Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 21 de marzo del 2015.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, es además reglamentaria, en lo conducente, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
El presente ordenamiento establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por los entes públicos.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
La presente Ley se aplicará a:
La organización y administración del régimen de seguridad social en los términos consignados en esta Ley, estará a cargo del organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas", con domicilio social en la zona metropolitana de Zacatecas.
De manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán los siguientes ordenamientos:
Los derechos que otorga la presente Ley a los trabajadores derechohabientes se generan a partir de la recepción de parte del ISSSTEZAC de las cuotas y aportaciones respectivas en los términos de este ordenamiento.
La seguridad social de los trabajadores derechohabientes comprende:
Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores que presten sus servicios en los entes públicos conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la presente Ley.
El régimen obligatorio comprende las siguientes prestaciones:
Son obligaciones de los entes públicos ante el ISSSTEZAC:
Es obligación de los entes públicos conservar nóminas y documentación comprobatorias del cumplimiento de las obligaciones con el ISSSTEZAC, durante los últimos diez años.
Los trabajadores derechohabientes y pensionados están obligados a proporcionar al ISSSTEZAC y, en su caso, a los entes públicos en las que presten sus servicios:
Para que los trabajadores derechohabientes puedan acceder a las prestaciones que les correspondan, deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Ley y sus reglamentos.
Los entes públicos tienen la obligación de permitir al ISSSTEZAC, la realización de visitas de verificación sobre el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta Ley.
El ISSSTEZAC tiene atribuciones para determinar los créditos a su favor y las bases de su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, notificarlos a los entes públicos y solicitar a la Secretaría de Finanzas se deduzcan del presupuesto de aquellos o, en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, cuando lo establezca la ley o así se haya convenido.
El ISSSTEZAC contará con una base de datos que contendrá la información de los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios de ambos; observando las disposiciones vigente (sic) en materia de protección de datos personales.
El ISSSTEZAC expedirá a todos los trabajadores derechohabientes y pensionados, un medio de identificación para ejercer los derechos que esta Ley les confiere.
Los trabajadores derechohabientes que por causa imputable a ellos no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga, si pagan oportunamente la totalidad de las cuotas que les correspondan.
La antigüedad del trabajador derechohabiente se interrumpe durante el tiempo que deje de cotizar al ISSSTEZAC por cualquier causa, sin haber solicitado ni recibido la devolución de sus cuotas.
El trabajador derechohabiente tendrá derecho a que se computen como tiempo de servicio los lapsos no laborados para un ente público, siempre y cuando realice el pago de cuotas y aportaciones, en los casos siguientes:
En los casos del artículo anterior el trabajador derechohabiente deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta Ley, correspondientes al tiempo que dure la suspensión, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que haya terminado la referida suspensión.
El sueldo básico de cotización es la base para calcular y determinar el sueldo regulador. El sueldo básico de cotización tiene como límite máximo veinticinco salarios mínimos mensuales.
A percepciones iguales corresponden cuotas y aportaciones iguales, por lo que queda prohibido a los entes públicos aportar de manera diferencial en contravención a las disposiciones legales que rigen el pago de las percepciones del trabajador.
Los trabajadores derechohabientes que laboren para los entes públicos deberán cubrir al ISSSTEZAC una cuota obligatoria equivalente al doce por ciento del sueldo básico de cotización que perciban.
Los trabajadores derechohabientes que desempeñen dos o más empleos en los entes públicos, cotizarán sobre cada uno de ellos.
El ente público tiene el carácter de retenedor de las cuotas de sus trabajadores derechohabientes, como responsable solidario. La retención y entrega de las cuotas de los trabajadores derechohabientes por el ente público no podrá exceder de diez días naturales a la fecha de su retención.
Si el trabajador derechohabiente recibe como sueldo básico de cotización un salario mínimo general, el ente público cubrirá la cuota que le corresponda a aquel.
Los entes públicos estatales aportarán al ISSSTEZAC conforme a lo previsto en esta Ley sobre los sueldos básicos de cotización de sus trabajadores derechohabientes.
Las aportaciones de los entes públicos tienen el carácter de obligatorias y deberán consignarse en la partida que corresponda en sus respectivos presupuestos de egresos. En caso de omisión, deberán realizar las trasferencias presupuestales correspondientes.
Si un ente público omite el pago de los descuentos, las cuotas o las aportaciones a su cargo correspondientes a tres mensualidades, el ISSSTEZAC, por conducto de su Director General, le prevendrá para que realice el pago de lo adeudado en un plazo máximo de quince días naturales.
Las retenciones y descuentos ordenados a los entes públicos por el ISSSTEZAC, son preferentes sobre cualquier tipo de descuento al que esté sujeto el trabajador derechohabiente o pensionado, con excepción de la pensión alimenticia decretada judicialmente.
El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, sin ser sujeto a pensionarse, tendrá derecho a la devolución de cuotas. Este derecho prescribirá a los doce meses contados a partir del día siguiente en que causó baja.
