Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el día 16 de junio de 2018.
La presente Ley es de interés público y observancia general en el estado de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Entes Públicos, ya sea persona física o moral, pública o privada, que les corresponda recibir, resguardar, administrar o ejecutar, por cualquier título, recursos públicos, deberán entregar a quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros y materiales, así como la información, documentación y asuntos de su competencia que hayan manejado en el desempeño de sus funciones.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
La interpretación de esta Ley estará a cargo de la Auditoría Superior, la Secretaría y los Órganos Internos de Control, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Proceso de Entrega-Recepción, es el acto legal obligatorio, de interés público por el cual los sujetos obligados entregan y reciben los recursos públicos, la documentación, información y asuntos de su competencia, así como los derechos y obligaciones de que disponen para desempeñar su empleo, cargo o comisión.
El Proceso de Entrega-Recepción tiene como objeto:
El Proceso de Entrega-Recepción consta de las etapas siguientes:
Son sujetos obligados:
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional deberá realizarse:
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional se realizará por el Comité de Entrega-Recepción, mismo que se conformará por los integrantes de la Comisión de Entrega y los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los servidores públicos que la autoridad supervisora determine.
La Comisión de Entrega será el órgano responsable de planear, programar, organizar, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la entrega de los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia que le hayan sido otorgados para el desempeño de sus funciones.
La Comisión de Entrega deberá integrarse:
Las Comisiones de Entrega se integrarán por las personas titulares de:
La Comisión de Entrega contará con una Coordinación Técnica que estará a cargo de un servidor público nombrado por el titular y será responsable de recopilar, organizar e integrar la información y documentación necesarias, así como la elaboración de respaldos documentales y magnéticos del Expediente.
La Comisión de Recepción es el órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia.
El Titular electo, nombrado o designado notificará a la Auditoría Superior la conformación de la Comisión de Recepción en los términos de esta Ley.
Serán integrantes de la Comisión de Recepción las personas siguientes:
El Proceso de Entrega-Recepción Individual deberá realizarse:
También procederá el Proceso de Entrega-Recepción Individual en los siguientes casos:
El servidor público que ostente un cargo de elección popular y que contienda para elección consecutiva, se sujetará al Proceso de Entrega-Recepción, en los términos siguientes:
El Proceso de Entrega-Recepción Individual inicia con la notificación que realice el superior jerárquico o la persona titular de la unidad administrativa de recursos humanos, al Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda; misma que se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión del servidor público.
En el Proceso de Entrega-Recepción Individual participará el servidor público que entrega, el servidor público o persona que deba recibir, así como el personal designado por el Órgano Interno de Control correspondiente.
A falta de la designación del servidor público entrante, el superior jerárquico recibirá o designará a quien deba recibir de manera provisional.
El Acto Protocolario del Proceso de Entrega-Recepción Institucional se realizará un día antes del inicio del ejercicio constitucional, del plazo o del periodo de terminación del empleo, cargo o comisión. Éste podrá concluir el mismo día o al día siguiente, y antes del acto de toma de protesta correspondiente.
Una vez iniciado el Acto Protocolario no podrá suspenderse salvo por causa fortuita o de fuerza mayor, los participantes continuarán con el Proceso de Entrega-Recepción en un plazo que no excederá de veinticuatro horas para la de carácter Institucional y un día hábil para el de naturaleza Individual.
Los procesos de Entrega-Recepción Institucional o Individual concluyen con el desahogo del procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente.
Para efectos de esta Ley son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con el Proceso de Entrega-Recepción:
En caso de que el Órgano Interno de Control no se hubiera constituido, no se haya nombrado su titular, o bien, se actualice algún impedimento legal, el Titular deberá facultar, preferentemente, al titular del área jurídica para que realice las funciones de la autoridad supervisora, hasta en tanto termine el Proceso de Entrega-Recepción. En el caso de los Municipios, dichas funciones serán asumidas por la persona titular de la Secretaría de Gobierno Municipal o, en su caso, el servidor público que determine su normatividad interna.
