Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 6 de abril de 2016.
El presente Reglamento contiene las condiciones generales de trabajo que rigen la relación de los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, de conformidad con la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado. Las condiciones serán de observancia general y obligatoria, para los siguientes sujetos:
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
El Sindicato tendrá representación ante la Legislatura del Estado, acreditada mediante copia certificada de su registro expedido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo que surjan en la aplicación de este Reglamento, y de la Ley del Servicio Civil.
En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y si hubiere duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden:
Los derechos consagrados a favor de los servidores públicos son irrenunciables; el cambio de Legislatura no afectará sus derechos.
Cualquier determinación que llegara a tomar la Legislatura del Estado relacionada con los derechos laborales de los servidores públicos, individuales o colectivos, deberá efectuarse por escrito y ser notificada legalmente a su destinatario.
Los casos de excepción a las disposiciones de este Reglamento serán analizados y, en su caso, resueltos, por la Comisión de Régimen Interno, o bien, por el Secretario General, según corresponda.
La Legislatura del Estado podrá otorgar estímulos económicos o reconocimientos a los servidores públicos por las labores desempeñadas, con base en el presupuesto autorizado y los lineamientos que para el efecto sean emitidos por las Comisiones de Régimen Interno, y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, o bien, por convenio de prestaciones celebrado con el Sindicato.
El nombramiento otorgado al trabajador, obliga al servidor público a regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo y a cumplir con los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente.
La Legislatura del Estado aprobará los nombramientos o promociones de los servidores públicos adscritos a las diversas unidades administrativas, en los términos de la Ley Orgánica, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.
Los servidores públicos, conforme a su nombramiento y la naturaleza de sus funciones, se clasifican en:
Los requisitos que deben cumplir las personas para obtener nombramientos de servidor público en la Legislatura del Estado, son los siguientes:
Todo nombramiento que se expida quedará sin efecto si el servidor público no se presenta a tomar posesión del empleo conferido dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada su designación. Este plazo podrá ser ampliado a juicio de la autoridad competente, cuando circunstancias especiales así lo ameriten y que sean plenamente justificadas.
Queda prohibido utilizar los servicios de personas que no cuenten con alguna relación de carácter laboral o civil. Aquellos que violen estas disposiciones, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las denuncias que se formulen en su contra.
Ninguna persona podrá empezar a prestar servicios si previamente no se ha expedido el nombramiento o formalizado el contrato correspondiente, salvo que mediara instrucción expresa de la Comisión de Régimen Interno.
Los servidores públicos serán promovidos, tomando en cuenta sus conocimientos, su aptitud, su capacitación, expediente personal y antigüedad, de conformidad con lo que señala el título octavo de la Ley Orgánica.
Además de los previstos en la Ley del Servicio Civil, los servidores públicos tendrán los siguientes derechos:1
Son obligaciones de los servidores públicos, además de las establecidas en la Ley del Servicio Civil, las siguientes:
En caso de que los directores, subdirectores, coordinadores, subcoordinadores o jefes de unidad incurrieran en malos tratos hacia su personal, el Secretario General impondrá la sanción que corresponda, tomando en cuenta la gravedad de los actos y escuchando las manifestaciones de ambas partes, con independencia de la sanción que pudiera derivar de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Los servidores públicos realizarán sus labores con el máximo cuidado y deberán acatar las medidas de prevención que establezca la Legislatura del Estado a fin de evitar riesgos profesionales.
Tendrán derecho a la jubilación, retiro o pensión los servidores públicos, conforme lo dispone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y la Ley del Seguro Social.
Son obligaciones de la Legislatura del Estado:
La Legislatura del Estado deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos profesionales en los lugares asignados para la prestación de servicios dentro de la jornada de trabajo.
Serán obligaciones de la Legislatura del Estado con el Sindicato:
El salario es la remuneración que debe pagarse al servidor público por los servicios prestados, el cual será uniforme para cada una de las categorías. El salario nunca podrá ser disminuido y se pagará conforme a los días laborados.
Los pagos se efectuarán en el lugar en donde los servidores públicos presten sus servicios, se cubrirá en moneda de curso legal, cheques nominativos o medios electrónicos, en días laborales y durante la jornada de trabajo.
El pago de salarios será preferente a cualquier otra erogación que efectúe la Legislatura del Estado.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley del Servicio Civil.
La Legislatura del Estado y el Sindicato establecerán la mesa de negociación relativa a los incrementos salariales y en prestaciones preferentemente en el mes de agosto de cada año y deberán suscribir los acuerdos que correspondan.
La Legislatura del Estado podrá otorgar becas económicas a hijos de servidores públicos para la continuación de sus estudios; para ello, el servidor público deberá dirigir su solicitud por escrito, con el aval del Sindicato cuando se trate de personal de base, a la Comisión de Régimen Interno.
La jornada de trabajo comprende el tiempo durante el cual el servidor público presta sus servicios para la Legislatura del Estado.