La devolución de cuotas sólo podrá afectarse si el trabajador tiene adeudos con el ISSSTEZAC, como obligado principal o solidario, o para la ministración de alimentos en virtud de sentencia judicial, esta afectación procederá aunque el trabajador no haya solicitado la devolución de cuotas.
En caso de muerte del trabajador derechohabiente, las cuotas se entregarán a los familiares beneficiarios.
Si el trabajador separado del servicio reingresa en un lapso máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la baja definitiva, para que se le compute el tiempo laborado con anterioridad para los efectos de esta Ley, deberá reintegrar el total de las cuotas devueltas en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su reingreso como trabajador derechohabiente, actualizadas conforme al máximo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.
Los beneficios previstos por esta Ley deberán ser otorgados por el ISSSTEZAC en orden progresivo de recepción de la solicitud. El ISSSTEZAC sólo recibirá la solicitud si se han satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley.
El ISSSTEZAC está obligado a otorgar la prestación económica que le sea solicitada en los términos de esta Ley, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la recepción de la solicitud.
Cuando el ISSSTEZAC realice un pago por error, imputable al ente público, éste deberá resarcirlo.
El monto de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción que el índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año.
Las pensiones serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para el pago de pensión alimenticia, pago de cuota y adeudos al ISSSTEZAC y el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El monto mínimo de las pensiones no será inferior a dos salarios mínimos mensuales; el monto máximo de una pensión no excederá de veinticinco salarios mínimos mensuales.
Para determinar el monto de las pensiones se tomará como base el sueldo regulador, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero del año de su aprobación.
El pago de la pensión por jubilación se suspende al momento en que el pensionado se reincorpore al servicio. El pensionado deberá notificarlo al ISSSTEZAC dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su reincorporación.
Las pensiones a cargo del ISSSTEZAC se extinguen por:
Los trabajadores derechohabientes que coticen por dos o más empleos en los entes públicos, tendrá (sic) únicamente derecho a una pensión. El sueldo regulador se calculará sobre la suma de los sueldos de cotización de ambos empleos, considerando los límites establecidos en el artículo 24 de esta Ley. La antigüedad se considerará tomando en cuenta el empleo con mayor antigüedad.
En el caso del fallecimiento de un trabajador derechohabiente que ya hubiera adquirido los derechos a una pensión, los familiares beneficiarios podrán solicitar las prestaciones que esta Ley confiere.
Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente o pensionado perderán el derecho a la prestación que corresponda por:
Si otorgada una pensión por fallecimiento del trabajador derechohabiente o pensionado, aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte proporcional a partir de la fecha en que sea recibida su solicitud por el ISSSTEZAC, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros familiares beneficiarios.
Cuando un trabajador derechohabiente o un pensionado sea víctima del delito de desaparición forzada de personas y desaparezca de su domicilio por más de un mes sin que se tenga conocimiento de su paradero, quienes tengan derecho a la pensión disfrutarán de la misma, en los términos de esta Ley, con carácter provisional y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del trabajador derechohabiente o pensionado, sin que sea necesario promover diligencias judiciales de ausencia.
Los trabajadores derechohabientes que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan cotizado por lo menos treinta años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por jubilación, equivalente al cien por ciento del sueldo regulador, sin exceder el límite establecido en esta Ley.
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por vejez al cumplir sesenta y cinco años de edad.
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por vejez al cumplir sesenta y cinco años de edad.
El monto de la pensión por vejez es el porcentaje del sueldo regulador que corresponde a los años cotizados al ISSSTEZAC, de conformidad con la siguiente tabla:
Años Cotizados |
Porcentaje |
15 |
50% |
16 |
53% |
17 |
56% |
18 |
59% |
19 |
62% |
20 |
65% |
21 |
68% |
22 |
71% |
23 |
74% |
24 |
77% |
25 |
80% |
26 |
84% |
27 |
88% |
28 |
92% |
29 |
96% |
Los trabajadores derechohabientes que hayan cumplido sesenta años de edad y hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por jubilación anticipada.
Edad |
Porcentaje |
60 |
75.00% |
61 |
80.00% |
62 |
85.00% |
63 |
90.00% |
64 |
95.00% |
65 o más |
100.00% |
El trabajador derechohabiente que sufra un accidente o una enfermedad que le produzca una incapacidad permanente total para el desempeño de un empleo, tendrá derecho a una pensión por invalidez.
El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:
El cálculo de la pensión por invalidez se establecerá tomando como base el sueldo regulador.
El trabajador derechohabiente que sufra una invalidez de acuerdo con el artículo 58 fracción I, tendrá derecho a la pensión por riesgo de trabajo desde el momento en que el ente público le descuente la primera cuota para enterarla al ISSSTEZAC. El monto de la pensión por invalidez por riesgo de trabajo será el cien por ciento del sueldo regulador.
