Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 03 de septiembre de 2014.
La presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas así como los órganos que la integran para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y las demás normas aplicables.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los asuntos que esta y otras leyes determinen.
El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad, objetividad, debida diligencia, certeza, eficacia, profesionalismo y respeto a los Derechos Humanos.
La Procuraduría General estará a cargo del Procurador General, quien presidirá al Ministerio Público del Estado y ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General.
El Procurador General intervendrá por sí o por conducto de Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por la Constitución Federal, la Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
El Procurador General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como las demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos que integran a la Procuraduría General, de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, así como del resto de sus servidores públicos.
Adicionalmente de las señaladas en la Constitución Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Procurador General contará con las siguientes atribuciones:
Para ser Procurador General se requiere satisfacer los requisitos establecidos en la Constitución Local.
El Procurador General será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por el Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales.
El Subprocurador que supla temporalmente al Procurador General, ejercerá las atribuciones que la Constitución Local, la presente Ley y demás disposiciones aplicables otorgan a aquél, salvo las indelegables.
El Procurador General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, por los servidores públicos que designe en los términos de esta Ley.
Para ser Subprocurador, Coordinador General de Unidades de Investigación, Coordinador de Apelaciones y Amparos, Coordinador de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, Coordinador de Visitadores, así como Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos y Director del Centro de Capacitación Ministerial, se requiere:
Para ser Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales, deberá reunir los requisitos que establece el artículo anterior, además de cumplir con los siguientes:
El Coordinador General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa, el Coordinador Administrativo, el titular de la Unidad de Informática, así como el Director General del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses deberán cubrir los requisitos que se establecen en el artículo anterior, salvo el señalado en la fracción III, pues su título y cédula deberán ser en profesiones afines a su función.
El Director General de la Policía Ministerial deberá reunir los requisitos que para ser mando policial se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Directora del Centro de Justicia para Mujeres, deberá cubrir los requisitos que se establecen en el artículo 17, salvo el señalado en la fracción III, pues su título y cédula profesional podrán ser en derecho, trabajo social, psicología, sociología, antropología o equivalente. Así mismo deberá tener experiencia en el ámbito de procuración de justicia y reconocimiento por su labor a favor del respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres.
Corresponde a la Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales:
El Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales tendrá adscritas a su cargo y responsabilidad, la Coordinación General de Unidades de Investigación, la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, y la Coordinación de Apelaciones y Amparos.
Corresponde a la Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación:
El Subprocurador de Control, Justicia Alternativa y Capacitación, tendrá adscritos a su cargo y responsabilidad: La Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa, la Coordinación de Visitadores y el Centro de Capacitación Ministerial.
Corresponde a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas:
El Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas tendrá a su cargo y responsabilidad: El Centro de Justicia para Mujeres, la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos y la Agencia del Ministerio Público especializada en búsqueda de personas desaparecidas.
La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, contará con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, al efecto se habilitará un agente del ministerio público especial en cada uno de los distritos electorales del Estado y contarán con una estructura administrativa suficiente para atender las denuncias y hechos que se presenten.
Corresponde a la Coordinación General de Unidades de Investigación:
Corresponde a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones:
Corresponde a la Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa:
Corresponde a la Coordinación de Visitadores:
Corresponde a la Coordinación Administrativa:
Corresponde al Centro de Capacitación Ministerial:
Corresponde al Centro de Justicia para las Mujeres:
Corresponde a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos:
Corresponde a la Unidad de Informática:
El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses como órgano desconcentrado de la Procuraduría General, tendrá su sede en la capital del Estado y establecerá centros de servicio en las regiones o distritos que acuerde el Procurador General.
El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, tendrá autonomía técnica en los dictámenes que emita, y los Peritos que forman parte de él no podrán ser sujetos de responsabilidad, en las opiniones y dictámenes que emitan, salvo que se demuestre dolo.
Para la emisión de los dictámenes del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, podrán considerarse al menos las siguientes especialidades profesionales y técnicas:
La Policía Ministerial actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:
Las relaciones jerárquicas en la Policía Ministerial, su estructura operativa, su organización territorial, suplencias y demás disposiciones sobre mando, dirección, disciplina y en general otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento que al efecto se emita, el cual deberá ser acorde al modelo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables.