El titular de la autoridad supervisora correspondiente designará al personal necesario que dará seguimiento al Proceso de Entrega-Recepción, informando por escrito de tal designación a los involucrados.
Las autoridades supervisoras tendrán las atribuciones siguientes:
El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción aprobará la expedición de los manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual.
Los servidores públicos obligados que no entreguen los recursos públicos, la información y documentación en los términos de esta Ley, serán sujetos de las responsabilidades que establece la Ley General y otras disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o penal a que puedan ser sujetos.
Los servidores públicos que entregan, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de integrar oportunamente el Expediente, el cual deberá contener, al menos, la información establecida en la presente Ley y los manuales, así como en los lineamientos, estrategias, normas, sistemas informáticos y medios electrónicos emitidos por la autoridad supervisora.
Los servidores públicos o quienes participaron en la integración del Expediente están obligados a colaborar con los servidores públicos que reciben durante el procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente.
Los servidores públicos que reciban estarán obligados a proporcionar la información y documentación necesaria, a los servidores públicos que entregan, para que éstos puedan dar respuesta a los requerimientos derivados del procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente, así como para solventar las observaciones procedentes de las revisiones practicadas por las autoridades fiscalizadoras correspondientes.
Los servidores públicos que reciban estarán obligados a verificar la existencia y estado de los recursos públicos y la información recibida y podrán solicitar las aclaraciones pertinentes en los términos de esta Ley.
La Comisión de Entrega tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión de Recepción tendrá las atribuciones siguientes:
Son atribuciones de la persona titular de la Coordinación Técnica las siguientes:
Corresponde a los titulares de las secretarías, dependencias, entidades, coordinaciones, direcciones y unidades administrativas de los Entes Públicos:
Los Enlaces Técnicos tendrán las atribuciones siguientes:
Los servidores públicos que entregan tendrán la obligación de participar, con toda oportunidad, en el Proceso de Entrega-Recepción, integrando debidamente la documentación e información, así como llenando los formatos que integran el Expediente.
Si los servidores públicos salientes consideran que existe información complementaria o adicional que deba hacerse del conocimiento de los servidores públicos que reciben, ésta deberá incluirse en los formatos o anexos respectivos, en los términos de esta Ley.
Los adeudos no registrados, así como los registrados y no soportados documentalmente, no podrán ser reconocidos por los servidores públicos que reciben, y los particulares ejercerán las acciones contra quien resulte responsable.
Este rubro deberá contener como mínimo las leyes, reglamentos, decretos legislativos y gubernativos, acuerdos, manuales, lineamientos y demás instrumentos legales que regulen la estructura, funcionamiento, atribuciones y funciones del Ente Público correspondiente.
El rubro de instrumentos de planeación deberá incluir los planes de desarrollo estatal o municipal, el plan prospectivo, los planes de desarrollo regionales y territoriales, programas generales, presupuestarios, institucionales, regionales, sectoriales, especiales y de obras públicas.
La información contable-financiera quedará conformada, al menos, con la documentación siguiente:
La información presupuestaria quedará conformada, por lo menos, con lo siguiente:
La información programática quedará conformada, por lo menos, con la información siguiente:
Lo correspondiente a los recursos humanos y estructura orgánica, quedará conformado, al menos, con la información y documentación siguiente:
Los recursos financieros quedarán conformados, al menos, con la documentación siguiente:
Los recursos materiales deberán contener el valor de adquisición o de avalúo correspondiente a cada bien, y quedará conformado, al menos, con la documentación siguiente:
Este rubro comprenderá las obras públicas y acciones de los programas ejecutados y en proceso durante el año en que ocurre el Acto Protocolario, debiendo contar con sus expedientes unitarios respectivos, integrados, al menos, con la información siguiente:
El rubro de asuntos en trámite deberá contener la relación de procedimientos, juicios o asuntos en trámite ante autoridades judiciales, laborales o administrativas, con la descripción precisa de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas. En general, toda la información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la gestión institucional.