Para determinar el monto de la pensión por invalidez por causas ajenas a riesgos de trabajo que tuviera derecho el trabajador derechohabiente, al sufrir una invalidez de acuerdo con el artículo 58 fracción II, se aplicará la siguiente tabla:
Años cotizados |
Porcentaje del Sueldo Regulador |
5 |
50% |
6 |
52% |
7 |
54% |
8 |
56% |
9 |
58% |
10 |
60% |
11 |
62% |
12 |
64% |
13 |
66% |
14 |
68% |
15 |
70% |
16 |
72% |
17 |
74% |
18 |
76% |
19 |
78% |
20 |
80% |
21 |
82% |
22 |
84% |
23 |
86% |
24 |
88% |
25 |
90% |
26 |
92% |
27 |
94% |
28 |
96% |
29 |
98% |
Los trabajadores derechohabientes que soliciten pensión por invalidez o que la disfruten, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el ISSSTEZAC determine. En caso de no hacerlo, no se dará trámite a la solicitud o se suspenderá el goce de la pensión en su caso.
No se concederá la pensión por invalidez:
La pensión por invalidez le otorga al beneficiario el estatus de pensionado, extinguiendo la calidad de trabajador derechohabiente.
El trabajador derechohabiente que se encuentre incapacitado temporalmente tendrá los siguientes derechos:
A la muerte del pensionado por jubilación, vejez, jubilación anticipada o por invalidez, sus familiares beneficiarios tendrán derecho a la pensión por viudez, orfandad y ascendencia, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
La pensión por viudez, orfandad y ascendencia será el equivalente al ochenta por ciento de la pensión mensual y del aguinaldo que recibía el pensionado, excluyendo cualquiera otra prestación.
El pensionado por jubilación tendrá derecho a la pensión por viudez, orfandad y ascendencia, al ocurrir el fallecimiento de su cónyuge, si éste también disfrutaba una pensión por jubilación.
Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente que muera a consecuencia de un riesgo de trabajo tendrán derecho a la pensión de viudez, orfandad y ascendencia de conformidad con las siguientes reglas:
El monto de la pensión será el equivalente a la pensión que le hubiese correspondido al trabajador derechohabiente por invalidez por riesgo de trabajo al momento de ocurrir el fallecimiento.
Los hijos del trabajador derechohabiente que sean beneficiarios en los términos de esta Ley, tendrán derecho a una pensión mensual de orfandad bajo las siguientes normas:
Al fallecimiento del trabajador derechohabiente que no tenga derecho a una pensión, el ISSSTEZAC hará entrega a sus familiares beneficiarios de un pago único equivalente a doscientos veinte salarios mínimos generales.
Al fallecimiento de un trabajador derechohabiente, el ISSSTEZAC otorgará a sus familiares beneficiarios o a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, una ayuda para gastos de funeral equivalente a doscientos salarios mínimos generales.
Los pensionados del ISSSTEZAC tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a sesenta días de pensión.
El aguinaldo se pagará en dos parcialidades. La primera parcialidad, equivalente a cuarenta días de pensión, se pagará antes del veinte de diciembre de cada año. La segunda parcialidad, equivalente a veinte días de pensión, se pagará a más tardar el quince de enero de cada año.
Conforme al programa operativo anual y las previsiones administrativas que tome la Junta Directiva, se otorgarán los siguientes préstamos y créditos:
Los préstamos y créditos se otorgarán a los trabajadores derechohabientes y pensionados, de conformidad con la normatividad aplicable, en orden progresivo de la recepción de las solicitudes.
Para determinar el interés sobre el capital se aplicará la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), a ciento ochenta y dos días, publicada por el Banco de México, aplicándose la primera tasa publicada en el mes de enero de cada año.
Tipo de préstamo |
Tasa de Interés |
Préstamos a mediano plazo |
TIIE más 7 |
Préstamos para la adquisición de automóviles |
TIIE más 8 |
Créditos para adquirir bienes y servicios que ofrece el ISSSTEZAC |
TIIE más 8 |
Préstamos hipotecarios |
TIIE más 12 |
Préstamos a corto plazo |
TIIE más 12 |
Préstamos exprés |
TIIE más 17 |
Si el deudor desea liquidar el préstamo anticipadamente, procederá una quita de intereses de conformidad con las normas que se establezcan en el reglamento correspondiente.
El trabajador derechohabiente y el pensionado aportarán el uno por ciento sobre el importe del préstamo o crédito recibido para destinarlo al Fondo de Garantía. Los adeudos por préstamos o créditos del trabajador derechohabiente que fallezca serán cubiertos por este fondo. Esta aportación no es objeto de devolución.
Para el otorgamiento de un préstamo o crédito, el solicitante deberá entregar la solicitud oficial con su firma y la de dos avales, éstos deberán ser trabajadores derechohabientes o pensionados, quienes garantizarán el pago del préstamo o crédito al ISSSTEZAC, autorizando que los descuentos del préstamo o crédito les sean descontados de sus percepciones, vía nómina o, en su caso, de la devolución de cuotas.
No se concederá un nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior; sólo podrá refrendarse si la capacidad de pago del deudor lo permite, aplicándose las disposiciones reglamentarias.
Los trabajadores derechohabientes que no tengan un préstamo o crédito vigente y hayan cotizado más de dieciocho meses, así como los pensionados, podrán obtener préstamos exprés hasta por un monto de cincuenta salarios mínimos generales, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en esta Ley y el reglamento correspondiente.
Los préstamos a corto plazo podrán otorgarse a los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado al ISSSTEZAC por más de tres meses y a los pensionados que cumplan con los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos. El plazo para la liquidación de estos préstamos no excederá de dieciocho meses.
Los préstamos a corto plazo se otorgarán conforme al tiempo cotizado por el equivalente al sueldo básico de cotización de acuerdo con la tabla siguiente:
TIEMPO COTIZADO |
SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN |
De 3 a 24 meses |
4 meses |
Más de 24 meses hasta 48 meses |
8 meses |
Más de 48 meses |
12 meses |
Los préstamos a mediano plazo podrán otorgarse a los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado al ISSSTEZAC por lo menos dieciocho meses, así como a los pensionados que cumplan con los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos.
Los préstamos a mediano plazo se otorgarán hasta por dos mil ciento treinta salarios mínimos generales. Los pensionados gozarán de estos beneficios conforme a las disposiciones reglamentarias.
La Junta Directiva, en el mes de enero de cada año, aprobará el monto que el ISSSTEZAC destinará al programa crediticio para la adquisición de automóviles, que se ajustará a las siguientes bases:
Otorgado el préstamo para la adquisición de un automóvil, el ISSSTEZAC pagará directamente al concesionario o distribuidor automotriz. El trabajador derechohabiente endosará la factura del automóvil al ISSSTEZAC.
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por más de dos años al ISSTEZAC (SIC), podrán obtener un préstamo con garantía hipotecaria, para los siguientes fines:
Los préstamos hipotecarios que se concedan se sujetarán a los siguientes requisitos:
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado más de tres meses al ISSSTEZAC y los pensionados, podrán obtener créditos para la adquisición de los bienes y servicios que se ofrezcan en las áreas comerciales del ISSSTEZAC, siempre y cuando cumplan con los términos y condiciones establecidos en esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Para obtener un crédito, el trabajador derechohabiente o pensionado deberá presentar el comprobante que acredite que está cotizando al ISSSTEZAC.
El ISSSTEZAC, previa autorización de la Junta Directiva, podrá otorgar a los trabajadores derechohabientes y pensionados descuentos en la adquisición de bienes y servicios ofrecidos por sus áreas comerciales.
El ISSSTEZAC, con la cooperación y apoyo de sus afiliados, realizará promociones y otorgará prestaciones sociales que tiendan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares beneficiarios, mediante una formación social y cultural adecuada y brindando servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de educación, alimentación, vestido, descanso y esparcimiento. Para estos efectos, la Junta Directiva aprobará anualmente el programa y presupuesto correspondiente para cumplir con las actividades previstas en dicho programa.
La formación social y cultural de los trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares, se realizará mediante:
Para el otorgamiento de las prestaciones sociales, el ISSSTEZAC podrá celebrar convenios de colaboración con otros entes públicos u organizaciones privadas.
El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva podrá mantener voluntariamente la vigencia de su derecho a la pensión por jubilación, pagando bimestralmente las cuotas y aportaciones correspondientes.
El derecho establecido en el artículo anterior se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
En caso de fallecimiento del extrabajador incorporado a este régimen, los familiares beneficiarios sólo tendrán derecho a la devolución de cuotas, si el incorporado está al corriente de sus pagos.
No procederá la incorporación voluntaria cuando, de manera previsible, se comprometa el equilibrio financiero del lSSSTEZAC o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.
El lSSSTEZAC, por acuerdo de la Junta Directiva, celebrará convenios con los entes públicos que lo soliciten para la incorporación a su régimen de seguridad social. El convenio de incorporación deberá ser aprobado por la Junta Directiva antes de su firma.
Para los efectos de esta Ley, la antigüedad de los trabajadores derechohabientes se iniciará a partir de que se enteren al ISSSTEZAC las cuotas y aportaciones en los términos previstos por este ordenamiento.
El ente público deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio automatizado de la información que le requiera el ISSSTEZAC.
El gobierno y la administración del ISSSTEZAC estará a cargo de:
El órgano máximo de gobierno del ISSSTEZAC será la Junta Directiva, la que se integrará por cuatro Consejeros representantes de los entes públicos y cuatro Consejeros representantes de los trabajadores, con derecho a voz y voto.
Los integrantes titulares de la Junta Directiva designarán a su suplente al inicio de su gestión, mediante oficio que deberá ser entregado al Secretario de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Queda prohibido a la Junta Directiva:
El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por el Gobernador del Estado de entre los Consejeros representantes de los entes públicos.
El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán bimestralmente; las sesiones extraordinarias, las que sean necesarias a juicio del Presidente de la Junta Directiva o del Director General.
La convocatoria a sesión ordinaria se hará llegar a los miembros de la Junta Directiva con una anticipación de setenta y dos horas a la de su celebración. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se entregará con veinticuatro horas de anticipación. A la convocatoria se le anexará el orden del día y la documentación correspondiente, la que podrá también enviarse por correo electrónico.
La fiscalización de los recursos del ISSSTEZAC estará a cargo de una Comisión de Vigilancia, la que se integrará por:
La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
La Comisión de Vigilancia sesionará cada tres meses o a solicitud de su Presidente o del Director General.
Los integrantes de la Junta Directiva, así como el Secretario, y los integrantes de la Comisión de Vigilancia, no podrán desempeñarse como servidores públicos del ISSSTEZAC; asimismo, no percibirán sueldo, remuneración o compensación alguna por la realización de las actividades propias de sus nombramientos.
El Director General del ISSSTEZAC será designado y removido por el Gobernador del Estado; para tal efecto, la Junta Directiva del ISSSTEZAC le presentará una terna de candidatos. En ausencia temporal del Director General, el Gobernador del Estado nombrará a un Director General interino.
Para ser Director General del ISSSTEZAC se requiere:
El Director General tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las acciones operativas del ISSSTEZAC, así como las siguientes atribuciones y obligaciones:
El ISSSTEZAC, para el desempeño de sus funciones, contará con los Comités de Apoyo necesarios para su funcionamiento, los que serán regulados por el Estatuto Orgánico y los reglamentos.
El ISSSTEZAC contará, entre otros, con los siguientes Comités de Apoyo:
El Director General elaborará los proyectos de reglamento de los Comités de Apoyo y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
La Reserva Técnica del ISSSTEZAC la constituyen:
Para los efectos de esta Ley, se consideran bienes del dominio privado, entre otros, los siguientes:
Los trabajadores derechohabientes y pensionados no adquieren derecho alguno, ni individual ni colectivo, sobre la reserva técnica del ISSSTEZAC, sino sólo a disfrutar de las prestaciones que la presente Ley les concede.
Los bienes inmuebles pertenecientes al ISSSTEZAC gozarán de las franquicias, exenciones, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del estado por cualquier Ley. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el ISSSTEZAC, estarán exentos del pago de impuestos y derechos, tanto estatales como municipales.
El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la capacidad financiera del ISSSTEZAC; cuando los recursos del ISSSTEZAC no sean suficientes para cumplir las obligaciones a su cargo, éstas se cubrirán proporcionalmente por los entes públicos.
El Comité de Inversiones ejecutará la política para la inversión de las reservas del ISSSTEZAC, previa aprobación de la Junta Directiva, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, prefiriéndose en igualdad de circunstancias las que garanticen mayor utilidad para el cumplimiento de sus fines.
Todo acto, contrato o documento que indique obligación o derecho inmediato o eventual para el ISSSTEZAC, deberá ser registrado en su contabilidad.
La reserva técnica del ISSSTEZAC es inembargable e imprescriptible.
El Fideicomiso Fondo de Pensiones se integrará con:
Si las condiciones económicas y de mercado variasen de tal manera que perjudiquen la viabilidad financiera del Fideicomiso Fondo de Pensiones, la Junta Directiva, a propuesta del Director General, revisará esas circunstancias y propondrá a la Legislatura del Estado los ajustes necesarios a las tasas de interés de los préstamos y créditos que otorga el ISSSTEZAC.
El Fideicomiso Fondo de Pensiones solo podrá utilizarse para el pago de pensiones a los derechohabientes y el otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazos.
La devolución de cuotas, los intereses y cualquiera prestación a cargo del ISSSTEZAC que no se reclamen en el término de doce meses contados a partir del día siguiente al que sean exigibles, prescribirán en favor del mismo.
Los derechos a recibir una pensión y a solicitar la rectificación del cálculo de ésta son imprescriptibles.
Los créditos a favor del ISSSTEZAC, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.
Los servidores públicos y demás personal del ISSSTEZAC, se regirán por los principios de legalidad, honradez, veracidad, lealtad, oportunidad y profesionalismo.
Los servidores públicos del ISSSTEZAC estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en que puedan incurrir, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El incumplimiento del ente público de inscribir a los trabajadores derechohabientes, dar el aviso de baja, de reingreso, de licencias o de modificaciones, descuentos o deducciones correspondientes, se sancionará con una multa de cien cuotas de salario mínimo general vigente en el estado.
El ente público que incurra en la omisión de enterar oportunamente las aportaciones y retenciones por cuotas y descuentos por prestaciones al ISSSTEZAC, será sancionado con quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.
El trabajador derechohabiente que mediante engaño, simulación, sustitución de persona o por cualquier otro medio, obtenga indebidamente las prestaciones que señala esta Ley, pagará al ISSSTEZAC el importe de los montos obtenidos, actualizados al Índice Nacional de Precios al Consumidor, independientemente de la responsabilidad penal, civil, laboral o administrativa en que incurra.
Cuando el ente público entere las cuotas, aportaciones y descuentos vencido el plazo establecido en esta Ley, cubrirá las cuotas, aportaciones y descuentos actualizándolas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y los recargos correspondientes en los términos de lo establecido en esta Ley y demás legislación fiscal aplicable.
