Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 17 de junio de 2015.
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas, a las Autoridades Municipales y a los sectores social y privado, en los términos que se prevén en la presente Ley.
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios en materia de cultura física y deporte, así como la participación de los sectores social y privado, con las siguientes finalidades generales:
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
El Estado y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverá el adecuado ejercicio del derecho de todos los zacatecanos a la cultura física y a la práctica del deporte, propiciando la participación de las mujeres y las personas con discapacidad.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán apoyar al INCUFIDEZ en el ejercicio de sus atribuciones.
El Ejecutivo Estatal, a través del INCUFIDEZ y de la SEDUZAC, conforme a sus atribuciones, establecerá el Plan Estatal de Cultura Física y Deporte, estableciendo los objetivos y metas para el desarrollo en dicha materia.
Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, existirá un Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Plan Estatal de Cultura Física y Deporte, los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el Estado.
Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SIEDE, se encuentran entre otros:
Las reuniones del SIEDE serán convocadas por su Consejo Directivo o por el INCUFIDEZ, a efecto de determinar las políticas generales para el desarrollo de la cultura física y el deporte que servirán de directrices para el accionar de sus miembros y coadyuvar así al cumplimiento del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte. El SIEDE estará dirigido por el Consejo Directivo y su Presidente.
Mediante el SIEDE se llevarán a cabo las siguientes acciones:
El funcionamiento y requisitos de integración del SIEDE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Las atribuciones y políticas en materia de cultura física y el deporte recaen en un organismo público descentralizado denominado Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la SEDUZAC, con domicilio en la capital del Estado.
El INCUFIDEZ tiene las siguientes atribuciones:
El patrimonio del INCUFIDEZ se integrará con:
Son órganos del INCUFIDEZ:
La administración del INCUFIDEZ estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente.
La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el titular de cada una de las siguientes dependencias u organismos de la administración pública estatal:
La Dirección General del INCUFIDEZ estará a cargo de un Director General, que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
El órgano de vigilancia del INCUFIDEZ estará integrado por uno o más comisarios públicos, designados por la Secretaría de la Función Pública.
La actuación del Comisario Público se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, y por las demás disposiciones legales aplicables.
Las relaciones laborales de los trabajadores del INCUFIDEZ, se regirán con la Ley Federal del Trabajo.
Los municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con el INCUFIDEZ, promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello los sistemas de cultura física y deporte municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.
Los Municipios, promoverán y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.
Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, las siguientes atribuciones:
En el ejercicio de sus atribuciones, los municipios, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Los ayuntamientos, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley.
El Municipio otorgará el registro a las asociaciones y sociedades que integren el SIMUDE, verificando que cumplan con los requisitos para este fin, conforme a lo dispuesto (sic) la presente ley y en coordinación con el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.
Los Órganos Estatal y Municipal de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo con cada una de las obligaciones que como integrantes del SIEDE les corresponde.
El SIMUDE coordinará sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el SIEDE.
La Administración Pública Estatal a través del INCUFIDEZ, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que tengan relación directa o indirecta con la cultura física y el deporte en el ámbito estatal.
Las autoridades competentes del Estado y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:
La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los dos ámbitos de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes del Estado y el Municipio entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.
Serán registradas por el INCUFIDEZ como asociaciones deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
Serán registradas por el INCUFIDEZ como sociedades deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.
Para los efectos de la presente Ley, las asociaciones deportivas se clasifican en:
Para efecto de que el INCUFIDEZ otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones bajo la denominación de "Campeonato Estatal" prevista en la Ley.
Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades estatales y municipales.
Las asociaciones y sociedades deportivas deberán observar los lineamientos que se emitan conforme a esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al municipio en competiciones estatales.
Las asociaciones deportivas estatales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de "Campeonato Estatal" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables y de acuerdo a los criterios que fije el INCUFIDEZ.
Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por el INCUFIDEZ como asociaciones recreativo-deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades recreativo-deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la cultura física-deportiva y el deporte, serán registradas por el INCUFIDEZ como asociaciones de deporte en la rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de deporte en la rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en Zacatecas, serán registradas por el INCUFIDEZ como asociaciones de cultura física-deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de cultura física-deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.
Para efecto de que el INCUFIDEZ otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades de las descritas en los artículos 45, 46 y 47 del presente ordenamiento, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad deportiva de las reconocidas por esta Ley, o que el INCUFIDEZ estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.
Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en esta Ley que reciba recursos del erario público, deberá presentar al INCUFIDEZ un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que el mismo INCUFIDEZ determine.
