Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 3 de mayo de 2014.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto promover, fomentar, establecer y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los jóvenes en la Entidad, así como implementar las políticas públicas para su desarrollo integral.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Son principios que rigen la interpretación, observancia y aplicación de esta Ley los siguientes:
La Legislatura, el Ejecutivo, el Instituto, los Ayuntamientos, las instituciones educativas, las asociaciones civiles y la ciudadanía, de manera corresponsable, promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento de la presente Ley.
Reformado POG 22/04/2017
En caso de controversia sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones de esta Ley, con otra legislación aplicable en materia de los jóvenes, prevalecerá aquella que más favorezca sus derechos.
Los jóvenes del Estado de Zacatecas gozarán de todos los derechos y sus garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, las leyes locales, la presente Ley y demás disposiciones aplicables y sean inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.
Los derechos civiles y políticos de los jóvenes son:
Los derechos a la salud de los jóvenes son:
Los derechos económicos de los jóvenes son:
Los derechos educativos de los jóvenes son:
Los derechos culturales y deportivos de los jóvenes son:
Se consideran como jóvenes en situación de vulnerabilidad, los siguientes:
Son derechos de los jóvenes en situación de calle, los siguientes:
Son derechos de los jóvenes con analfabetismo, los siguientes:
Son derechos de los jóvenes con discapacidad, los siguientes:
Son derechos de los jóvenes migrantes, los siguientes:
Son derechos de los jóvenes que padecen alguna adicción, los siguientes:
Son derechos de los jóvenes jefes de familia, los siguientes:
El diseño de las políticas públicas en materia de juventud, deberá considerar la planeación, programación y la elaboración del presupuesto necesario para su implementación y con estricto apego a las siguientes consideraciones:
Reformado POG 22/04/2017
I. Fomentar la incorporación de buenos hábitos en el desarrollo de la juventud, a través de programas educativos y sociales pertinentes, que faciliten a la juventud su integración social y la práctica de valores universales;
Toda política pública, recursos destinados a programas y proyectos en beneficio de la juventud se sujetarán a lo establecido en la Ley para el Desarrollo Social del Estado y Municipios de Zacatecas.
El Parlamento Joven es el espacio y ejercicio democrático para la presentación, análisis y discusión de propuestas, donde los jóvenes podrán manifestar, ideas y opiniones sobre los temas y problemas que consideren de mayor relevancia en la sociedad, así como para mejorar el marco normativo estatal, la vida pública del Estado y la búsqueda del fortalecimiento institucional.
La Legislatura, a través de la Comisión, el Ejecutivo y la autoridad electoral administrativa, se coordinarán para implementar las acciones necesarias para la realización del Parlamento Joven.
El Parlamento Joven contará con un Comité Organizador cuyos cargos serán honoríficos y será designado por la Comisión, con las atribuciones que se precisan en el presente Capítulo.
El Comité Organizador estará integrado por:
Cada integrante del Comité podrá designar un suplente.
Son atribuciones del Comité Organizador las siguientes:
El Parlamento Joven se integrará por 30 jóvenes zacatecanos, quienes serán electos con base en los requisitos y lineamientos establecidos en la convocatoria que emita el Comité Organizador o, en su caso, las determinaciones de dicho Comité.
La convocatoria se publicará en el mes de octubre del año anterior a la celebraciòn y tendrá una duración de 60 días naturales.
Reformado P.O.G. 09-02-2019
La conformación de la mesa directiva del Parlamento Joven y el desarrollo de la sesión correspondiente se harán, en lo conducente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General.
Se declara el doce de agosto de cada año como "Día Estatal de la Juventud", fecha en la cual se otorgarán premios y reconocimientos a jóvenes zacatecanos destacados por su contribución a la sociedad.
El Instituto celebrará durante el mes de agosto, actos y ceremonias que promuevan el desarrollo integral de los jóvenes y coordinará la celebración del "Día Internacional de la Juventud" por medio de la realización de conferencias, concursos, eventos sociales y culturales que estimulen la sana convivencia y el desarrollo del sector juvenil.