El ente público tendrá el plazo de quince días naturales para enterar la multa impuesta. El término se contará a partir de la notificación de la multa por el ISSSTEZAC.
Las sanciones a los servidores públicos por omisiones o violaciones a las disposiciones de esta Ley, estarán sujetas al procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Tratándose de servidores públicos de los Poderes del Estado o de organismos públicos de competencia estatal, las sanciones que se impongan y que no sean cubiertas en los términos fijados por esta Ley, serán descontadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a través de los procedimientos legales procedentes.
Si se trata de servidores públicos de los Municipios o de organismos públicos de competencia municipal, éstos harán los descuentos correspondientes y los enterarán al ISSSTEZAC, conforme a las modalidades que establezca la Junta Directiva.
A los Consejeros de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, independientemente de la responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de la materia, les será exigible también, en los casos correspondientes la responsabilidad civil y penal en que incurran.
Quien obtenga las prestaciones que esta Ley concede sin tener derecho alguno, mediante simulación, sustitución de persona o por cualquier otro acto que constituya engaño o aprovechamiento del error, será denunciado por el ISSSTEZAC ante las autoridades competentes para la sanción que las leyes relativas determinen.
El ISSSTEZAC notificará al ente público las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados. El ente público dispondrá del plazo de diez días para presentar la aclaración que considere o efectuar el pago.
Si el ente público no realiza el pago de las sanciones que le sean impuestas por la (sic) violaciones a esta Ley, el ISSSTEZAC notificará a la Secretaría de Finanzas de (sic) Gobierno del Estado para que deduzca del presupuesto de aquellos, o en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, el pago correspondiente.
En caso de que los entes públicos realicen el pago de cuotas y aportaciones en cantidad mayor o menor a la que deberían enterar, informarán al ISSSTEZAC para realizar los ajustes correspondientes.
Si un ente público modifica los conceptos que integran el sueldo básico de cotización o el monto de cuotas y aportaciones, el ISSSTEZAC devolverá al ente público las cantidades excedentes de las cuotas y aportaciones y le prevendrá para que se abstenga de alterar las bases de cotización. Si el ente público reincide será sancionado con una multa de quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado y el servidor público responsable será sancionado con una multa de hasta trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.
La reincidencia en la violación a las normas de esta Ley será sancionada con la imposición de la multa que corresponda a la infracción, incrementada en un cien por ciento.
Las controversias entre el ISSSTEZAC, los trabajadores derechohabientes y pensionados, relativas al régimen de seguridad social, serán competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
En contra de los actos, omisiones o resoluciones de la Junta Directiva o del Director General, que afecten los intereses del trabajador derechohabiente o pensionado, procede el recurso de inconformidad, que deberá ser formulado en los términos del presente capítulo.
El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes en que sea notificado el acto o resolución al interesado.
El recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Junta Directiva, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en fecha 27 de agosto de 1986.
Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto. El Estatuto Orgánico del ISSSTEZAC, los reglamentos y acuerdos administrativos emitidos por la Junta Directiva, se aplicarán en todo lo que no contravengan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan las nuevas disposiciones que los sustituyan.
Artículo Cuarto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva deberá expedir el Estatuto Orgánico y la demás reglamentación interna, de acuerdo a los preceptos de esta Ley.
Artículo Quinto. El Director General del ISSSTEZAC actualmente en funciones continuará en el desempeño del cargo hasta su remoción por el Gobernador del Estado.
Artículo Sexto. A los trabajadores derechohabientes que se encuentren cotizando al régimen del ISSSTEZAC a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.
Artículo Séptimo. A los Pensionados y sus familiares beneficiarios, se les reconoce sus derechos adquiridos con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones previamente establecidos.
Artículo Octavo. Los trámites, procedimientos, solicitudes de préstamos y créditos, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
Artículo Noveno. Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado veintiocho años o más al ISSSTEZAC conservarán los derechos adquiridos conforme a la ley que se abroga.
Artículo Décimo. Los entes públicos incorporados deberán contar a más tardar el treinta de junio de dos mil quince con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio automatizado de la información que le requiera el ISSSTEZAC, quien deberá emitir los lineamientos respectivos previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo Décimo Primero. El ISSSTEZAC publicará en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado, antes del treinta de junio de dos mil quince, la relación de entes públicos que a la fecha del inicio de vigencia de esta Ley, tengan adeudos por concepto de aportaciones, cuotas, recuperación de préstamos a corto y mediano plazo y créditos a los trabajadores derechohabientes y en su caso, los estímulos correspondientes para el pago de sus adeudos.
Los entes públicos que voluntariamente regularicen sus adeudos con el ISSSTEZAC, gozarán por única vez del beneficio de la condonación parcial de recargos, de acuerdo con las siguientes bases específicas:
I. Calendario aplicable:
Fecha |
Porcentaje de Condonación |
1. Antes del 30 de junio de 2015. |
80% |
2. Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2015. |
60% |
3. Del 1° de enero al 30 de junio de 2016. |
40% |
4. Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2016. |
30% |
II. Para que proceda la regularización de adeudos deberán pagarse el monto total de las quincenas vencidas y en ningún caso se condonará la actualización del adeudo principal omitido.
