Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 07 de julio de 2018.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas se deposita en una asamblea que se denominará “Legislatura del Estado”, e incluirá el número consecutivo que en su orden le corresponda. Para su ejercicio, se integrará por diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como por la Auditoría Superior del Estado, misma que se regulará en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado y demás disposiciones aplicables.
El Poder Legislativo del Estado, en el ejercicio de su función, es soberano e independiente respecto de los otros poderes del Estado y tendrá plena autonomía para el ejercicio de su presupuesto y para organizarse administrativamente, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.
La Legislatura se renovará íntegramente cada tres años, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la Ley Electoral del Estado.
La presente Ley, su reglamentación y otros documentos internos, sus reformas y adiciones, no necesitarán de promulgación del Gobernador del Estado, ni podrán ser objeto de veto.
La Legislatura residirá en la ciudad de Zacatecas, capital del estado, y tendrá su propio recinto.
El recinto oficial de la Legislatura es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo petición del Presidente de la Mesa Directiva o del de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Poder Legislativo del Estado, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto oficial. Todo lo actuado en contravención del presente artículo será nulo.
Las comunicaciones que realice la Legislatura del Estado con otros poderes, organismos autónomos o autoridades federales, estatales y municipales, así como con personas físicas o morales, se podrán llevar a cabo a través de medios remotos de comunicación electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Firma de Electrónica del Estado, a efecto de simplificar, agilizar y hacer más accesibles todos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, contratos y expedición de cualquier documento.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
La Legislatura promoverá la implementación del Parlamento Abierto, basado en los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Impulsará a través de Lineamientos la implementación de mejores prácticas de transparencia para alcanzar dichos principios y promoverá una agenda de parlamento abierto.
El Parlamento Abierto promoverá el derecho a la información de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de cuentas; la difusión proactiva de la información parlamentaria con la mayor cantidad de información relevante, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información presupuestal y administrativa; la información procedente sobre los diputados y servidores públicos de la Legislatura, incluidas las declaraciones a que se refiere la Ley General, cuya información será resguardada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; la información histórica con datos abiertos; sesiones accesibles y abiertas al público.
La Comisión Permanente nombrada antes de clausurar el último período de sesiones ordinarias, fungirá como Comisión Instaladora de la Legislatura que deba sucederla.
La Comisión Instaladora, de conformidad con la presente Ley, la Ley de Entrega-Recepción del Estado y el Reglamento General, tendrá a su cargo:
El día siete de septiembre del año de la elección se llevará a cabo sesión solemne sobre la transmisión del Poder Legislativo, a la que se invitará al titular del Poder Ejecutivo y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, presidida por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente como Comisión Instaladora, de conformidad con lo siguiente:
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado, el proceso de entrega-recepción del patrimonio de la Legislatura consta de las siguientes etapas:
El titular de la Secretaría General deberá entregar, a más tardar el quince de agosto del último año del ejercicio legislativo, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, un informe que contenga relación de asuntos legislativos y jurídicos pendientes, así como la documentación correspondiente.
El Secretario General entregará, a más tardar el quince de agosto del último año de ejercicio, a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas informe que contenga:
El Secretario General remitirá a la Auditoría Superior del Estado un informe del ejercicio presupuestal hasta el treinta y uno de julio del tercer año de ejercicio, mismo que formará parte del citado paquete.
Los documentos recibidos por las diputadas y los diputados o por los servidores públicos autorizados para ello, sólo acreditan la recepción material de los bienes entregados, sin que esto exima a los servidores públicos salientes de las responsabilidades que procedan.
Las atribuciones de la Legislatura en lo general son:
Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo del Estado son:
Las atribuciones de la Legislatura del Estado con relación al Poder Judicial son:
Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes:
Las atribuciones de la Legislatura con relación a la ciudadanía son:
Las atribuciones de la Legislatura con relación a los asuntos internos son:
Las atribuciones materialmente jurisdiccionales de la Legislatura son las siguientes:
Además de los derechos que les confiere la Constitución estatal, tendrán los siguientes:
Los diputados tienen las siguientes obligaciones:
Las diputadas y diputados de la Legislatura del Estado, electos tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, son representantes del pueblo zacatecano y tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Las diputadas y diputados gozarán de la inviolabilidad que les reconoce la Constitución estatal, por lo que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones.