El rubro de transparencia comprenderá la información y documentación de las obligaciones en esta materia y su cumplimiento, integrando, al menos, la información siguiente:
Relación de libros, bibliografía, expedientes, archivos documentales, digitales y multimedia, medios electrónicos, magnéticos, ópticos o cualquier otra información, respecto de hechos, actos administrativos, jurídicos, fiscales o contables producidos, recibidos y utilizados en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, correspondientes a:
Los formatos deberán contener en forma detallada la información prevista en este capítulo, misma que será actualizada, complementada y validada en los términos que señalen las leyes y otras disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
Cuando la información se encuentre en medios electrónicos, magnéticos, ópticos o multimedia, deberán entregarse los usuarios, claves de acceso o contraseña para su uso y consulta, así como los manuales operativos y demás documentos sobre el manejo de dicha información, en su caso.
Cuando el Proceso de Entrega-Recepción se lleve a cabo a través del uso de medios electrónicos, magnéticos, ópticos o multimedia, se utilizarán los mecanismos que garanticen la disponibilidad, consulta, respaldo y seguridad digital, en atención a la naturaleza e importancia de la información.
La autoridad supervisora, una vez iniciado el Proceso de Entrega-Recepción, deberá revisar y dejar constancia de los avances sobre la integración del Expediente, previo a la celebración del Acto Protocolario:
El Expediente se emitirá en original y tres copias. El original deberá permanecer bajo resguardo del Ente Público; además de tres copias adicionales, una de ellas para quien entrega, otra para quien recibe y, la última, para la autoridad supervisora.
En el Acto Protocolario se levantará un Acta Administrativa ante la autoridad supervisora que corresponda en la que se anexarán los documentos siguientes:
El Acta Administrativa deberá establecer, al menos, lo siguiente:
Los requisitos formales del Acta Administrativa consistirán en lo siguiente:
La firma del Acta Administrativa por parte de los servidores públicos que reciben, no implica la aceptación de actos u omisiones que pudieran existir respecto de la información contenida en el Expediente y no exime de posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales incurridas durante su gestión.
En el supuesto de que quienes entregan o quienes reciben, se negasen a firmar el Acta Administrativa, se dará por realizado el acto, asentando los hechos sucedidos y la razón expresa de esta negativa en el acta correspondiente.
Los actos de esta etapa del Proceso de Entrega-Recepción se realizarán con las reservas de ley, por lo que la suscripción de los documentos por parte quien recibe y de la autoridad supervisora, no implica la aceptación del contenido del Expediente.
La etapa de Verificación y Validación física de la información contenida en el Expediente tiene por objeto revisar los formatos, anexos y, en general, la documentación entregada, así como constatar los actos u omisiones que en su caso pudieran derivarse.
La etapa de Verificación y Validación física deberá llevarse a cabo por el o los servidores públicos que reciben o por quien éstos designen, en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la firma del Acta Administrativa del Acto Protocolario.
Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, quien recibe o a quien éste designe, podrá solicitar las aclaraciones por los actos u omisiones que procedan, los cuales se harán constar mediante Actas de Hechos suscritas en presencia de dos testigos para determinar las inconsistencias y, en su caso, determinar a la persona que de acuerdo con el Expediente deba realizar la aclaración.
Las Actas de Hechos se turnarán al Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda, el día hábil siguiente de haberse suscrito y serán notificadas personalmente a quien o quienes fueron determinados como responsables, al día hábil posterior de haberlas recibido.
La persona que haya sido notificada de alguna observación deberá aclarar ante el Ente Público correspondiente las inconsistencias derivadas de la Verificación y Validación física del contenido del Expediente, para lo cual podrá:
En el caso del Proceso de Entrega-Recepción Institucional, de no haberse aclarado los actos u omisiones determinados, se turnará copia del Acta de Verificación y Validación a la Auditoría Superior, para que proceda en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y otras disposiciones aplicables.