Artículo Décimo Segundo. La aportación a cargo de los entes públicos del ámbito estatal, establecidas en el artículo 30, respecto de los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley se incrementará de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO |
APORTACIÓN |
2015 |
13.68% |
2016 |
15.78% |
2017 |
17.88% |
2018 |
20.00% |
2019 |
22.00% |
2020 |
24.00% |
Además, realizará una aportación equivalente al seis por ciento del monto de la pensión de cada uno de los jubilados de los entes públicos estatales.
Artículo Décimo Tercero. La aportación de los entes públicos del ámbito municipal, establecidas en el artículo 30, respecto de los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley se incrementará de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO |
APORTACIÓN |
2015 |
7.00% |
2016 |
8.00% |
2017 |
9.00% |
2018 |
10.00% |
2019 |
11.00% |
2020 |
12.00% |
2021 |
13.00% |
2022 |
14.00% |
Además, realizará una aportación equivalente al seis por ciento del monto de la pensión de cada uno los jubilados de los entes públicos municipales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES QUE AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY SE ENCUENTRAN COTIZANDO AL ISSSTEZAC.
Artículo Décimo Cuarto. La cuota obligatoria del sueldo básico de cotización para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley, establecida en el artículo 26 de esta Ley, será de un porcentaje de su sueldo básico de cotización de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO |
CUOTA |
2015 |
7% |
2016 |
8% |
2017 |
9% |
2018 |
10% |
2019 |
11% |
2020 |
12% |
Los pensionados aportarán una cuota equivalente al seis por ciento sobre el monto de su pensión.
Artículo Décimo Quinto. Las pensiones establecidas para los trabajadores derechohabientes que a la entrada en vigor de la presente ley coticen al ISSSTEZAC, se incrementarán conforme al aumento al sueldo (Concepto 01) que se pacte anualmente en las revisiones salariales.
Artículo Décimo Sexto. Para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley, el sueldo regulador a que se refiere la fracción XX del artículo 4, será el promedio del sueldo básico de cotización percibido por el trabajador derechohabiente los últimos años de servicio, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y de acuerdo con la siguiente tabla:
Años faltantes para cumplir treinta años de servicio al momento de inicio de vigencia de esta Ley. |
Años a promediar |
0 a 2 |
0 |
3 o más |
3 |
Artículo Décimo Séptimo. A partir del primero de enero de dos mil dieciséis, para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley y cuenten con una antigüedad de 27 años o menos la pensión por jubilación establecida en el artículo 52 de esta Ley, será con el cien por ciento del sueldo regulador al cumplir con treinta años de servicio y la siguiente edad requerida, dependiendo de la antigüedad a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley, conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad a la fecha de inicio de vigencia de la Ley |
Edad requerida |
28 o más |
N/A |
27- 26 |
51 años |
25- 24 |
52 años |
23- 22 |
53 años |
21- 20 |
54 años |
19- 18 |
55 años |
17- 16 |
56 años |
15- 14 |
57 años |
13- 12 |
58 años |
11- 10 |
59 años |
9 o menos |
60 años |
Artículo Décimo Octavo. El trabajador derechohabiente que a partir del primero de enero de dos mil dieciséis cumpla 30 años de cotización al ISSSTEZAC sin haber alcanzado la edad de (sic) exigida en el artículo anterior, tendrá derecho a una pensión por jubilación anticipada la que será el 100% del sueldo regulador al que se le restará un tres por ciento por cada año que le falte para alcanzar la edad.
Artículo Décimo Noveno. Los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley y hayan cotizado por lo menos quince años, tendrán derecho a la pensión por vejez, que se establece en el artículo 54 de esta Ley, al cumplir sesenta años de edad.
El monto de la pensión por vejez será un porcentaje del sueldo regulador de acuerdo a los años cotizados al ISSSTEZAC, de conformidad con la siguiente tabla:
Años Cotizados |
Porcentaje |
15 |
50% |
16 |
53% |
17 |
56% |
18 |
59% |
19 |
62% |
20 |
65% |
21 |
68% |
22 |
71% |
23 |
74% |
24 |
77% |
25 |
80% |
26 |
84% |
27 |
88% |
28 |
92% |
29 |
96% |
Artículo Vigésimo. El trabajador que hubiere retirado la Indemnización Global antes del inicio de la vigencia de esta Ley y reingrese como trabajador derechohabiente ya vigente ésta, podrá solicitar que el tiempo laborado con anterioridad se le compute, para efectos de esta Ley, como tiempo efectivo de servicios. Para ello, deberá reintegrar al ISSSTEZAC, dentro de los tres primeros años de su reingreso, el monto recibido por concepto de Indemnización Global actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor más los intereses correspondientes, cuya tasa porcentual a la cual se calculen será determinada por la Junta Directiva.
