Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de diciembre de 2010.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer los lineamientos y bases generales de coordinación y planeación estratégica para el desarrollo armónico y sustentable en las zonas metropolitanas, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en tales demarcaciones territoriales.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
La planeación y los programas de desarrollo de las zonas metropolitanas deberán realizarse conforme a lo establecido en los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, y observando los criterios establecidos en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
La declaración de Zona Metropolitana estará a cargo de la Legislatura del Estado, debiendo ser ratificada mediante acuerdo de coordinación que al efecto suscriban los ayuntamientos que la integren.
El Consejo sólo podrá conocer de asuntos relacionados con la Zona Metropolitana, siendo competencia exclusiva de los ayuntamientos integrantes de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, la prestación de los servicios respecto de sus municipios.
En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán, en forma supletoria, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, el Código Urbano del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás ordenamientos jurídicos en la materia.
El Consejo es una instancia de consulta, opinión y decisión, que coadyuvará en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano que contribuya a una adecuada coordinación y concertación intergubernamental para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones, estudios y obras de infraestructura y equipamiento, dirigidas a resolver de manera preventiva, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de la Zona Metropolitana y estará integrado por los consejeros siguientes:
La Secretaría del Consejo será rotativa y dicho nombramiento sólo deberá recaer en un presidente municipal en turno, de los señalados en el artículo anterior. Durará en su encargo un año y el designado no podrá ocupar el cargo de Secretario, en el periodo próximo inmediato.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, quien tendrá los mismos derechos y obligaciones que el consejero titular al cubrir sus ausencias.
El Consejo, a propuesta de la mayoría de los consejeros, podrá invitar a las sesiones a representantes populares, funcionarios y servidores públicos de la Federación, el Estado y municipios, así como representantes de los sectores social y privado, los cuales sólo tendrán derecho a voz.
El Consejo sesionará de acuerdo a lo establecido en su Reglamento.
Son facultades del Consejo:
El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será un servidor público de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Estado de Zacatecas, quien deberá tener rango de Subsecretario.
Son facultades del Secretario Técnico:
Para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas, el cual se integrará por las aportaciones de:
Los recursos asignados a través del Fondo se destinarán, exclusivamente, a financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano que oportunamente sean presentados. Deberán ser viables y sustentables y serán resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán tener congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los planes municipales de desarrollo, los programas regionales, sectoriales, especiales y operativos anuales.
Por cada peso que aporten los municipios que forman parte de la Zona Metropolitana de que se trate, el Gobierno del Estado aportará, en la misma proporción, al Fondo destinado a la misma.
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.