Reformado POG 22/04/2017
El Instituto podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública de los ámbitos federal, estatal y municipal para dichas celebraciones.
Reformado POG 22/04/2017
Se instituye el Premio Estatal de la Juventud, con el objetivo de reconocer y motivar a los jóvenes que se destacan por sus conductas, actos u obras de trayectoria.
El Instituto será responsable de la emisión y publicación de la convocatoria para la participación en los concursos y eventos con motivo del Premio, en ella se establecerán las bases, requisitos, modalidades y categorías para su otorgamiento, así como para la difusión de los mismos.
Reformado POG 22/04/2017
La convocatoria se publicará en el mes de mayo, la cual tendrá una duración de 60 días naturales y se hará del conocimiento público la realización de los eventos y entrega del Premio Estatal de Juventud, el cual se llevará a cabo en el marco del Día Estatal de la Juventud.
El Ejecutivo incentivará en los jóvenes la constitución de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la propia del Estado, para fomentar la participación social y política de este sector.
El Ejecutivo promoverá la celebración de convenios para la obtención de descuentos en el costo por el servicio de notaría, en la conformación de organizaciones de la sociedad civil integradas por jóvenes.
Las organizaciones de la sociedad civil enfocadas al sector juvenil podrán coadyuvar, según sea el caso, con el Consejo Juvenil, fomentando actividades a favor del desarrollo integral de los jóvenes.
Reformado POG 22/04/2017
El Primer Empleo del Joven se entenderá como el proceso de integración al mercado laboral de los jóvenes de los diecisèis a los veintinueve años de edad y les permitirá participar en la capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal.
Reformado POG 22/04/2017
Las actividades a desempeñar en el Primer Empleo del Joven deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica.
El Ejecutivo, el Instituto, las dependencias competentes y los Ayuntamientos, promoverán la implementación de programas, acciones y políticas públicas para el Primer Empleo del Joven, pudiendo coordinarse para tal fin.
Reformado POG 22/04/2017
Las políticas encaminadas a la promoción del Primer Empleo del Joven tendrán como objetivo:
El programa de rescate de espacios públicos tiene como objeto mejorar el entorno e imagen de las ciudades y centros de población, mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión sociales; dicho programa estará sujeto a la disposición presupuestal del ejercicio fiscal que se trate.
El Instituto administrará el padrón de espacios públicos con éstas características y mantendrá una estrecha colaboración con las diversas instancias federales, estatales y municipales, con la finalidad dar (sic) seguimiento a su aprovechamiento óptimo.
Reformado POG 22/04/2017
El Ejecutivo, a través de la Secretaría, quien a su vez se cordinarà con la dependencia encargada del desarrollo urbano, establecerá la política pública pertinente en materia de rescate de espacios en desuso y que representen puntos de convivencia o cuenten con potencial para el desarrollo académico, cultural, social y deportivo de los jóvenes.
El Instituto realizará las gestiones que sean de su competencia para la conservación de los espacios rescatados, fomentando una estrecha comunicación con las instancias de juventud respectivas en los municipios y la Secretaría.
Reformado POG 22/04/2017
Corresponden al Ejecutivo las siguientes atribuciones:
El Instituto y las Dependencias del Ejecutivo que correspondan elaboraràn conjuntamente el Programa Estatal de Juventud apegado a los lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Nacional de Juventud y en los tèrminos de la legisaciòn aplicable
Reformado POG 22/04/2017
El Programa Estatal de Juventud es el instrumento de planeación en el que se establecen las políticas, estrategias y lineamientos que las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán tomar en cuenta para su planeación administrativa, con el objetivo de coadyuvar debidamente a su realización en beneficio de los jóvenes.