Las diputadas y diputados gozarán de fuero constitucional y serán responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán ser detenidos ni ejercerse acción penal en su contra, ni ser privados de su libertad hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y consecuentemente, la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Los diputados suplentes serán llamados a desempeñar el cargo en los casos previstos en la Constitución estatal.
A falta de los diputados suplentes, se llamará a los de representación proporcional en el orden de votación obtenida por su partido en la elección correspondiente.
Las sanciones disciplinarias que deberán aplicarse a los diputados por el incumplimiento de sus obligaciones, serán las siguientes:
Los diputados serán apercibidos por el Presidente de la Mesa Directiva, por sí mismo o a solicitud de cualquiera de los diputados, cuando no guarden el orden o compostura en la sesión o reunión.
Se aplicará la amonestación privada en los siguientes supuestos:
Se aplicará la amonestación pública, cuando incurran en los siguientes supuestos:
Se aplicarán descuentos a la dieta, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Los diputados podrán separarse de sus funciones, de manera temporal o definitiva, en los siguientes casos:
Cada uno de los grupos parlamentarios, deberán presentar a la Mesa Directiva de la Legislatura, los siguientes documentos:
Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente en la segunda sesión del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año del ejercicio constitucional, o en el momento que se decida su constitución.
El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por el reglamento interno del grupo.
Los grupos parlamentarios dispondrán de instalaciones adecuadas en la Legislatura, así como los asesores, personal y apoyos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto.
Para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Legislatura, ésta contará con los siguientes procedimientos:
El procedimiento legislativo tiene por objeto la creación o supresión de normas jurídicas; será ordinario cuando se refiera a la reforma, adición, derogación, abrogación o creación de una ley, de un decreto o de un acuerdo. Se denomina procedimiento para la reforma constitucional, cuando se trate de reformas a la Constitución federal o a la propia del Estado.
El procedimiento legislativo ordinario se conforma de las siguientes fases:
La iniciativa es el acto a través del cual los diputados y demás sujetos facultados según la Constitución estatal, someten a la consideración de la Legislatura un proyecto de ley, decreto o acuerdo.
Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:
El ejercicio de la facultad de iniciativa no obliga a la Legislatura a aprobarla en los términos presentados, ni genera derecho a persona alguna, sólo representa el inicio del procedimiento legislativo.
La iniciativa deberá dirigirse a la Legislatura, por escrito y constando la firma de quien o quienes la presenten, anexando versión en medio magnético, y podrán ser:
Toda iniciativa de ley, de decreto o de acuerdo deberá contener:
La estructura lógico jurídica de las iniciativas de ley se integra por libros, títulos, capítulos, secciones, en su caso, artículos, párrafos, fracciones e incisos, y su numeración es progresiva.
El Reglamento General pormenorizará la estructura de las leyes, decretos o acuerdos y el modo de proceder a su admisión y votación.
El dictamen es la opinión y juicio fundados que resulta del análisis de una iniciativa de ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución que emite la comisión competente. El dictamen será sometido a consideración del Pleno, iniciando con ello la fase de discusión.
Todo dictamen deberá presentarse por escrito, debidamente firmado por los integrantes de la comisión o comisiones dictaminadoras, y deberá contener:
Tratándose de una iniciativa de ley, decreto o acuerdo, para su análisis, las comisiones deberán agotar los siguientes pasos:
El dictamen deberá emitirse en un plazo no mayor de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de radicación de la iniciativa en la comisión, salvo cuando se trate de proposiciones con punto de acuerdo en las que el plazo será de treinta días naturales. Si a juicio de la Comisión se requiere un plazo mayor, deberá solicitarse al Pleno por única vez, de autorizarse su prórroga, en ningún caso rebasará el siguiente periodo ordinario. Para el caso de iniciativas con punto de acuerdo, la prórroga no podrá rebasar los cinco días naturales.
Los asuntos serán dictaminados invariablemente conforme al orden cronológico en que fueron turnados, excepto los calificados por el Pleno como de urgente resolución, así como aquellos que versen sobre conflicto en la designación de contralores municipales y los que se refieran a sustituciones y suplencias de servidores públicos de elección popular, que también serán considerados de urgente resolución, una vez que así lo apruebe la mayoría de sus integrantes.
En caso de que no se formulara dictamen en los plazos dispuestos salvo los asuntos de carácter financiero, presupuestal, de rendición de cuentas, responsabilidades y seguridad pública o aquellos que versen sobre reformas a la Constitución estatal, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá proponer al Pleno el envío inmediato del asunto a diversa comisión para que en un plazo no mayor a los veinte días naturales emita el dictamen.
En caso de no emitirse el dictamen respectivo, la Mesa Directiva enlistará la iniciativa de que se trate, en la siguiente sesión ordinaria y lo someterá a votación del Pleno. Para su aprobación será necesaria la mayoría calificada de votos y, en tal caso, será elaborado el decreto para su envío al Poder Ejecutivo. Cuando el asunto implique reformas a la Constitución estatal y no sea dictaminado, se desechará en forma definitiva.
Las iniciativas presentadas en el último período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, que no hayan sido dictaminadas en dicho período, se remitirán al archivo legislativo para los efectos, en su caso, del párrafo siguiente.
La comisión dictaminadora podrá acumular aquellas iniciativas que versen sobre un mismo tema o que deban formar parte de un mismo cuerpo normativo, para emitir un sólo dictamen.
Los dictámenes y, en su caso, los votos particulares, se discutirán en la sesión posterior a aquélla en que han sido leídos ante el Pleno, debiendo entregarse a los diputados con oportunidad, por escrito o por medio magnético, antes de la primera lectura.
La discusión es la etapa del proceso legislativo ordinario por medio de la cual el Pleno delibera, debate, analiza y resuelve los dictámenes y demás asuntos que conozca la Legislatura.
El Presidente de la Mesa Directiva someterá a discusión el asunto, primero en lo general y luego en lo particular.
En caso de existir discusión, el Presidente formará una lista en la cual inscribirá a quienes deseen pronunciarse a favor o en contra del dictamen, concediendo alternativamente el uso de la palabra a los que se hayan inscrito, debiendo llamarlos por el orden de lista y comenzando por el inscrito a favor.
Una vez que hayan intervenido los oradores inscritos, el Presidente consultará al Pleno si considera que el asunto o dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. En caso de respuesta negativa se abrirá el debate, por única vez, a una segunda fase de discusión en lo general. Si la respuesta es afirmativa, se someterá a votación en lo general y si fuere aprobado, se pasará a la discusión y votación en lo particular.
La discusión en lo particular versará sobre los artículos, considerandos, exposición de motivos o una parte del proyecto o dictamen y sólo sobre ellos se efectuará el debate.
Una vez agotada la discusión de los puntos debatidos, se someterá a votación del Pleno para que sea declarado aprobado en sus términos originales o si el dictamen regresa a la comisión o comisiones de origen, a efecto de que amplíe el análisis del mismo y formule una nueva propuesta sobre los artículos o contenidos rechazados, en la forma en que la discusión se haya orientado, o bien, si éstos se suprimen del dictamen.
Cuando un dictamen o asunto se apruebe en lo general y no exista discusión ni inscripciones para intervenir en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaratoria que haga el Presidente.
Las mociones son propuestas formuladas por los diputados y diputadas al Presidente de la Mesa Directiva, para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general, o con la discusión de un asunto en lo particular y podrán ser de:
La aprobación es la expresión legalmente válida de la voluntad de la Legislatura emitida a través del voto, con el objeto de aceptar o rechazar una iniciativa de ley, decreto o acuerdo.
Las votaciones serán de tres tipos:
Para que el voto de un diputado sea válido, deberá emitirlo desde el área de curules. Ningún diputado puede salir de la sesión o solicitar el registro de asistencia, mientras se efectúa la votación.
Para efecto del cómputo de los votos, la votación se denominará mayoría simple, mayoría relativa, mayoría absoluta y mayoría calificada.
La minuta es la expresión escrita de la voluntad de la Legislatura y podrá ser de ley, decreto, acuerdo o, en su caso, resolución.