Artículo Vigésimo Primero. Los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los entes públicos deberán proporcionar la información y documentación necesarias para la creación de la base de datos contemplada en el artículo 18 de esta Ley, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia de la presente Ley.
Artículo Vigésimo Segundo. El ISSSTEZAC creará la base de datos de trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares beneficiarios en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia de la presente Ley.
Artículo Vigésimo Tercero. En un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Director General deberá presentar una propuesta a la Junta Directiva, sobre la reestructuración administrativa del ISSSTEZAC, en la que considerará lo siguiente:
a) Una disminución no menor al 35% de las unidades administrativas para evitar duplicidad de funciones, mediante programas específicos de evaluación con metas de cumplimiento no mayores a seis meses. Asimismo, otros seis meses para el cumplimiento y ejecución de los resultados derivados de la evaluación;
b) Revisión de las plantillas del personal de confianza, base y temporal, con el fin de establecer medidas para su disminución atendiendo a su pertinencia; y
c) Reducción de gastos de funcionamiento, que integre el Capítulo 1000, 2000 y 3000, no menor al 35%.
La Legislatura del Estado estará facultada para vigilar el proceso de reestructuración administrativa, financiera y laboral del ISSSTEZAC, mediante la realización de auditorías por conducto de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado.
Artículo Vigésimo Cuarto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva deberá presentar a la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, un inventario de los bienes inmuebles propiedad del ISSSTEZAC, así como un dictamen técnico elaborado por un perito valuador donde se exprese su valor neto de realización, para su aprobación.
Asimismo, presentará, a propuesta del Director General, el proyecto de desincorporación de su patrimonio de aquellos inmuebles que sean considerados susceptibles de enajenación y el producto de la enajenación, renta o concesión, únicamente podrá ser destinado a fortalecer el Fideicomiso Fondo de Pensiones.
Artículo Vigésimo Quinto. Concluido el presente ejercicio fiscal 2015, la Junta Directiva, en un plazo máximo de ciento ochenta días, presentará a la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas los estados financieros de las diversas áreas empresariales, certificados por Contador Público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una propuesta para la evaluación de la permanencia de las áreas comerciales deficitarias, en su caso, deberán ser liquidadas de acuerdo a un proyecto de desincorporación por incosteabilidad presentado por la Junta Directiva a través del Director General, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contado a partir de la entrega de los estados financieros de las áreas empresariales.
Artículo Vigésimo Sexto. Los representantes de los Sindicatos ante la Junta Directiva, podrán pedir auditorías al ISSSTEZAC con cargo al solicitante.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Auditorio del Poder Judicial del Estado, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ. Diputados Secretarios.- DIP. EUGENIA FLORES HERNÁNDEZ y DIP. MARIO CERVANTES GONZÁLEZ.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ING. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA.
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
LIC. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS (ISSSTEZAC)
LIC. VÍCTOR MANUEL RENTERÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
ING. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA.
LA SECRETARIA DE LAS MUJERES
LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GRAL. JESÚS PINTO ORTIZ.
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
LIC. URIEL MÁRQUEZ CRISTERNA.
LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA
DRA. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA.
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. RAÚL ESTRADA DAY.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DR. ÁLVARO ELÍAS IBARGÜENGOYTIA.
EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
C.P. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
C.P. PATRICIA SALINAS ALATORRE.
EL SECRETARIO DEL CAMPO
LIC. ENRIQUE GUADALUPE FLORES MENDOZA.
LA SECRETARIA DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE
ING. ALMA FABIOLA RIVERA SALINAS.
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
ARQ. JOSÉ FRANCISCO IBARGÜENGOYTIA BORREGO
EL SECRETARIO DE TURISMO
T.A.E. PEDRO INGUANZO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN
LIC. SAMUEL MONTOYA ÁLVAREZ.
LA DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO.
LIC. CARMEN OLIVIA NAVA MORALES.
EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO REGULARIZADOR DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
LIC. OSCAR GABRIEL CAMPOS CAMPOS.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ZACATECAS “REFUGIO REYES”.
ARQ. FEDERICO CARLOS LÓPEZ REVELES.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ZACATECANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS
ARQ. CARLOS AGUAYO DE ALBA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
PROFR. MARIO CASTRUITA QUIRINO.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS Y ZONAS TÍPICAS DEL ESTADO
ING. RAFAEL SÁNCHEZ PREZA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ZACATECANO DEL (sic) CULTURA “RAMÓN LÓPEZ VELARDE”.
LIC. GUSTAVO SALINAS IÑIGUEZ.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO ZACATECANO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS
PROFR. JOSÉ MANUEL MALDONADO ROMERO.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS
PROFR. MARTÍN BARRAZA LUNA.
LA DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DRA. GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ.
LA DIRECTORA GENERAL DEL PATRONATO ESTATAL DE PROMOTORES VOLUNTARIOS
C.P. EVANGELINA ÁVALOS VILLAREAL