El Programa contendrá como mínimo los siguientes objetivos y estrategias:
El Programa Estatal de Juventud deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Reformado POG 22-04-2017
El Instituto es un organismo pùblico descentralizado de la administraciòn pùblica estatal, con personalidad jurìdica y patrimonio propio, con domicilio legal en laciudad de Zacatecas.
Tendrà a su cargo la aplicaciòn y vigilancia de esta Ley, asì como de los objetivos, planes y programas establecidos de la materia; y coordinarà a las instituciones pùblicas y a los organismos sociales para la juventud, que persigan los fines que de esta normatividad se derivan.
Son atribuciones del Instituto:
I. Coordinar, articular e instrumentar la polìtica pùblica dirigida a las personas jòvenes del Estado;
II. Respetar y promover los derechos humanos de las personas jòvenes;
III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicaciòn de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jòvenesdel Estado;
IV. Crear mecanismos de coordinaciòn institucional entre instancias de Gobierno estatal, federal y municipal; asi como con organismos, no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles ue realizan trabajo con personas jòvenes o que tengan relaciòn con las temàticas de juventud;
V. Supervisar y dar seguimiento a las polìticas pùblicas, planes, programas y aciones dirigidas a las personas jòvenes en el Estado;
VI. Establecer mecanismos de evaluaciòn de la polìtica estatal en materia de juventud;
VII. Fomentar, coordinar y realizar estudios de investigaciòn sobre las personas jòvenes;
VIII. Coordinar y desarrollar el Sistema de Informaciòn e Investigaciòn de la Juventud del Estado de Zacatecas;
IX. Generar un sistema de red de informaciòn estadistica desagregado por sexo, edad, escolaridad, ingreso, certificaciòn laboral, paritcipaciòn, vivienda, seguridad social, empleo, y todos aquellos que resulten relevantes a fin de generar indicadores de las condiciones sociales, polìticas, econòmicas, laborales,, civiles, familiares y culturales de las personas jòvenes en los distintos àmbitos de la sociedad para el diseño, seguimiento y evaluaciòn de impacto en los programas de las dependencias y entdades del Estado;
X. Promover la elaboraciòn de metodologìas, indicaodres, y estudios sobre juventud en colaboraciòn con instituciones pùblicas, privadas y acadèmicas del Estado;
XI. Capacitar y, en su caso, proponer esquemas de capacitaciòn dirigidas a las y los servidores pùblicos que trabajan con las personas jòvenes.
XII. Diseñar programas interinstitucionales para promover el desarrollo, protecciòn y participaciòn de las personas jòvenes y sus organizaciones;
XIII. Fomentar la cooperaciòn en materia de juventud en los tèrminos de esta Ley, su reglamento y las leyes que resulten aplicables;
XIV. Organzar, dirigir y coordinar programas que permitan incorporar a los jòvenes al desarrollo del Estado;
XV. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y superar la visiòn tutelar del estado hacias las personas jòvenes;
XVI. Generar programas de coadyuven a la integraciòn de los jòvenes al mercado laboral con empleo digno y productivo;
XVII. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado la inclusiòn de la perspectiva juvenil en la elaboraciòn de los proyectos anuales de presupuesto de egresos;
XVIII. Coadyuvar en la elaboraciòn del Programa Estatal de la Juventud;
XIX. Concretar aciones en los àmbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jòvenes del Estado, a travès de los convenios de concertaciòn y colaoraciòn que sean pertinentes;
XX. Diseñar programas especiales ara los grupos juvenilesen condiciones de vulnerabilidad, con apego al Programa Estatal de la Juventud;
XXI. Propiciar el acceso a las herramientas tecnològicas, tècnicas y humanas para fomentar una dinàmica de colaboraciòn entre las personas jòvenes del Estado y los gobiernos estatal y municipal; y
XXII. Las demàs que determine la presente Ley, su reglamento y los demàs ordenamientos jurìdicos aplicables.
Adicionado POG. 22-04-2017
El Instituto contará con los siguientes órganos:
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que le señale el Reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.
Adicionado POG 22-04-2017
La administración del Instituto estará a cargo del Director General del Instituto, que será nombrado por el Titular del Ejecutivo y deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.
