Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 11 de junio de 2014.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 12 DE JUNIO DE 2014
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
PRIMERO.- De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos toda persona tiene derecho a la educación, la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Las políticas públicas en materia educativa tienen como finalidad establecer una educación de calidad, equitativa y democrática, centrada en el aprendizaje y en la mejora de los resultados académicos de sus alumnos y alumnas.
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir, atender y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado de Zacatecas.
Son objetivos de la presente Ley:
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
Los principios rectores de esta Ley son:
La interpretación y aplicación de esta Ley se hará de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, así como lo previsto en la Constitución Política del Estado, atendiendo siempre al interés superior de la niñez y la adolescencia y demás principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
Los estudiantes tienen los siguientes derechos:
Los estudiantes tendrán las siguientes obligaciones:
Las víctimas y los agresores de cualquier tipo y modalidad de acoso escolar tienen derecho a:
Además de los derechos previstos en el artículo anterior, las víctimas de acoso escolar tendrán los siguientes:
Las autoridades responsables de aplicar la presente Ley, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a los miembros de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.
En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de esta Ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales de los involucrados conforme a la legislación aplicable.
Las autoridades correspondientes para efectos de la presente Ley, en los anteproyectos de presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención del acoso escolar.
La Secretaría de Finanzas del Estado, preverá en el proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe el Ejecutivo del Estado a la Legislatura para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención del acoso escolar conforme a las previsiones de gasto que realicen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley.
La Legislatura, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención del acoso escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios.
En cada plantel educativo se integrará un Comité Preventivo Interescolar que participará en las consultas que haga la Secretaría y promoverá un ambiente educativo tranquilo y pacífico, así como medidas necesarias para velar por la seguridad escolar.
El acoso escolar puede presentarse en los siguientes tipos:
El acoso escolar se presenta en los casos en los cuales se muestren las siguientes condiciones:
La aplicación y observancia de la presente Ley corresponde a las siguientes autoridades:
Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las medidas administrativas correspondientes, a fin de asegurar un ambiente ausente de violencia que les permita un adecuado aprovechamiento escolar a los estudiantes.
Corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
Corresponde a la Secretaría:
Corresponde a los Servicios de Salud de Zacatecas:
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia:
Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:
Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado:
Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:
Corresponde a los Ayuntamientos:
El Director escolar o, en su caso, quien ejerza sus funciones, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Las instituciones educativas deberán manejar el Expediente Único de cada estudiante, el cual deberá contener toda la información personal, socioeconómica y desempeño académico, que permita dar seguimiento a su comportamiento y advertir, en su caso, conductas de acoso escolar, ya sea como agresor, víctima o cómplice.
Las instituciones educativas estarán obligadas a guardar reserva sobre la información de que contenga el Expediente Único, así como la que posean en relación con las circunstancias personales y familiares del estudiante, atendiendo a la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.
La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar, es un órgano especializado de análisis, consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de la Política Estatal contra el Acoso Escolar y en la cual se incluyen las acciones, planes y programas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar y la promoción de un ambiente de paz, tranquilidad, concordia y ausente de violencia dentro y fuera de las instalaciones educativas.
La Comisión Interinstitucional estará integrada por:
La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria de forma bimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.
La convocatoria de la sesión respectiva deberá realizarse por el Secretario Técnico a los integrantes de la Comisión Interinstitucional, por oficio o cualquier medio virtual electrónico que asegure su recepción, cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración, tratándose de sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones extraordinarias.
En cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, para su validez deberá ser firmada por todos los asistentes. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica.
Corresponde a la Comisión Interinstitucional las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las señaladas en la presente Ley para sus integrantes:
La Comisión Interinstitucional por conducto de la Secretaría convocará a consultas con la comunidad educativa y sociedad en general, para conocer su opinión y propuestas sobre el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar, Plan de intervención en Caso de Acoso Escolar, la presente Ley y demás normatividad aplicable.
La Política Estatal Contra el Acoso Escolar será diseñada por la Comisión Interinstitucional, y de ella derivarán las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar así como las medidas de promoción de un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en las instituciones educativas del Estado de Zacatecas.
Los servidores públicos, el personal docente y administrativo, así como los padres de familia o tutores tienen la obligación de actuar con la debida diligencia en casos de conocimiento de acoso escolar o de la comisión de algún delito, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes.
Los planteles educativos serán partícipes en la implementación de los Planes de Prevención e Intervención por conducto de uno o varios integrantes de la plantilla docente o administrativa, quienes deberán contar con la capacitación que impartirá la Secretaría.
En cada plantel educativo se ejercerán acciones de tutela que se encarguen de:
Se prohíbe cualquier tipo de acoso escolar o conducta contraria a un ambiente escolar de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia.
El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar incluirá las directrices, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones que garanticen la prevención, atención y erradicación del acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, asimismo los mecanismos de intervención en casos concretos de acoso escolar, con base en una unidad conceptual integral y un conjunto de lineamientos de coordinación interinstitucional que impidan la fragmentación de las actuaciones de las dependencias y entidades, así como la revictimización de las víctimas de acoso escolar.
El Programa General será implementado por la Secretaría, previa validación de la Comisión Interinstitucional.
El Programa General tendrá los siguientes fines:
La Comisión Interinstitucional diseñará el Plan de Prevención de Acoso Escolar, el cual será obligatorio para todas las autoridades, instituciones educativas públicas o privadas, padres de familia, así como todos los estudiantes.
El Plan de Prevención de Acoso Escolar tiene los objetivos siguientes:
La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las instituciones educativas de la entidad, programas de prevención de actos de acoso escolar, los que estarán dirigidos a los estudiantes, personal docente y administrativo, así como a padres de familia.
El Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar contemplará las medidas de atención médica, psicológica, social y jurídica que permita a todos los involucrados en situación de acoso escolar, desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las víctimas, la modificación de actitudes y comportamientos en los agresores o cómplices y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.
Cada Director escolar será responsable de la ejecución y supervisión del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar en la institución educativa que dirige.
Cualquier incidente de acoso escolar podrá ser reportado ante las autoridades educativas del plantel, por el estudiante afectado, por sus padres o tutores.
Las denuncias o quejas de acoso escolar deberán ser presentadas por escrito o de forma verbal, debiendo la autoridad escolar que recibe la denuncia, elaborar un escrito que subsane este requisito.
En cada institución educativa se designará a un responsable del área de intervención, encargado de recibir las denuncias o quejas de acoso escolar, quien estará disponible en todo momento para que, en su caso, pueda ser localizado por los estudiantes, padres o autoridades educativas.
En cada institución educativa estarán a disposición de la comunidad escolar, los formatos de denuncia que al efecto emita la Secretaría y que serán reproducidos para quien los solicite.
La denuncia deberá contener la información siguiente:
Las autoridades educativas tienen la obligación de hacer del conocimiento al personal capacitado, los casos de acoso escolar que se presenten en un centro educativo.
En caso de un incidente de acoso escolar o represalia que involucre a los estudiantes de más de una institución educativa, el Director de la escuela que informó por primera vez de los hechos, notificará inmediatamente a la autoridad competente de la otra escuela, de forma que ambos puedan tomar las medidas adecuadas.
Las instituciones educativas podrán utilizar recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de casos de acoso escolar.
La intervención especializada para las víctimas se regirá por los siguientes principios:
Cualquier miembro del personal escolar deberá informar inmediatamente al Director de la escuela o, en su caso, quien ejerza sus funciones, de cualquier caso de acoso escolar o represalia, del cual haya sido testigo o tenga noticias.
Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho estudiante a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.
Cuando se presenten situaciones de violencia en las escuelas públicas o privadas reconocidas oficialmente, éstas garantizarán que los implicados sean canalizados a un especialista o personal capacitado, ya sea del centro educativo o un particular si las condiciones económicas de los padres lo permiten, o a cualquier institución que preste el servicio de forma gratuita.
Se promoverá el otorgamiento de un reconocimiento a los estudiantes a final de año, como incentivo al comportamiento respetuoso hacia los demás compañeros de la institución educativa.
El personal de las dependencias, entidades, instituciones y organismos que atiendan a víctimas, agresores o cómplices de acoso escolar, deberán llevar un registro y control de los casos e incidencias y reportar periódicamente a la Secretaría, a efecto de que se integre a las estadísticas del Registro Estatal para al (sic) Control del Acoso Escolar.
Los lineamientos de disciplina escolar que se deben observar al interior y al exterior de los planteles educativos por parte de los estudiantes, deberán constar en un Reglamento General de Disciplina Escolar que expedirá la Secretaría y será obligatorio para las instituciones educativas públicas o privadas con reconocimiento oficial por el Estado o la Federación, según corresponda.
El Reglamento General de Disciplina Escolar tomará en cuenta las disposiciones contenidas en el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, además deberá consignar:
Para la difusión del Reglamento General de Disciplina Escolar se implementarán las siguientes medidas:
Se crea el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, que cumplirá con detalle las estadísticas de los casos que tengan lugar en el Estado y que servirá como base para la elaboración de un informe anual y para el impulso e implementación de políticas públicas en la materia.
El informe anual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Las instituciones educativas deberán presentar un informe semestral a la Secretaría, con respecto a los incidentes de acoso escolar, a efecto de que éste sea considerado en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.
Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida a través del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, pero reservando la protección de la identidad y datos personales de los involucrados en el acoso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.
Corresponderá a la Secretaría garantizar el acceso a la información contenida en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y publicarlo en el portal de transparencia y acceso a la información respectiva.
El personal docente y administrativo se hará acreedor a una sanción cuando:
Para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley se sancionará respecto a las leyes de la materia.
Las sanciones o medidas disciplinarias para los agresores y cómplices de acoso escolar o represalias en los tipos establecidos en esta Ley serán las siguientes:
Para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias previstas en el artículo anterior, deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos:
Los directores o directoras escolares o, en su caso, quien ejerza sus funciones y los representantes de las asociaciones de padres de familia serán los responsables de aplicar previa investigación, la sanción correspondiente a los estudiantes.
Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tenga como consecuencia la comisión de delitos, se procederá a interponer las denuncias penales ante la autoridad competente.
Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas competentes con fundamento en las disposiciones de esta Ley, pueden interponer el recurso de revisión ante la misma autoridad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
El recurso de revisión se interpondrá de conformidad con los siguientes requisitos:
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
En el recurso de revisión podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las autoridades educativas. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo especial, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso, podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.
La Secretaría, a través de la autoridad administrativa correspondiente, recibirá el escrito impugnatorio; deberá sellarlo o firmarlo de recibido; anotar la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que en su caso se acompañen; en el mismo acto, entregará copia debidamente sellada o firmada al interesado.
Es improcedente el recurso de revisión cuando se haga valer contra resoluciones, actos u omisiones:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
El Gobernador del Estado, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.
La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar, se instalará e iniciará sus trabajos, dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.
La Secretaría de Educación, en coordinación con los Servicios de Salud, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley, previo diagnóstico estatal.
El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.
El Reglamento General de Disciplina Escolar, deberá ser expedido y publicado, después de treinta días naturales siguientes a la publicación del Programa y Planes señalados en el Transitorio anterior.
Se derogan todas las disposiciones que contravengan a la presente Ley.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- GILBERTO ZAMORA SALAS. Diputados Secretarios.- LUZ MARGARITA CHÁVEZ Y ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.