La jornada de trabajo podrá ser diurna, nocturna y mixta, conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Civil.
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna; siete horas la nocturna; y siete horas y media la mixta. En ningún caso la jornada de trabajo excederá el tiempo de la jornada legal.
Las horas de trabajo para los servidores públicos adscritos a la Legislatura del Estado serán:
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada ordinaria, podrá hacerse considerándose como trabajo extraordinario, en términos de la Ley del Servicio Civil.
Los servidores públicos de confianza deberán prestar sus servicios en horario discontinuo, para ello, el titular de cada una de las unidades administrativas acordará y solicitará autorización con el Secretario General el horario específico que cubrirá el personal de confianza adscrito a su respectiva área.
El Secretario General podrá otorgar facilidades de ajuste en el horario de trabajo a quienes así lo soliciten para continuar con sus estudios, previo el visto bueno del titular del área respectiva y mediante la comprobación por parte del servidor público a través de la constancia que, para tal efecto, emita la institución educativa correspondiente.
En términos de la Ley del Servicio Civil, los servidores públicos que tengan más de seis meses ininterrumpidos de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, conforme al calendario que, para tal efecto, autorice la Comisión de Régimen Interno.
Cuando por necesidad del servicio el servidor público no haga uso de sus vacaciones en el periodo señalado, disfrutará de ellas durante los quince días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que le impidió disfrutarlas.
Para el otorgamiento de los permisos o licencias previstas en los artículos 55 y 56 de la Ley del Servicio Civil, los servidores públicos deberán hacer la solicitud por escrito ante la Legislatura del Estado.
La Legislatura del Estado cubrirá a los servidores públicos, las indemnizaciones que sufran por riesgos de trabajo, conforme a los dictámenes expedidos por el IMSS y en términos de la legislación aplicable.
Los servidores públicos que sufran enfermedades no profesionales, previa comprobación médica expedida por el IMSS ante Legislatura del Estado, tendrán derecho a licencias, para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes términos:
Cuando los servidores públicos tengan que desempeñar comisión de representación del Estado o de elección popular incompatible con su trabajo, la Legislatura del Estado les concederá el permiso o licencia necesaria sin goce de sueldo, sin que pierdan sus derechos escalafonarios y de antigüedad, por todo el lapso que el interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho encargo.
Se otorgarán permisos o licencias con goce de sueldo sólo en los siguientes casos:
Cuando se trate de la licencia para contraer matrimonio prevista en el artículo 55 bis de la Ley del Servicio Civil, la solicitud deberá efectuarse ante el Secretario General, con copia para el jefe inmediato, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha en que comience a surtir efectos.
Durante el embarazo, las mujeres no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable o signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, y gozarán de las licencias por maternidad previstas en la legislación aplicable.
Permiso económico es la autorización que se otorga al servidor público por parte del Secretario General, con el visto bueno de su jefe inmediato, para ausentarse de su trabajo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año.
Los servidores públicos deberán registrar su asistencia de manera personal, mediante el sistema de registro de asistencia, excluyendo de esta responsabilidad a los servidores públicos de confianza que así determine la Comisión de Régimen Interno y el Secretario General, quien para tales efectos deberá girar el oficio que corresponda a la Dirección de Administración y Finanzas.
La entrada a las labores, se deberá realizar con estricta puntualidad, teniendo quince minutos de tolerancia; a partir del minuto 16 será considerado como retardo.
El registro de asistencia al trabajo se efectuará como sigue:
El servidor público que asista a laborar con un retardo de más de 30 minutos, se considerará como falta injustificada y no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente, quedando en libertad de laborarlo con el visto bueno de su jefe inmediato, quien deberá informar esta determinación por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, marcando copia al servidor público y al Sindicato, cuando se trate de personal sindicalizado.
Los jefes inmediatos podrán justificar hasta cinco retardos en un mes a un mismo servidor público, mediante memorándum dirigido al Secretario General, especificando la causa que motivó el registro de asistencia fuera del horario autorizado.
Cualquier falta injustificada será sancionada con el descuento del salario equivalente a un día. Cuando éstas sean más de cuatro en un periodo de treinta días naturales, la Legislatura del Estado podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna de su parte.
Para efectos del presente Reglamento se considerarán como faltas injustificadas del servidor público los siguientes casos:
Los servidores públicos que hayan faltado a sus labores por causas imprevistas, tienen la obligación de dar aviso a su jefe inmediato, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y justificar su inasistencia al reincorporarse a su trabajo.
En caso de inasistencia por enfermedad, el servidor público, por sí o a través de terceras personas, deberá avisar a su jefe inmediato o a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de las primeras horas del inicio de su jornada, estas solamente podrán ser justificadas por documentación oficial expedida por el IMSS.
Los días que el servidor público haya permanecido con incapacidad por riesgo de trabajo o enfermedad general, no afectarán el pago de sus prestaciones.