El Director General tendrá las atribuciones que le señale el Reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.
Adicionado POG 22-04-2017
Corresponderá al Órgano de Vigilancia del Instituto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación que le confiere la Ley de Entidades Públicas Paraestatales y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Adicionado POG 22-04-2017
El Patrimonio del Instituto estará constituido por:
Adicionado POG 22-04-2017
Se crea el Consejo Juvenil del Estado de Zacatecas, como órgano de consulta cuyo objeto será proponer, opinar y coadyuvar con el Ejecutivo, el Instituto y los ayuntamientos, en la implementación de políticas, planes y programas en materia del desarrollo integral de los jóvenes, a través de las facultades y atribuciones establecidas en la presente Ley y su reglamento; así como participar con la Legislatura del Estado en foros, talleres o seminarios que se relacionen con asuntos de juventud.
Reformado POG 22-04-2017
El Consejo Juvenil deberá contar con los estatutos pertinentes para el establecimiento de las actividades que se consideren necesarias para su adecuado funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley.
La pertenencia y asignación de funciones en relación con las necesidades propias del Consejo Juvenil serán establecidas mediante la entrega del nombramiento, estatutos y el reglamento respectivo emitidos por la Presidencia del Consejo.
El Consejo Juvenil estará integrado de la siguiente manera:
Todos los cargos a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior serán designados mediante convocatoria expedida por el Instituto y durarán tres años en dicho encargo.
Las vocalías a las que se refiere la fracción III del artículo 65, podrán recibir un apoyo por parte del Instituto para el desempeño de las labores propias del objeto social de dichas organizaciones.
Reformado POG 22-04-2017
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
La Presidencia del Consejo Juvenil será un cargo honorífico, que asumirá el Director General del Instituto como parte de sus responsabilidades, pudiendo designar un suplente que lo represente.
Reformado POG 22-04-2017
El Consejo sesionará de manera ordinaria bimestralmente, la primera semana del mes respectivo, siendo convocada con un orden del día y por lo menos con cinco días hábiles antes de su celebración a convocatoria de la Presidencia, y de manera extraordinaria cuando las condiciones lo requieran, pudiendo convocar la Presidencia con cuarenta y ocho horas de anticipación o, en su caso, por tres cuartas partes de los miembros del Consejo.
Los acuerdos del Consejo Juvenil se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes en la sesión, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Las facultades del Presidente del Consejo son las siguientes:
Las funciones de la Secretaría General del Consejo son las siguientes:
El Secretario de (sic) Técnico tendrá las siguientes funciones:
Cada Ayuntamiento procurará el establecimiento y desarrollo de una instancia municipal de juventud, con la finalidad que los jóvenes, en sus municipios, puedan acceder a los planes, programas, acciones y políticas públicas derivados del Programa Estatal de Juventud y puedan ejercer los derechos establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Reformado POG 22-04-2017
Las instancias municipales de juventud podrán ejecutar las siguientes actividades:
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. De conformidad con el Artículo Décimo Transitorio del Decreto Número 18 que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, publicado en Suplemento 3 al número 96 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 30 de noviembre del 2016, el Gobierno del Estado realizará la trasferencia al Instituto de la Juventud de los recursos humanos y materiales que corresponden a la Subsecretaría de la Juventud.
Asimismo, el Gobierno del Estado realizará la transferencia de la asignación presupuestal que corresponde al Instituto de la Juventud, para el ejercicio fiscal 2017.
TERCERO. El personal que con motivo del presente Decreto sea transferido al Instituto de la Juventud, conservará sus derechos laborales.
CUARTO. Formarán parte del patrimonio del Instituto de la Juventud los recursos materiales, asignaciones presupuestales, bienes muebles y archivos, que le sean transferidos por el Gobierno del Estado, con motivo de este Decreto.
QUINTO. En un término de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobarse el Estatuto Orgánico del Instituto.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto