Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de febrero de 2010.
Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos; incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes del Estado de Zacatecas.
Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley, se establecen las finalidades siguientes:
La Comisión, como organismo dependiente de la Secretaría, tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, y sus atribuciones son:
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión contará con la estructura siguiente:
El patrimonio de la Comisión, se integrará por:
Ninguno de los bienes que estén afectos a la Comisión desde su origen y los que adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse o gravarse, sin sujetarse a las disposiciones previstas en las leyes vigentes en la materia.
Las y los trabajadores de la Comisión se sujetarán al régimen de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
El Consejo será la máxima autoridad de la Comisión, procurará el cumplimiento de las actividades y fines del sistema educativo, contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
El Consejo se integra por:
El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión Estatal, fungirá como órgano de vigilancia, de todos los procesos operados en la administración de becas, orientación de los recursos económicos y apoyo a los diferentes usuarios del SIBEZ, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan sectorial de educación.
La Comisión Estatal se integra por:
Se nombrará una o un suplente por cada uno de las personas titulares de la Comisión Estatal, a excepción de la Coordinación Estatal, cuyas ausencias serán cubiertas por quien ocupe la Secretaría.
Las y los integrantes de la Comisión Estatal tendrán voz y voto, a excepción de la o el Secretario, quien solo tendrá voz. En caso de empate, la o el Coordinador Estatal tiene voto de calidad.
La Comisión Estatal, sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria. Las reuniones extraordinarias acordadas por la o el Coordinador Estatal, se realizarán mediante convocatoria emitida por la o el Secretario.
Las reuniones de la Comisión Estatal, serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y la o el Coordinador Estatal o quien lo sustituya.
Las atribuciones de la Comisión Estatal, son:
Son atribuciones de la o del Coordinador Estatal las siguientes:
Serán atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal:
Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:
La Dirección estará a cargo de una o un Director, quien será designada o designado y removido libremente por quien ostente la titularidad de la Secretaría.
Son atribuciones de la Dirección las siguientes:
La o el Director tiene las atribuciones siguientes:
Los comités municipales se integrarán por el Titular de Desarrollo Social Municipal, dos regidoras o regidores preferentemente de la Comisión de Educación, el encargado regional de la Secretaría y un representante de la unidad, comisión, departamento, o dirección de educación de la administración municipal.
Los comités municipales tendrán las atribuciones siguientes:
Para establecer comités municipales, es necesario celebrar convenio entre el Consejo y el municipio de que se trate.
Los tipos de becas son:
Las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
El número de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que el Gobierno del Estado ofrezca y otorgue para cada ciclo escolar, dependerá de la previsión presupuestal autorizada para tal efecto, procurando en todo caso un incremento en el número de las y los becarios.
El Consejo a través de la Comisión generará un fideicomiso para el manejo de los fondos presupuestados para becas, estímulos económicos y apoyos financieros de manera independiente, que asegure la optimización de los recursos financieros, permitiendo el ingreso de participaciones o donaciones económicas, facilitando la atención permanente y continua de las solicitudes de becas, estímulos educativos y apoyos financieros independientemente del inicio o finalización del ciclo escolar.
Las becas que otorgue el Gobierno del Estado conforme a la presente Ley y su Reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Comisión Estatal a través de la Dirección, para cada ciclo escolar.
Salvo el requerimiento específico de algún nuevo programa de becas o la especificidad de algún programa federal en sus reglas de operación, los criterios generales de selección de las y los becarios independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes a cada programa serán los siguientes:
Los procedimientos para el otorgamiento de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, se establecerán en las convocatorias correspondientes que se emitan y se guiarán por los principios de publicidad, claridad, calidad, equidad y excelencia académica.
Las convocatorias deberán publicarse en los centros educativos y en los medios de comunicación social que se determine por la Comisión Estatal, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha en que se inicie el proceso de selección de becarios.
Para su aplicación, la duración de las becas será por ciclo escolar y se otorgarán bajo la clasificación siguiente, en instituciones públicas o privadas de estudios escolarizados:
El periodo de duración de los apoyos financieros será fijado por la Comisión, a través del Consejo, procurando que las cuantías se ajusten a las necesidades efectivas de las y los beneficiarios, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.
Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:
El monto para cada tipo de beca, estímulos educativos y apoyos financieros, será determinado por los factores siguientes:
Las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que otorgue el Estado, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización de los programas correspondientes por parte de la Comisión.
La naturaleza y monto de las becas serán las que autorice la Comisión, a propuesta de la Comisión Estatal.
Para lograr la renovación de una beca o apoyo financiero, se deberá presentar una solicitud en formato libre con la explicación de motivos, dirigida a la o el director de la Dirección; en el entendido de que la duración es por ciclo escolar sin renovación automática en el caso de becas y por el tiempo que determine la Comisión en el caso de apoyos financieros.
Para lograr la renovación de la beca o apoyo financiero, se requiere, además de lo exigido por cada uno de los programas correspondientes:
Dentro del expediente del solicitante se deberá incluir el estudio socioeconómico debidamente aplicado por la Dirección o el comité municipal; a excepción de las becas para hijas o hijos de trabajadores de la educación.
Las becas de la modalidad estatal que por algún motivo no se hayan renovado bajo los lineamientos de la presente Ley, pasarán a la Dirección, para su oportuna redistribución de acuerdo a las disposiciones que determine la Comisión.
La fecha límite de la integración de expedientes para renovación de beca, o apoyo financiero, será el día último de septiembre de cada ciclo escolar.
Tendrán la calidad de becarias y becarios quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y resulten seleccionados según el programa correspondiente.
La calidad de becaria o becario se pierde si la o el becario deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; si incurre en cualquier falta en contra de las autoridades académicas o administrativas de la institución educativa de la que sea integrante, o incumple con las obligaciones previstas en el reglamento estudiantil de la Institución.
No se perderá la calidad de becaria o becario si la o el alumno deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria por motivos de enfermedad debidamente justificada mediante el certificado médico correspondiente, o por motivos específicos que serán resueltos por la Comisión.
Los derechos de las y los becarios serán los siguientes:
Las obligaciones de las y los becarios, serán las siguientes:
La Dirección llevará un registro de cada uno de las y los becarios en el SIBEZ, que se integrará con el nombre completo de la o el beneficiario registro institucional y el programa con el que se está beneficiando y el ciclo o los ciclos escolares que ha percibido ese beneficio.
Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el SIBEZ y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.
El SIBEZ podrá ser consultado por cualquier persona interesada en verificar que una persona no reciba dos beneficios en un mismo ciclo escolar.
Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Comisión, de los resultados de sus aportaciones.
En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Comisión dará aviso de inmediato a la Dirección, para que proceda en consecuencia.
Las y los patrocinadores de becas recibirán periódicamente un informe con los resultados de las y los alumnos más destacados así como de los becarios.
La Comisión celebrará cada año un evento en que participe la comunidad escolar e instituciones deportivas y culturales y hará entrega de un reconocimiento por escrito a cada uno de las y los patrocinadores.
La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:
Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:
La Dirección será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma.
Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.
En el caso de las becas comisión, si después de efectuar la supervisión física del plantel o institución, donde se realizan los estudios por parte de las o los becarios, se determina que el programa de estudios es semiescolarizado, será motivo de suspensión inmediata de la beca.
Las escuelas particulares incorporadas con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser menor al 10% de la inscripción total de las y los alumnos de cada ciclo escolar.
Las instituciones particulares deberán integrar un comité de becas, responsable de la recepción de solicitudes para la selección, renovación y en su caso, suspensión del beneficio; así como de operar todo el proceso de becas en la institución.
La integración del comité será de la siguiente manera:
Las escuelas particulares deberán enviar a la Dirección, dentro de las primeras cuatro semanas de cada ciclo escolar, lo siguiente:
A las escuelas particulares que incumplan las obligaciones de la presente Ley, previo análisis del caso por la Comisión, se les podrá suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva el acuerdo de incorporación correspondiente, previa garantía de audiencia.
En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:
Los expedientes de las y los becarios deberán contener lo siguiente:
Las y los aspirantes a beca podrán entregar las solicitudes al comité de becas del plantel, en estricto apego a la convocatoria emitida, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección.
Las instituciones educativas particulares clasificarán, seleccionarán y propondrán a la Dirección el listado de las y los candidatos a beca, para su autorización por parte de la Comisión.
El periodo de vigencia de la beca será por un ciclo escolar y es facultad de la Comisión su renovación, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el comité de becas lo proponga en su listado de candidatos.
Las escuelas particulares deberán considerar dentro de su propuesta de becas, cuando menos un 10 % del número total asignado en cada ciclo escolar, a las y los alumnos con algún tipo de discapacidad.
Los programas nuevos de becas que surjan al interior de la Secretaría, contarán con sus “Reglas de Operación” debidamente validadas y autorizadas por la Comisión, haciendo énfasis sobre todo en los propósitos del proyecto y sus requisitos especiales, que deberán cubrir las y los candidatos a beca.
Los nuevos programas de becas responderán a:
Para los efectos de la presente Ley son instituciones o gestores sociales, los siguientes:
El otorgamiento de becas que sean solicitadas a las instituciones o gestores sociales, será resuelto por la Comisión en estricto apego a una responsabilidad compartida de inversión, misma que será definida por la Comisión, en función de:
Las becas para las y los alumnos discapacitados, serán atendidas en estricta coordinación entre la Dirección y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad de acuerdo a:
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.