Una vez aprobados los dictámenes que contienen leyes o decretos, corresponde al Ejecutivo del Estado su promulgación y publicación, con excepción de aquellas leyes, decretos o reglamentos que, conforme a la Constitución estatal y a esta Ley, estén dispensados de alguna de tales condiciones.
La Legislatura tendrá dos periodos ordinarios de sesiones; el primero iniciará el primero de agosto, con excepción del año de su instalación el cual iniciará el ocho de septiembre, y concluirá el quince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el treinta de diciembre del mismo año; el segundo comenzará el primero de febrero y terminará el treinta de junio.
El día en que la Legislatura inicie su periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la Mesa Directiva declarará en voz alta: “LA HONORABLE (NÚMERO) LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, ABRE HOY EL (PRIMER O SEGUNDO) PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL (PRIMER, SEGUNDO O TERCER) AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL”.
En los periodos ordinarios la Legislatura deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno y eficaz despacho de los negocios de su competencia y, por lo menos, dos veces a la semana.
Las sesiones que celebre la Legislatura podrán ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Según el asunto a tratar serán permanentes, como a continuación se expone:
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.
Una sesión será permanente cuando así lo determine la Legislatura o la Comisión Permanente. El tiempo de duración será el necesario para resolver el asunto.
Las sesiones solemnes se realizarán cuando:
La apertura y la clausura de los periodos ordinarios de sesiones será notificada por escrito al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los demás estados de la República, a cada uno de los ayuntamientos del Estado y a los organismos autónomos de la Entidad.
La Legislatura del Estado no podrá abrir sus sesiones ni ejercer las funciones que esta Ley le otorga, si no se ha establecido el quórum legal que se integra con la mitad más uno del total de sus miembros.
El procedimiento para las reformas a la Constitución federal ante el Congreso de la Unión, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
En el caso de reformas a la Constitución estatal, deberán observarse las siguientes reglas:
Para los efectos de la presente Ley, se consideran actos administrativos:
El día ocho de septiembre de cada año, el Gobernador o Gobernadora del Estado acudirá ante la Legislatura del Estado a presentar por escrito el informe de las actividades realizadas y el estado que guarda la Administración Pública Estatal, con base en el Plan Estatal de Desarrollo.
El Gobernador o Gobernadora será sustituido en sus faltas temporales por más que quince días o absolutas por la persona que designe la Legislatura, de conformidad con lo establecido en la Constitución estatal.
Corresponde a la Legislatura del Estado recibir la protesta al Gobernador o Gobernadora en el acto de toma de posesión de su cargo, de acuerdo al siguiente texto:
El procedimiento jurisdiccional es aquel mediante el cual la Legislatura emite una resolución sobre juicio político, declaración de procedencia de la acción penal o se aplica una sanción administrativa. Tales procedimientos se substanciarán conforme a la Constitución estatal, la Ley General, esta Ley y el Reglamento General.
El juicio político es el procedimiento jurisdiccional instaurado ante la Legislatura para destituir o inhabilitar en el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este procedimiento podrá seguirse por actos u omisiones de los siguientes funcionarios: Gobernador del Estado, diputados de la Legislatura Local, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Electoral, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; Fiscal General de Justicia del Estado, Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, Jueces del fuero común, miembros de los Ayuntamientos, Secretarios de despacho del Poder Ejecutivo, y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos.
Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la cual tendrá el carácter de jurado de instrucción. Si la resolución que adopte la Legislatura es absolutoria, el servidor público continuará en el desempeño de su cargo y no podrá ser acusado durante el periodo de su ejercicio por los mismos hechos que motivaron la instauración del juicio político.
Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución estatal, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, en los términos de la Constitución federal, la propia del Estado, la Ley General, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones aplicables.
Para calificar la responsabilidad de los servidores públicos por delitos, faltas u omisiones, la Legislatura se podrá constituir en sesión permanente hasta dictar la resolución que proceda conforme a las disposiciones previstas en la Constitución estatal y la ley aplicable.
Es materia del Reglamento General definir los plazos y la forma en que deban desahogarse los procedimientos señalados en el presente Título, en todo momento se deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas en ellos involucrados.
