Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 26 de noviembre del 2014.
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA.
La Constitución Política de un estado debe entenderse como la fuente y legitimación del sistema jurídico de un pueblo, es su punto de partida, su origen y en ella encuentra su legitimidad. La Constitución se erige, de tal forma, en referencia de la sociedad y del Estado, al que diseña, organiza y estructura.
La presente ley es de orden público y de observancia general. Tiene por objeto regular la integración, organización, competencia y funcionamiento del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y de los servidores públicos electorales que lo integran.
La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades federales, estatales y municipales.
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente; con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.
El Tribunal en el ámbito de su competencia le corresponderá en los términos de la Constitución y esta Ley, resolver sobre:
El patrimonio del Tribunal se integra por:
El Tribunal gozará respecto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.
El Tribunal elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo dispuesto por la Constitución, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.
El Tribunal rendirá cuentas conforme a lo siguiente:
La Legislatura del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de los informes contable-financieros que rinda el Tribunal, para lo cual, previamente se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, misma que deberá rendir el informe de resultados sobre la revisión de la cuenta pública que efectúe.
El Pleno del Tribunal, antes de concluir la gestión del Presidente, previo al proceso de entrega-recepción, ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal.
El Tribunal se integrará por cinco Magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
El Tribunal estará integrado con la estructura siguiente:
El Tribunal funcionará en pleno, con los cinco Magistrados que lo integran.
Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:
El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros del Pleno elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal y asumirá el cargo el primero de octubre siguiente, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. La presidencia deberá ser rotatoria.
El Presidente del Tribunal de Justicia Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
Los Magistrados deberán reunir los requisitos siguientes:
Para la elección de los Magistrados electorales que integren el Tribunal, se observará lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos; si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.
Tratándose de una vacante definitiva de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
Los Magistrados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los integrantes de los demás órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.
Las remuneraciones de Magistrados electorales, serán en términos de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 160 de la Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo de su encargo.
Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:
En ningún caso los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal.
Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes, alguna de las causas siguientes:
Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia; así como, las contenidas en el artículo anterior.
Son restricciones de los Magistrados:
El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán como Vocales y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno.
Las Comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el Reglamento Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.
Las comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las siguientes:
La Comisión de Capacitación será la encargada de formular los planes y programas, que en materia de capacitación, investigación y cultura democrática dirigidos a los servidores públicos electorales, los partidos políticos y la ciudadanía en general. Así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral.
La Comisión estará integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral será la encargada de supervisar el sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia.
La Comisión será integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a la normativa interna del Tribunal. Será integrada por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión de Reglamentación tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de este Tribunal y la protección de los datos personales; así como, vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia.
La Comisión se integrará por tres Magistrados. El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión Sustanciadora será la encargada de dar trámite a los asuntos no contenciosos en materia laboral derivados de la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y sus servidores públicos electorales, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los que se susciten entre el Tribunal y su personal, siendo responsable de elaborar la resolución de aprobación de convenio, para someterlo a la autorización del Pleno.
La Comisión Sustanciadora, se integrará por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio.
Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los requisitos siguientes:
El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes:
Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.
Las ponencias del Tribunal se compondrán por un Magistrado quien tendrá a su cargo, a un Coordinador, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Instructores y auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal.
Los Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial para las actuaciones y diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones y atribuciones de dirigir los trabajos administrativos y jurisdiccionales de la ponencia, siguientes:
La Coordinación de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
La Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
La Unidad de Comunicación Social dependerá de la Presidencia, es la encargada de conducir la relación con los medios de comunicación e informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas; además, contará con las obligaciones y atribuciones siguientes:
Esta Unidad estará adscrita a la Presidencia; será la encargada de instalar, configurar y administrar los sistemas informáticos del Tribunal. Su titular tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
La Unidad de Transparencia del Tribunal estará adscrita a la Presidencia; y será la oficina de información y enlace establecida por disposición legal, la que está facultada para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar la información pública a los particulares; así como, vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
La Presidencia contará con los asistentes, las secretarias y auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal; cuyas obligaciones y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
La relación de trabajo entre el Tribunal y su personal, se establece en virtud del nombramiento expedido por el Presidente a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o puesto que integre la estructura orgánica del Tribunal, los que podrán ser eventuales o definitivos.
Todos los servidores públicos del Tribunal, velarán por la aplicación irrestricta de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad; en todas las diligencias y actuaciones en el desempeño de sus funciones, y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.
Los servidores públicos del Tribunal tendrán los derechos, obligaciones y prohibiciones siguientes:
Para la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los trabajadores de este Tribunal, se estará a lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio de Carrera, tomando en cuenta que en todos los casos, se deberá de observar la garantía del debido proceso.
Cuando existan conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Tribunal, para la resolución de los mismos, se estará a lo establecido en la Ley del Sistema de Medios, tomando en cuenta que en todos los casos se deberá observar la garantía del debido proceso.
Las condiciones de trabajo de los servidores públicos electorales de este Tribunal, estarán previstas en esta Ley, el Reglamento Interior, en el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables.
Los servidores del Tribunal estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que se establezcan, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.
Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores del Tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubieren desahogado.
Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Coordinadores y demás servidores públicos electorales que presten sus servicios para el Tribunal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales por las infracciones o delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes aplicables.
Los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos, estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Séptimo de la Constitución.
Serán causas de responsabilidad administrativa para los Magistrados:
Serán causas de responsabilidad administrativa para el Secretario General de Acuerdos:
Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos electorales, además de las previstas en el artículo 63 fracción III, las siguientes:
El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público y se sustanciará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y Reglamento del Servicio de Carrera.
El Tribunal conocerá de las infracciones y violaciones a las disposiciones de las leyes de la materia en que incurran los servidores públicos electorales, procediendo a imponer la sanción correspondiente, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:
En la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tomará en cuenta:
Los servidores públicos electorales del Tribunal, durante el desempeño de su cargo:
El Servicio Profesional de Carrera es un sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos electorales del Tribunal y de quienes aspiren a pertenecer a este. Comprende el reclutamiento, selección, ingreso, designación, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, el cual tendrá como principios rectores: la excelencia, el profesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, la equidad, la independencia y la antigüedad.
El Tribunal establecerá el Servicio Profesional de Carrera de sus servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia. Tendrá como propósito garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo, así como fomentar la vocación de servicio y promover la capacitación.
El personal que integre los cuerpos del Servicio Profesional de Carrera y la rama administrativa del Tribunal, será considerado de confianza y quedará sujeto a lo que establece esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás legislación aplicable.
La Comisión del Servicio de Carrera presentará al Pleno del Tribunal, el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera, mismo que además contendrá las normas que regule al personal adscrito a la rama administrativa.
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.