Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de agosto de 2014.
La presente Ley es de orden público y observancia general. Tiene por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención del Patrimonio Mundial y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, auspiciado por la UNESCO, suscrito el 1° de abril de 2014.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Se crea el Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la UNESCO, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio legal estará en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.
El Instituto gozará de autonomía funcional dentro del territorio mexicano para la ejecución de sus actividades y de capacidad jurídica para contratar, actuar en procedimientos judiciales, adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar.
El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
El Instituto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones, contará con los siguientes órganos internos:
El Consejo de Administración es el órgano superior jerárquico que dirigirá y supervisará al Instituto y estará integrado de la siguiente manera:
El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias periódicamente, al menos una vez por año. Pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que crea conveniente. Las cuales, serán convocadas por su Presidente, por iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o a petición de la mayoría de sus miembros.
En la toma de decisiones del Consejo de Administración, cada uno de los miembros del Consejo de Administración tiene derecho a voto, a excepción de los representantes de cada uno de los órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores. CONACULTA, INAH e INBA ejercerán un voto de manera colegiada, al igual que las dependencias del Gobierno de Zacatecas.
El Comité Ejecutivo velará por el funcionamiento eficaz del Instituto durante el intervalo entre las reuniones del Consejo de Administración, éste podrá delegar las facultades que el mismo estime necesarias al Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo de Administración, de uno a tres representantes de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración y por un representante del Director General de la UNESCO.
El Comité Consultivo tiene como objetivo principal suministrar asesoramiento técnico para la planificación, la ejecución, el examen y el seguimiento del plan de trabajo del Instituto.
Reformado POG 25-11-2017.
El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Reformado POG 25-11-2017.
El patrimonio del Instituto, estará constituido por:
Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Instituto, son imprescriptibles, inembargables e inalienables, no generarán derechos reales al ser concesionados; sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno, ni se podrá deducir acción reivindicatoria o posesoria alguna; no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.
El personal del Instituto estará compuesto por un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo.
Todo el personal del Instituto podrá ser sancionado cuando incurra en responsabilidad, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos se especifiquen en su Reglamento Interior.
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.