Toda resolución deberá emitirse previo dictamen que contenga el acuerdo jurisdiccional de la Comisión y será sometido a consideración del Pleno, de conformidad con lo establecido en el procedimiento legislativo ordinario, para su discusión y aprobación.
La Legislatura del Estado integrará tantas comisiones como requiera el cumplimiento de sus funciones legislativas y éstas podrán ser:
La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.
La Mesa Directiva es el órgano encargado de dirigir el funcionamiento del Pleno durante los períodos de sesiones.
La Legislatura a efecto de iniciar su actividad legislativa en los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, procederá a elegir la Mesa Directiva.
La Mesa Directiva de la Legislatura se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
La Mesa Directiva permanecerá en su cargo un período ordinario y sus miembros estarán impedidos para ser electos para los mismos cargos en el período siguiente.
Cada período ordinario, la Presidencia comunicará al Ejecutivo del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los ayuntamientos del Estado, a los organismos públicos autónomos de la Entidad, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los demás estados de la República, la elección de la Mesa Directiva, para su conocimiento y efectos de ley.
Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.
Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Legislatura, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del Reglamento General y los acuerdos que apruebe la Legislatura.
El Presidente de la Mesa Directiva tendrá la representación de la Legislatura, así como la responsabilidad de conducir bajo su mandato, el desarrollo de las sesiones y procedimientos de la Legislatura. Hará respetar la inmunidad constitucional de sus miembros y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:
El Vicepresidente ejercerá en las ausencias del Presidente, todas las facultades y obligaciones conferidas a éste.
Son obligaciones de los Secretarios:
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Se integrará por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de esta Ley, los cuales gozarán de voz y voto ponderado, de los cuales uno deberá ser el presidente quien tendrá voto de calidad en caso de empate y será electo de entre sus miembros.
En la segunda sesión del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al año de su instalación, cada grupo parlamentario representado en la Legislatura, propondrá a los diputados que integrarán la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá, de entre los que la integran, un Presidente y el número de Secretarios que conformen dicha Comisión.
La Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será rotativa, se respetará la proporcionalidad en la representación de los grupos parlamentarios. Se renovará cada seis meses conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
Son atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se ejercerán a través del Presidente en turno:
La Comisión Permanente es el órgano de la Legislatura que durante los recesos de ésta, desempeña las funciones que le confiere la Constitución estatal, esta Ley y su Reglamento General.
La Comisión Permanente se integra con once diputados propietarios y otros tantos suplentes, quienes serán designados conforme al procedimiento señalado en el Reglamento General, durante la última sesión de cada periodo ordinario entre los que se elegirá un Presidente y dos Secretarios; los restantes fungirán como vocales.
La Comisión Permanente sesionará con la mayoría de sus miembros. A falta de los titulares se llamará a los suplentes.
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando éste así lo determine.
La Comisión Permanente, aun cuando la Legislatura estuviese en sesiones extraordinarias, dará trámite a la correspondencia recibida y conocerá de todos aquellos asuntos que no hubieren sido incluidos en la convocatoria respectiva, previa lectura y aprobación de la misma.
La Comisión Permanente deberá observar las mismas reglas que para la Legislatura señale el Reglamento General, en lo referente a sesiones, discusiones, mociones, votaciones y trámites.
Cuando deba convocarse a periodo extraordinario de sesiones de la Legislatura en los términos establecidos en la Constitución estatal, la Comisión Permanente enviará con oportunidad oficio a los integrantes de la misma, en sus oficinas para este efecto, en su caso, por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios; además, mandará se publique la convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Al concluir el periodo de receso, el Presidente de la Comisión Permanente rendirá a la Asamblea, en la primera sesión del periodo ordinario que corresponda, un informe circunstanciado de los expedientes recibidos, el trámite que se les haya dado, así como de los que sólo debe de conocer el Pleno, y se abstendrá en éstos de emitir opinión alguna.
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura que tienen como facultades el conocimiento, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva o el Secretario General.
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se deben integrar mínimo por tres diputados, máximo por cinco, un Presidente y los demás Secretarios, salvo las excepciones previstas en el Reglamento General y las que, en su caso, determine el Pleno.
Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:
Los Presidentes de las comisiones legislativas tienen las siguientes facultades y obligaciones:
Corresponde a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Agua, Ecología, Medio Ambiente y Cambio Climático el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Atención a Migrantes, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con:
Corresponde a la Comisión de Cultura Física y Deporte, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:
Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Desarrollo Cultural el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería, el conocimiento y dictamen, de los asuntos relacionados con:
Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
La Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias le corresponde el conocimiento de los siguientes asuntos:
Corresponde a la Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Gobernación el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:
Corresponde a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Igualdad de Género, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión Jurisdiccional el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Justicia el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a:
Corresponde a la Comisión de la Niñez, Juventud y Familia, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Parlamento Abierto el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Salud, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a:
Corresponde a la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Turismo, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Las Comisiones Especiales son aquellas que por disposición del Pleno se integran para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la acción de las autoridades competentes o de la resolución de la Legislatura.
Las Comisiones Especiales funcionarán en los términos constitucionales y legales, cuando así lo acuerde la Legislatura y resolverán específicamente los asuntos que hayan motivado su integración y durarán el tiempo que el asunto requiera.
Para la ejecución y el desarrollo de las funciones legislativas y la atención eficiente de las necesidades técnicas, administrativas, materiales y financieras, la Legislatura contará con las unidades administrativas siguientes:
Las unidades administrativas ejercerán las atribuciones siguientes:
La Secretaría General, además, tendrá a su cargo, como órganos de apoyo a la actividad legislativa, la coordinación de las siguientes unidades:
La Dirección de Apoyo Parlamentario, se integrará por:
La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, se integrará por:
La Dirección de Administración y Finanzas, se integrará por:
La integración, actividad y funcionamiento de las unidades administrativas y de apoyo, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General, los manuales de organización y de procedimientos, de servicios y demás disposiciones normativas aplicables.
La Legislatura del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través de la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señala la Constitución federal, la propia del Estado, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado y demás ordenamientos aplicables.
La Auditoría Superior del Estado tendrá la estructura orgánica y las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con esta Ley y el Reglamento General, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, sus manuales de organización y de procedimiento.
Corresponde a la Comisión de Vigilancia, supervisar que las funciones de la Auditoría Superior del Estado se realicen conforme a lo dispuesto por su propia ley.
El Poder Legislativo del Estado contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión, que estará adscrito administrativamente a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y que tendrá a su cargo las atribuciones que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
El titular del Órgano Interno de Control será designado por el Pleno, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto. Para su remoción se requerirá la misma votación de su designación.
Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere:
El titular del Órgano Interno de Control durante el ejercicio de su encargo no podrá:
En caso de falta absoluta, renuncia o remoción del titular del Órgano Interno de Control, se procederá en los términos de este Capítulo.
El titular y los servidores públicos que integren el Órgano Interno de Control deberán observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
El Órgano Interno de Control, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica, personal y recursos que le proporcione la Legislatura, de acuerdo con la suficiencia presupuestal.
La Legislatura del Estado establecerá el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad.
El Pleno aprobará el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria de la Legislatura, que deberá contener, por lo menos:
La Legislatura del Estado podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración con los demás Poderes o con instituciones públicas o privadas, con el fin de cumplir con los objetivos del servicio profesional de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria de la Legislatura.
Las relaciones laborales de la Legislatura con sus empleados se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.
La Legislatura instrumentará un registro de todas las sesiones que se denominará Diario de los Debates, el cual será público.
El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron; además, se agregará un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria al acta correspondiente de la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva. Solo se podrá solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva se en de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado, siempre y cuando se haya aprobado su inclusión en el orden del día, autorizado lo anterior se podrá dar cuenta de un resumen o síntesis de su contenido por quien corresponda.
La Gaceta Parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo y deberá contener las iniciativas, dictámenes y los puntos de acuerdo que se agenden en cada sesión. Adicionalmente, podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el siete de septiembre de dos mil dieciocho, de forma simultánea al Decreto por el que se reforman y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el catorce de junio del año dos mil dieciocho, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y sin perjuicio de los transitorios siguientes.
PRIMERO. El presente Decreto entrarà en vigor al dìa siguiente de su publicaciòn en el Periòdico Oficial Ôrgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.