El servidor público está obligado a permanecer en su lugar de trabajo y desarrollar sus funciones con la intensidad requerida para su cabal cumplimiento; en caso de que deba ausentarse, solicitará permiso a su jefe inmediato por medio del pase de salida correspondiente.
Los servidores públicos de la Legislatura del Estado que por la naturaleza de sus funciones tengan entradas y salidas continuas deberán registrarlas en un pase de salida único, el cual se entregará al personal de seguridad, el que a su vez, hará entrega de ellos a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, para su registro, debidamente firmado por el solicitante y el visto bueno por su jefe inmediato.
El servidor público que requiera ausentarse de las instalaciones que ocupa la Legislatura del Estado, invariablemente, deberá tramitar un pase de salida.
Será responsabilidad del jefe inmediato controlar los pases de salida de sus subordinados por lapsos durante el día, con la finalidad de que estos no sean reiterativos o injustificados.
En caso de tratarse de un permiso para asistir a una comisión asignada por su jefe inmediato y autorizada por el Secretario General no es necesario elaborar un pase de salida, el oficio de comisión será suficiente para justificar las inasistencias.
La Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos entregará, a más tardar el día diez de cada mes, a los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidad, con copia al Secretario General, el reporte de registro de entradas y salidas del mes inmediato anterior de cada servidor público adscrito a su área, con base en la información reflejada en el reporte del sistema de registro de asistencia.
La Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos revisará y procesará la información correspondiente al control y registro de asistencias que le suministre el sistema de registro de personal y aplicará los descuentos y sanciones a que haya lugar en la quincena correspondiente.
Los auxiliares designados por los diputados estarán exentos de registrar su asistencia y deberán desempeñar sus labores conforme a las indicaciones del diputado.
Ningún servidor público podrá ser sancionado sin causa justificada y, para ello, deberán aplicarse las disposiciones de la Ley del Servicio Civil.
Las causas de suspensión y rescisión de la relación laboral son las previstas en la Ley del Servicio Civil; la Legislatura y el Sindicato observarán estrictamente sus disposiciones.
El Secretario General podrá imponer a los servidores públicos que contravengan lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley del Servicio Civil, así como las disposiciones previstas en este Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:
La sanción prevista en la fracción I del artículo anterior se aplicará a los servidores públicos que contravengan por primera vez lo dispuesto en este Reglamento, la reincidencia, los hará acreedores a la amonestación por escrito. La persistencia en la ejecución de dichos actos, será sancionada con las previstas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, para determinar su aplicación se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el perjuicio causado y la reincidencia del caso.
Cuando el servidor público incurra en alguna de las causales de rescisión previstas en el artículo 29 de la Ley del Servicio Civil, el Subdirector de Recursos Humanos procederá a levantar el acta administrativa con la intervención del servidor público y un representante del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del servidor público afectado y las de los testigos de cargo y descargo que se propongan. El acta se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiéndose entregar en ese mismo acto una copia al servidor público y otra al representante sindical, quienes acusarán el recibo correspondiente.
La diligencia se iniciará asentándose en el acta el motivo de su levantamiento, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público y cuando rinda su declaración, sus generales; asimismo, las declaraciones de los testigos de cargo y descargo que se propongan, las del servidor público y del representante sindical, nombre y domicilio de los testigos de asistencia, debiéndose hacer mención de los citatorios enviados al servidor público y al Sindicato a que se refiere el artículo anterior.
La inasistencia del servidor público o del representante sindical debidamente notificados, no suspende ni invalida la diligencia. En su caso, deberá hacerse constar en ella tal circunstancia, agregándose los acuses de recibo correspondientes de los citatorios que les fueron entregados o de las constancias de notificación.
El Subdirector de Recursos Humanos deberá remitir el acta administrativa al Secretario General, quien la revisará y elaborará el proyecto de resolución correspondiente para su presentación y firma a la Comisión de Régimen Interno.
Para el caso de los servidores públicos de confianza, su rescisión o suspensión deberá determinarse con base en las disposiciones previstas en la Ley del Servicio Civil.
Las sanciones previstas en este capítulo se aplicarán con independencia de la procedencia de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de la aplicación de las normas penales o civiles que correspondan en su caso.
Por lo que se refiere al procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en materia de responsabilidad administrativa, la Comisión de Régimen Interno emitirá los lineamientos conforme a los cuales se sancionará a los servidores públicos que incurran en algunas de las causales previstas en el citado ordenamiento legal.
Las presentes condiciones generales de trabajo podrán ser revisadas al inicio de cada Legislatura; para ello, el Sindicato deberá hacer la solicitud por escrito, especificando los artículos cuya revisión solicita y la propuesta de modificación correspondiente.
El Sindicato deberá entregar la solicitud mencionada en el artículo anterior a la Secretaría General, con el fin de que ésta la estudie y haga la propuesta de modificación que corresponda ante la Comisión de Régimen Interno para su aprobación y presentación al Pleno de la Legislatura del Estado.
Primero. El presente Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, entrará en vigor a partir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.