Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 03 de septiembre de 2014.
HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
El ser humano se caracteriza por tener la capacidad de ser independiente del medio y ejercer un control específico sobre él, por ello el cabal entendimiento de las implicaciones del reconocimiento a los méritos en la vida del hombre tiene una connotación psicológica, fisiológica y social, sobresaliendo la asimilación de realidades y la necesaria generación de estímulos del medio circundante para establecerlos como factores de cambio y fuentes de inspiración para un pueblo determinado.
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para regular el reconocimiento público, que haga el Estado, de aquellos grupos o personas físicas o morales cuya conducta, actos u obras los hagan acreedores a los premios en los términos previstos en la presente Ley.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados a grupos o personas físicas o morales por haberse distinguido en su desempeño bajo una conducta o trayectoria ejemplares, dignas de reconocimiento, en beneficio de la Humanidad, de la Nación, del Estado, de la comunidad o de cualquier persona.
Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados solo a los ciudadanos que cumplan con lo establecido en el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Exceptuando de ésta disposición a la “Condecoración Zacatecas”.
El premio podrá concederse con carácter póstumo, en cuyo caso será entregado a los familiares de los premiados.
Cualquier ciudadano podrá recibir más de un premio, conforme lo establezcan los respectivos Consejos de Premiación, si así lo estimaran pertinente.
Los premios serán otorgados, anualmente, por el Gobernador de manera conjunta con los Consejos de Premiación respectivos, conforme a la convocatoria previamente emitida por dichos Consejos, con un mínimo de sesenta días naturales, anteriores a las fechas de premiación establecidas en el presente ordenamiento, según corresponda, salvo determinación del Gobernador del Estado o del Consejo de Premiación, exceptuando de ello a la “Condecoración Zacatecas”.
Se establecen los siguientes Premios que tendrán carácter de Estatal:
Además de los Premios señalados en el Artículo 8, el Gobierno del Estado podrá otorgar reconocimientos especiales de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuarto de la presente Ley.
Cada una de las premiaciones mencionadas en la presente Ley, consistirá en un Diploma en el que se expresará el concepto por el cual se confiere dicho galardón, una Placa y una Medalla cuyo grabado, en la parte frontal, será variable según el caso; mientras que en la parte posterior se grabará el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado.
La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a:
Los Consejos de Premiación serán órganos colegiados de carácter permanente y serán competentes para integrar los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios.
Los Consejos de Premiación se integrarán en la forma que señala esta Ley, en la Sección correspondiente a cada premio, y tendrán un Secretario Técnico así como de uno a dos Vocales. Cada miembro del Consejo registrará, ante el Secretario, el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.
Son atribuciones de los Consejos de Premiación:
Los Jurados Calificadores son cuerpos colegiados compuestos por un número impar de miembros, los cuales serán propietarios y contarán con el número de suplencias, que serán aprobadas por cada Consejo de Premiación; se encargarán del diseño y aplicación de lineamientos a seguir para la correspondiente evaluación de prospectos así como la elaboración del dictamen correspondiente.
Los cargos al interior de los Consejos de Premiación y de los Jurados Calificadores serán honoríficos y no recibirán remuneración alguna por su participación en el proceso de premiación.
Para ser miembro de un Jurado Calificador se requiere:
Los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
Los miembros del Jurado Calificador están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Las resoluciones de los Jurados Calificadores y del Gobernador, son de su exclusivo arbitrio e incumbencia, por tanto son irrevocables e inapelables, salvo aquellos casos notoriamente contrarios a derecho, a esta Ley y su reglamento.
Las sesiones de los Consejos de Premiación y los Jurados Calificadores serán válidas cuando se realicen con la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo respectivo tendrá voto de calidad.
Los Consejos de Premiación determinarán la forma y los términos en que deban elaborarse las convocatorias para participar en los Premios regulados por la presente Ley, dichas convocatorias deberán incluir:
Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación serán los encargados de verificar que los expedientes de los aspirantes en cada categoría estén integrados debidamente según la convocatoria correspondiente.
Se concede a los ciudadanos zacatecanos la libertad de proponer postulantes, cuando los actos realizados de los mismos sean motivo de reconocimiento, quedando como necesario requisito la integración completa del expediente del ciudadano que se trate debiendo corresponder íntegramente con lo considerando en el Reglamento correspondiente.
Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación realizarán la respectiva convocatoria a las sesiones de los Jurados Calificadores en los tiempos, lugares y bajo los procedimientos establecidos previamente para la evaluación de expedientes.
Los Secretarios Técnicos de los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
El contenido de las minutas elaboradas por el Jurado Calificador deberá contener cuando menos lo siguiente:
Los miembros del Jurado Calificador funcionarán en las labores que les sean asignadas por los Consejos de Premiación. Las sesiones serán privadas entre sus miembros y en el recinto previamente establecido, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena al Jurado. Los resultados de las votaciones deberán guardar la debida reserva hasta su publicación.
La entrega de cada uno de los premios a los que se refiere ésta Ley tendrá lugar de manera anual y bajo ninguna circunstancia podrán concederse más de una vez al año, exceptuando de ésta disposición a la Condecoración Zacatecas.
Los dictámenes determinados por cada Consejo de Premiación serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un periódico de circulación estatal, así como en los portales oficiales de las dependencias cuyo titular sea el presidente del Consejo de Premiación.
La Condecoración Zacatecas constituye el más alto reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado, para premiar actos o servicios relevantes a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad, así como actos heroicos, conductas, méritos cívicos o una trayectoria ejemplar en su amplio sentido.
La conformación del Consejo de Premiación para la Condecoración Zacatecas se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros del General Jesús González Ortega, Francisco García Salinas y Francisco Goitia, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, en fecha que el Consejo de Premiación y el Ejecutivo del Estado establezcan.
El Premio Estatal al Mérito Cívico “General Jesús González Ortega” se concederá a quienes, en su comunidad, sean respetables ejemplos de dignidad cívica por su diligente cumplimiento a la Ley; por actuar con la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás; quienes hayan actuado con base en el respeto a las instituciones públicas y, en general por un relevante comportamiento ciudadano.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Jesús González Ortega, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince o dieciséis de septiembre, en el marco de las festividades patrias.
El Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”, se conferirá a quienes por sus acciones, por sus producciones, trabajos docentes, de investigación, de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico y tecnológico del País ó(sic) del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación en todas sus ramas.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de “Francisco García Salinas”, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el diez de abril de cada año, dentro del marco del “Día Mundial de la Ciencia y la Tecnología”.
El Premio Estatal de Artes “Francisco Goitia” se entregará a quienes por sus acciones, producciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del País o del Estado, en el campo de las Artes.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Goitia conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente en el marco del Festival Cultural de Zacatecas.
El Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se otorgará a quienes desinteresadamente y por propia voluntad, civiles o pertenecientes a alguna corporación de protección o salvaguarda de la población, con sacrificio de su patrimonio, tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana, que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros o prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luz González Cosío conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cinco de diciembre, dentro del marco de la celebración del Día Internacional del Voluntario.
El Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se concederá a los Servidores Públicos del Estado o de los Municipios, sindicalizados, de contrato o de confianza, que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área de su adscripción o sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luis de la Rosa Oteiza conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintisiete de octubre, dentro del marco de la celebración del Día del Servidor Público.
El Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” será concedido en las siguientes categorías:
El Premio se otorgará a personas físicas, individualmente o en grupo, pero tratándose del reconocimiento a los promotores del deporte podrá otorgarse también a personas morales.
El Jurado Calificador deberá estar integrado por lo menos con un experto, en las áreas que contempla el Artículo 55, pudiendo declarar desierta la convocatoria, en las mismas, que no presentasen candidaturas.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Marcelino González conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veinte de noviembre, dentro del marco del Día del Deportista Zacatecano.
El Consejo de Premiación podrá declarar categorías adicionales a las establecidas en el Artículo 50 según lo estimase necesario.
El Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”, será entregado a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la entidad.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Félix Muro Arenas conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente dentro del marco del “Festival Cultural de Zacatecas” celebrado anualmente.