El Director General de la Policía Ministerial será el responsable de coordinar a los Agentes y demás personal que conforma la Policía Ministerial e implementar las acciones y medidas correctivas para lograr la disciplina de dicho personal; asimismo, deberá administrar y preservar el mobiliario, equipo, armamento y demás recursos afectos a las funciones propias de la corporación.
Fe de erratas POG 01-11-2014
El Gobernador del Estado, a propuesta del Procurador General, podrá crear Delegaciones Regionales de la Procuraduría General, en aquellos municipios o regiones en que resulte necesario por los índices delictivos existentes.
Compete a los Agentes del Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la Constitución Federal y el Código Nacional y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Los Agentes del Ministerio Público deberán actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervengan con absoluto apego a lo previsto en la Constitución Federal, en el Código Nacional y en la demás legislación aplicable.
Los Agentes del Ministerio Público tendrán las siguientes obligaciones:
Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación contarán con el número de Oficiales Secretarios que determine el Procurador General de conformidad con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo de cada Unidad.
En cada Distrito Judicial habrá por lo menos un Centro de Justicia Alternativa encargado de aplicar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial, y Peritos de la Procuraduría General deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los Jueces y Magistrados en el artículo 37 del Código Nacional.
Interpuesta la recusación, el recusado remitirá todo lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Procurador General para que la califique.
El Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría General comprende a los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, y se sujetará a las siguientes disposiciones:
Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos tendrán una designación por el tiempo fijo de dos años al término del cual serán sometidos a una primera evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá nuevo nombramiento por el término de otros dos años; al término de este segundo período, se les practicará una segunda evaluación, y en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento definitivo.
El Consejo del Servicio Profesional de Carrera será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General, y se integrará por:
El Consejo del Servicio Profesional de Carrera tendrá las funciones siguientes:
Para los casos no previstos en la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
El Órgano de Control Interno no fincará responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, además cuando obre conciliación o desistimiento de la queja.
Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos tendrán los derechos siguientes:
Para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, son obligaciones de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, las señaladas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y las siguientes:
Además de lo señalado en el artículo anterior, los Agentes de la Policía Ministerial tendrán las obligaciones siguientes:
Son prohibiciones de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, las que se señalan en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y las siguientes:
Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público, Oficial Secretario, Facilitador, Agente de la Policía Ministerial o Perito, incluyendo a los Agentes Especiales, será obligatorio que la Procuraduría General consulte los antecedentes del candidato de que se trate en los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para el ingreso como Agente del Ministerio Público, Facilitador, Agente de la Policía Ministerial o Perito, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.
Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de carrera, se requiere:
Los Agentes del Ministerio Público, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y los Peritos, del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia que establece la presente Ley o si incurren en alguna causa de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, serán adscritos a las diversas unidades y órganos de la Procuraduría General, de conformidad con las necesidades del servicio, tomando en consideración su categoría y especialidad; igualmente se les podrá encomendar el estudio, dictamen, atención y actuaciones que en casos especiales se requieran.
Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público, Oficial Secretario, Facilitador, Agente de la Policía Ministerial y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las presentes disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Consejo del Servicio Profesional de Carrera.
Los Agentes del Ministerio Público, Facilitadores, Visitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos podrán ser de designación especial pero no serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de Agentes del Ministerio Público, Facilitadores, Visitadores, de la Policía Ministerial o Peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:
Para ingresar y permanecer como Facilitador de carrera, se requiere cumplir con los requisitos mínimos que establece el artículo 47 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Material Penal.
Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía Ministerial de carrera, se requiere:
Para ingresar y permanecer como Perito de carrera, se requiere:
Los servidores públicos de la Procuraduría General deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normas aplicables.
El proceso de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplicables.
Los procesos de evaluación a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos de la Procuraduría General dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello.
El Procurador General podrá requerir que cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales cuando lo estime pertinente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se valorarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.
Los servidores públicos serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.
Se considera información reservada la contenida en los expedientes y reportes de resultados derivados de los procesos de evaluación, salvo que deban ser presentados en procedimientos administrativos o judiciales.
Los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que no cumplan con los requisitos de permanencia en los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 85 de la presente Ley.
A quienes aprueben las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales se les expedirá la certificación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Federal.