La CEAAD es un órgano del INCUFIDEZ, cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como panel de arbitraje o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.
La CEAAD, tendrá las siguientes atribuciones:
La CEAAD se integrará por los titulares de las siguientes unidades administrativas del INCUFIDEZ:
La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este capítulo, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:
Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.
Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Los deportistas profesionales zacatecanos que involucren oficialmente la representación del Estado en competiciones nacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, como cualquier deportistas (sic) estatal.
El INCUFIDEZ coordinará y promoverá la constitución de comisiones de deporte profesional, quienes se integrarán al SIEDE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del Estado como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.
El INCUFIDEZ en coordinación con los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas, priorizando para este fin la creación de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva.
Reformado POG 14-03-2018
Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio estatal.
La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con discapacidad, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, incluidas aquellas desarrolladas por mujeres, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público, dando prioridad en la elección de itinerarios y horarios accesibles a la población con discapacidad.
Reformado POG 04-03-2017
Los integrantes del SIEDE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.
El INCUFIDEZ coordinará con los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.
El INCUFIDEZ difundirá e impulsará el cumplimiento de las normas y criterios en materia de instalaciones deportivas, deportivo-recreativas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.
El Gobierno del Estado y los municipios inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte en el RESDE, y a través de éste en el RENADE, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.
Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, con la finalidad de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial. Así mismo se deberá observar en todos los procesos el principio de accesibilidad, proporcionando los ajustes razonables necesarios para procurar la asistencia, independencia y seguridad de los asistentes, en especial las personas con discapacidad.
El INCUFIDEZ promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.
En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley.
El INCUFIDEZ promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEDUZAC la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.
En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SIEDE, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del estado de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
El INCUFIDEZ participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y organismos de la administración pública estatal, municipios, organismos públicos, sociales y privados, estatales, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.
El INCUFIDEZ promoverá y gestionará conjuntamente con las asociaciones deportivas la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Zacatecas.
El INCUFIDEZ promoverá en coordinación con la SEDUZAC, el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.
El INCUFIDEZ coordinará las acciones necesarias con el objeto de que los integrantes del SIEDE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.
Los deportistas integrantes del SIEDE tendrán derecho a recibir atención médica en primero (sic) auxilios, en los actos o eventos deportivos en los que participen cuando éstos se requieran. Para tal efecto, las autoridades del Estado y de los municipios promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.
Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.
Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.
Los Servicios de Salud de Zacatecas y el INCUFIDEZ, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.
Corresponde al INCUFIDEZ y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto del INCUFIDEZ, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:
Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:
Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:
Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte estatal, podrán obtener reconocimiento por parte del INCUFIDEZ, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.
Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el INCUFIDEZ brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas, conformando una Comisión Mixta, que será la máxima instancia responsable de autorizar los programas de apoyo a los deportistas beneficiados. En el Reglamento de la Ley deberá determinarse su constitución y funcionamiento.
Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos estatales y nacionales que convoque el INCUFIDEZ.
Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.
Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será difundida por el INCUFIDEZ anualmente para efectos del conocimiento público.
El INCUFIDEZ coadyuvará con las instancias correspondientes, en la prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte.
El INCUFIDEZ, conjuntamente con las autoridades estatales, municipales, del sector salud y los integrantes del SIEDE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 92 de la presente Ley. Asimismo, difundirá informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.
En coordinación con los municipios y miembros del SIEDE, el INCUFIDEZ impulsará e implementará un programa preventivo permanente sobre el uso de sustancias y métodos prohibidos en las competencias deportivas.
Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos que lleven a cabo en el territorio estatal, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicte el Estado y los Municipios.
De forma enunciativa más no limitativa, se entenderán por actos o conductas violentas o bien que inciten a la violencia, las siguientes:
Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte del Estado de Zacatecas que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.
Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:
Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior se deberá normar, lo concerniente al acceso a los eventos deportivos, entre otras medidas:
Quienes en su carácter de asistente o espectador acudan a la celebración de un evento deportivo deberán:
Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas respectivas.
Los integrantes del SIEDE, podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias con el propósito de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.
La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde al INCUFIDEZ.
Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas cuando así corresponda. Los servidores públicos, además estarán sujetos a las leyes que rigen la materia.
Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan.
En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:
Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:
Para la aplicación de sanciones por infracciones a los estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SIEDE habrán de prever lo siguiente:
Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:
A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
Las sanciones por las infracciones previstas en el presente Capítulo se impondrán de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de esta Ley.
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.