De ser necesario, el Órgano Interno de Control solicitará el auxilio para habilitar personal del Ente Público para efectuar notificaciones y otras actuaciones derivadas de la etapa de Verificación y Validación Física.
Las actuaciones y diligencias de las autoridades supervisoras se practicarán en días y horas hábiles.
Para los efectos de esta Ley se considerarán días inhábiles: los sábados y domingos; 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 8 de septiembre, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, los días que sean declarados inhábiles por Decreto presidencial del Titular del Ejecutivo Federal; así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerden los Entes Públicos y que deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado durante el mes de enero de cada año. Las modificaciones se publicarán con la debida anticipación.
Las autoridades supervisoras podrán habilitar, mediante acuerdo, días y horas para la práctica de diligencias, cuando hubiera causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio que lo exija. Dicho acuerdo deberá estar debidamente fundado, motivado, especificará las diligencias que hayan de practicarse y se notificará al momento de realizar la diligencia. Lo anterior no alterará los plazos establecidos.
En los plazos fijados en días por las disposiciones generales o por las autoridades supervisoras, se computarán sólo los días hábiles.
Se notificarán personalmente:
Las notificaciones a los Entes Públicos se harán por oficio y serán válidas con el sello de recibido.
Las notificaciones serán realizadas por Estrados, aún las de carácter personal, cuando no se señale domicilio, no sea localizado en el domicilio designado, no se notifique el cambio del mismo o se oponga a la diligencia de notificación.
Para las diligencias y actuaciones del Proceso de Entrega-Recepción se deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en las cabeceras municipales o zona conurbada, sede de los Entes Públicos.
Las notificaciones se considerarán legalmente válidas cuando se practiquen en las oficinas de la autoridad supervisora o en el lugar en que se encuentren las personas a las que se deba notificar.
Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente en que fueron hechas.
Los actos no contemplados en el presente capítulo, se sujetarán a las disposiciones previstas dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Los servidores públicos previstos en esta Ley, están obligados a cumplir oportunamente con el Proceso de Entrega-Recepción. La inobservancia del mismo será motivo de la aplicación de las responsabilidades administrativas que resulten, previo el procedimiento establecido en la Ley de General, sin perjuicio de las civiles y penales que, para el caso particular, sean aplicables.
Los servidores públicos que entregan serán sancionados con las mismas penas a que se refiere el Código Penal para el Estado de Zacatecas para el delito de administración fraudulenta, cuando del Proceso de Entrega-Recepción y de su instancia aclaratoria se determine, por parte del Órgano Interno de Control que corresponda, que no realizaron la entrega total de los bienes y recursos financieros a su cargo, a los servidores públicos que reciben.
A los servidores públicos que entregan se fincarán las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las civiles o penales, por aquellos asuntos en trámite al momento del Acto Protocolario y que no sean informados y documentados para su entrega a los servidores públicos que reciben, y que ocasionen un daño o perjuicio al erario de los Entes Públicos.
Los servidores públicos a que se refiere esta Ley, podrán inconformarse ante la Autoridad Supervisora competente por un procedimiento, acto o resolución, que derive del Proceso de Entrega-Recepción.
La Autoridad Supervisora emitirá su resolución dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la inconformidad; para ello, solicitará los informes que estime pertinentes y deberá resolver atendiendo a los elementos conocidos del acto, así como a las previsiones contenidas en la presente Ley, las demás disposiciones jurídicas en la materia y las normas administrativas aplicables al rubro o concepto respecto del cual se presentó el medio de defensa.
La interposición del recurso de inconformidad será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Los servidores públicos podrán impugnar las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones que deriven del Proceso de Entrega-Recepción en la misma vía, términos y con las formalidades que se establecen para los créditos fiscales en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Entrada en vigor