Se instituye el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”, para reconocer a las personas con Discapacidad que por sus trabajos, acciones o prácticas, ayuden a impulsar una mejor calidad de vida para las personas con capacidades diferentes a través de la promoción de la prevención de deficiencias, las prácticas de rehabilitación y la inserción social en todos los ámbitos.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos” se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Salvadora de los Santos conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el tres de diciembre, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
Se establece el Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”, el cual se otorgará a quienes por su destacado desempeño académico merezcan ser reconocidos por el pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, en las siguientes áreas:
Habrá un solo Jurado calificador para las dos áreas del Premio, pudiendo declararse desierta la convocatoria en cualquiera de las mencionadas.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Académico, “Francisco Aguilar y Urízar”, se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Aguilar y Urízar conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince y veintitrés de mayo, dentro del marco de las celebraciones del Día del Estudiante y el Día del Maestro, según acuerdo del Consejo de Premiación.
Se crea el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate” para conmemorar a quienes constituyan en su condición de migrante, respetables ejemplos de dignidad, trabajo y compromiso como zacatecanos y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano, contribuyendo al desarrollo de la comunidad y del Estado.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”, se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Estatal de Migración.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Juan de Oñate conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el nueve de septiembre, en el marco de la celebración del Día del Migrante Zacatecano.
Se instaura el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, el cual será otorgado a los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, cuyo comportamiento, acciones y desempeño, se considere ejemplo para la juventud y cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos.
El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de la Juventud.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Pedro Vélez y Zúñiga conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el doce de agosto, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Juventud.
Se establece el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, el cual será otorgado a los emprendedores y empresas que por su impulso y amplia trayectoria hacen posible que Zacatecas transite por el camino del desarrollo.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Economía.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Soledad González Dávila conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente durante el mes de diciembre de cada año.
Se instaura el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, el cual será otorgado a quienes se distingan, en el uso correcto de los medios de comunicación, por la veracidad y objetividad de la información que manejan y de los artículos, así como el interés que susciten y el efecto socialmente benéfico que produzcan. El otorgamiento de estos premios no estará condicionado por la amplitud de la cobertura del órgano de difusión. Sólo serán beneficiarias las personas físicas, individualmente o en grupo.
El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de José María Cos y Pérez conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cuatro de enero, en el marco del Día del Periodista en México.
Se instituye el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, el cual será otorgado a los zacatecanos que por su obra, composiciones, interpretaciones ó impartición de cátedra fomenten la incursión, en algún sentido, de la música o que debido a la investigación, en la materia, se destaquen en el ámbito a galardonar.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Manuel M. Ponce conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintidós de noviembre Día del Internacional del Músico.
Se establece el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”, el cual se concederá a quien por sus acciones se destaque en la prestación de servicios de salud, por su calidad humana, por su profesionalismo y por promover la sensibilidad de los servicios médicos, ya sea en el ámbito público o privado.
El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesario.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”;
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne preferentemente el siete de abril en el marco del Día Mundial de la Salud.
Se crea el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, el cual se conferirá a quien por sus acciones contribuyan al rescate, protección, aseguramiento y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de los zacatecanos, ya sea de manera individual o grupal.
La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, se establece de la siguiente manera:
La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado.
El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el once de diciembre, en el marco del Día de la Declaratoria de Zacatecas como Patrimonio Cultural de la UNESCO.
El Libro de Honor contendrá el registro de los nombres de las personas a quienes se otorguen los premios, de manos del Gobernador, especificando el tipo de presea correspondiente, la fecha y lugar de entrega.
El Libro de Honor deberá ser escrito por el Cronista del Estado, quien dará fe de los galardonados anualmente y llevará el registro de los ganadores en cada categoría.
El Cronista del Estado será el responsable de conservar la memoria histórica de los merecedores de los Premios que otorga el Estado de Zacatecas.
Son atribuciones del Cronista del Estado, en relación a la entrega de Premios:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
En el término de setenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán integrarse los Consejos de Premiación.
En el término de treinta días, contados a partir de la integración de los Consejos de Premiación, se deberá expedir el Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas.
Se abroga la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, publicada en el Número 97 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha 04 de Diciembre del año 1991, mediante Decreto número 178.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.