención a personas migrantes y sus familias; así como propuestas de participación y vinculación con los entes públicos y los sectores económico y social de la Entidad.
El Buzón de Consulta se encontrará disponible de forma física en las oficinas de Representación del Estado de Zacatecas, Consulados e instalaciones de las distintas asociaciones de personas migrantes y, de forma virtual, en la página de internet que para tal efecto habilite la Secretaría.
Para acceder al Buzón de Consulta los zacatecanos migrantes y las personas interesadas podrán hacerlo a través de los formatos que se pongan a su disposición, o bien, mediante escrito libre. Siempre deberá constar, por lo menos, el nombre de la persona participante, su lugar de residencia y algún domicilio o correo electrónico para dar la respuesta que, en su caso, corresponda.
La Secretaría, mensualmente, dará cuenta al Consejo de las participaciones recibidas a través del Buzón de Consulta y dará seguimiento y respuesta a cada una de ellas.
La Coordinación Estatal de Planeación llevará a cabo la evaluación de las políticas públicas diseñadas e implementadas por el Consejo y las demás autoridades competentes en la materia.
La metodología de evaluación que utilice la Coordinación Estatal de Planeación será dada a conocer al Consejo, quien podrá emitir opiniones y recomendaciones colegiadas.
La Evaluación del Desempeño de los recursos públicos utilizados en materia de atención a las personas migrantes y sus familias, se llevará a cabo de manera conjunta entre la Coordinación Estatal de Planeación, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública.
La investigación, sustanciación y resolución de faltas administrativas relacionadas con la atención, resolución y aplicación de recursos relacionados con trámites, servicios y obras de las personas migrantes y sus familias, se llevarán a cabo por el Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.