Para permanecer en el Servicio Profesional de Carrera como Agente del Ministerio Público, Agente de la Policía Ministerial o Perito, los interesados deberán participar en los programas de formación profesional y en los concursos de promoción a que se convoquen.
La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial será:
La separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por las causas a que se refiere el inciso a), de la fracción II, del artículo 84 de la presente Ley, se realizará como sigue:
El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será substanciado por la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos en calidad de órgano auxiliar del Consejo del Servicio Profesional de Carrera y de la Comisión de Honor y Justicia.
Es causa de responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público, los Oficiales Secretarios, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos de la Procuraduría General, el incumplir con las obligaciones que se establecen en los artículos 59 y 60 de la presente Ley, el no abstenerse de realizar las conductas establecidas en el artículo 61 de la presente Ley, así como las siguientes:
Las sanciones aplicables para el caso de responsabilidad administrativa, pueden consistir en:
Las inhabilitaciones podrán ser:
La contratación de una persona que hubiere sido inhabilitada será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
La destitución procederá en el caso de conductas graves. Se considerarán conductas graves cuando el servidor público sea reincidente.
Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia esta Ley, se observarán las siguientes reglas:
Procede la sanción económica cuando derivado del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, la cual podrá ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Para la imposición de las sanciones administrativas se tomará en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeña o desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos:
La ejecución de sanciones administrativas impuestas en resolución firme, se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución. La suspensión, destitución o inhabilitación que se imponga a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público.
Las facultades para imponer las sanciones que esta Ley prevé, prescribirán:
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter continuo.
El arresto a los Agentes de la Policía Ministerial, es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado y podrá ser hasta por treinta y seis horas. El lugar destinado para los arrestos deberá ser distinto al que corresponda a los imputados y con pleno respeto a sus derechos humanos. La imposición de esta sanción corresponde al Director General de la Policía Ministerial.
Corresponde a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa para la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos de la Procuraduría General, en base a las reglas y requisitos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Para lo no previsto en la presente Ley, en materia de notificaciones, desahogo y valoración de pruebas, así como lo relativo al procedimiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Durante la substanciación del procedimiento, la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.
Cuando el personal de la Procuraduría General distinto del ministerial, policial y pericial incurran en las infracciones a que se refiere el artículo 87 de esta Ley, el Procurador General previo desahogo del procedimiento que se establece en el artículo anterior, podrá imponer como sanción la cancelación del certificado del servidor público de que se trate, independientemente de la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las normas aplicables.
En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en el artículo 89 de la presente Ley, se podrá interponer recurso de revocación ante el Consejo del Servicio Profesional de Carrera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 82, respecto del personal de la Procuraduría General que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, serán suspendidos desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Para los efectos de este Título, se entenderá por:
Corresponde al Procurador General expedir los criterios para la depuración y destrucción de los expedientes generados en la Procuraduría General, mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. En dichos criterios deberán observarse las reglas de la prescripción.
Los servidores públicos de la Procuraduría General, previo a la transferencia, depuración o destrucción de expedientes, notificarán de manera personal a las partes, por correo certificado o en su caso a través de edicto en uno de los medios de comunicación escrita de mayor circulación en el Estado y en los estrados de las Unidades de Investigación de que se trate, sobre la existencia de documentos originales, con la finalidad de que dentro del término de noventa días naturales improrrogables, acudan ante dicha autoridad a recogerlos.
Los expedientes que hayan sido transferidos al Archivo General, deberán resguardarse durante cinco años, transcurrido ese término, procederá su destrucción con excepción de aquellos que de acuerdo a los criterios emitidos por el Procurador General, deban resguardarse por más tiempo.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento número 1 al 65 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 12 de agosto de 2000.
Se deroga el artículo 58 Fracción VIII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas.
En los distritos judiciales donde aún no entre en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y por ende el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán observarse las disposiciones relativas y aplicables del Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas, según el caso.
Los procedimientos de responsabilidad administrativa, seguidos a servidores públicos que se encuentran en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Las conductas u omisiones de los servidores públicos de la Procuraduría General, no sancionados en esta ley, pero si previstas y sancionadas en otros ordenamientos, se sujetarán a lo establecido por los mismos.
El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.
Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Oficiales Secretarios, y Peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General, deberán someterse a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera para su permanencia en la dependencia.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME Y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.