Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 13 de mayo de 2006.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
La investigación científica, la tecnología y la innovación son actividades prioritarias y estratégicas del Gobierno Estatal, del Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación del Estado, de los sectores productivo y social y, en general, de los particulares, como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación económica, social y cultural de la sociedad en su conjunto.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
Compete al Poder Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, la aplicación y vigilancia general de la presente Ley, en los términos que la misma establece, así como su divulgación entre la población.
Corresponde al Ejecutivo del Estado:
Corresponde a los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito municipal:
Para el ejercicio de las atribuciones materia de la presente Ley, los municipios podrán solicitar al COZCYT la asesoría técnica necesaria para la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Reformado POG 21-08-2010
El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria y con sede en la Capital del Estado.
El COZCYT es la entidad del Gobierno del Estado, responsable de atender al objeto de la presente Ley.
El COZCYT tiene como objeto primordial promover y coordinar la planeación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado de Zacatecas, impulsando la más alta participación de la sociedad.
Para el cabal cumplimiento de su objetivo el COCZYT, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el COZCYT contará con la estructura orgánica siguiente:
La Junta Directiva es el órgano de gobierno y de administración del COZCYT y estará integrada por:
Cada integrante de la Junta Directiva designará un suplente, con excepción del Presidente o la Presidenta; las ausencias del Presidente o Presidenta serán cubiertas por el Director o Directora del COZCYT.
Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva, a excepción de la Secretaria o Secretario Técnico, serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada bimestre, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones y la mecánica del desarrollo de los asuntos competencia de la Junta Directiva, será determinada en el Estatuto Orgánico.
La Dirección General del COZCYT estará a cargo de una Directora o Director General, nombrado y removido por el o la Titular del Ejecutivo del Estado, y se auxiliará de las siguientes unidades:
Reformado POG 21-08-2010.
Para ser Director o Directora General del COZCYT, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Director o Directora General, tendrá las siguientes funciones:
El Consejo Asesor es el órgano de consulta del Sistema y de los sectores productivos y sociales, y estará integrado por:
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
Adicionada POG 21-08-2010
El Consejo Directivo es el órgano de consulta de la Dirección General del COZCYT, y tiene por objeto analizar y proponer estrategias para la óptima instrumentación de las políticas y acuerdos emitidos por la Junta Directiva. Estará integrado por:
Adicionada POG 21-08-2010
Respecto al Centro, el Director o Directora General del COZCYT tendrá las siguientes facultades:
El Director o Directora Adjunto tendrá las atribuciones siguientes:
El Centro tendrá los objetivos siguientes:
El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, es un órgano especializado del COZCYT, responsable de la coordinación de las actividades relativas a la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto en el Estado de Zacatecas.
El Campus de Innovación Tecnológica es un órgano especializado del COZCYT, promotor de la innovación, que facilita la transferencia tecnológica al sector productivo e impulse el desarrollo del capital intelectual comprometido con el progreso económico de Zacatecas.
Las Comisiones Técnicas son órganos especializados de apoyo del COZCYT en sus funciones de análisis, estudio y generación de propuestas específicas, se integrarán conforme a las necesidades de su objeto.
Adicionada POG 21-08-2010
Con el objetivo de diseñar y operar la política pública de innovación se establece el Comité Técnico para la Innovación, como un comité especializado del COZCYT.
El Comité Técnico para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades:
El Comité Técnico para la Innovación, a propuesta de su Titular, designará un Secretario Técnico que será el responsable de la unidad administrativa responsable de la vinculación y la innovación en el COZCYT, y tendrá las siguientes atribuciones:
El control interno del COZCYT corresponderá al Órgano de Vigilancia, mismo que estará integrado por un Comisario o Comisaria y su suplente, que al efecto designe la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.
El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 21-08-2010
Corresponde a la o el Titular del Poder Ejecutivo, aprobar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá por objeto fijar las políticas estatales para impulsar y fortalecer la generación, difusión, divulgación y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, así como su revisión anual.
En la elaboración de dicho Programa, se promoverá la participación de los distintos grupos sociales y sectores de la entidad, en los términos de lo previsto en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
El Programa será elaborado por la Dirección General del COZCYT, la Junta Directiva y el Consejo Asesor de acuerdo con las propuestas que presenten otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, que apoyen o realicen investigaciones científicas y tecnológicas, o que realicen innovación.
El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
Los principios que regirán los apoyos que el Ejecutivo del Estado otorgue para fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general, así como en particular los proyectos de ciencia y tecnología, serán los siguientes:
El COZCYT formulará las normas y los criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la formación de recursos humanos de alto nivel académico, en las diversas áreas de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación científica y tecnológica y la innovación el COZCYT deberá:
Reformado POG 21-08-2010.
Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los sectores gubernamental, académico, laboral y social, en la difusión y fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las necesidades del Estado, la demanda social y los recursos disponibles, los sectores gubernamental, académico, laboral y social procurarán:
Con la finalidad de establecer programas y apoyos específicos de carácter local para impulsar la descentralización de la investigación científica y tecnológica, así como de la innovación, el Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, la Federación y con los Gobiernos de otros Estados, así como con instituciones públicas o privadas de investigación y enseñanza.
El COZCYT convendrá con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, a efecto de lograr acciones coordinadas que fomenten las actividades en ciencia, tecnología e innovación.
Se crea el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación a través del Registro Estatal de Investigadores y el Registro Estatal de Infraestructura Científica, Tecnológica e Innovación, que estará integrado por la información, datos, estudios e investigaciones destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación en general, como instrumento para desarrollar de manera armónica y sustentable, las capacidades de la Entidad en estos rubros.
Párrafo Reformado POG 21-08-2010.
Corresponde al COZCYT integrar, administrar, actualizar y operar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación, mismo que será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se establezcan.
El Sistema de Información es de interés estatal, y abarcará, cuando menos, los siguientes aspectos:
Reformado POG 21-08-2010.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, colaborarán con el COZCYT en la integración y actualización del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación.
El Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal, de los demás Estados y con los Municipios, así como con las instituciones de educación, su colaboración para la integración y actualización del Sistema de Información.
Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo por parte del COZCYT para la realización de actividades en ciencia, tecnología e Innovación proveerán la información que se las requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad o por alguna otra razón fundada deba reservarse.
El COZCYT formulará las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación atendiendo las disposiciones que en la materia establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
La investigación científica, tecnológica y sobre innovación que el Ejecutivo del Estado apoye en los términos de esta Ley, buscará contribuir al desarrollo de un sistema de educación, de formación y de capacitación de recursos humanos de calidad y alto nivel académico.
Las instituciones públicas y privadas de educación superior, coadyuvarán a través de sus investigadores, investigadoras y docentes, en las actividades de divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción de la cultura científica.
El Ejecutivo del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, e innovación, y fomentará que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente.
El Ejecutivo del Estado promoverá ante la autoridad educativa federal, el diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y tecnología en todos los niveles de educación.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como las instituciones públicas y privadas de educación superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico; para tal efecto, establecerán instrumentos o mecanismos de vinculación con los sectores público y privado de la entidad.
La vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria, buscando para ello la coordinación de acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación tomando en cuenta las demandas y necesidades de los sectores gubernamental, académico, privado y social de la entidad, así como la orientación de la infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico, y la innovación.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las instituciones públicas y privadas de educación superior, así como centros de Investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico. Para tal efecto, deberán establecer mecanismos eficientes y funcionales para vincularse con los sectores gubernamental, social y productivo.
El proceso de innovación deberá ser multidisciplinario e interinstitucional; en él, se buscará la coordinación de esfuerzos conjuntos en materia de ciencia y tecnología, tomando en cuenta los problemas prevalecientes en el Estado.
Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la innovación y la tecnología vinculados con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la economía de la entidad.
Con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios, las universidades e instituciones de educación pública superior de la entidad, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.
El Consejo, deberá establecer las bases, mecanismos y formalidades, que deberán observarse en los procesos de innovación tecnológica y desarrollo a que se refiere este Capítulo atendiendo además al contenido y objetivos del proyecto.
Reformado POG 21-08-2010
El financiamiento del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación es el conjunto de recursos económicos públicos, privados y sociales, necesarios para el adecuado desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la innovación.
El COZCYT, deberá remitir anualmente su Proyecto de Presupuesto de Egresos a la Secretaría de Finanzas, en el que deberá prever los recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento administrativo y para la creación de los fondos institucionales.
Reformado POG 21-08-2010
El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, aportará recursos para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de actividades de fomento a la cultura científica, la formación de recursos humanos y la realización de proyectos de investigación científica innovación y desarrollo tecnológico.
Los fondos a que se refiere este Capítulo, deberán precisar el instrumento jurídico que los constituya, tales como fideicomisos, convenios de coordinación o concertación o cualquier figura prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables; asimismo, se deberán precisar las reglas de su operación.
Los fondos para la investigación, se regirán por el presente ordenamiento y además podrán tener las siguientes modalidades:
De conformidad a la fracción II del artículo anterior, las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Estatal podrán celebrar convenios con el COZCYT, para establecer fondos sectoriales de innovación, que tendrán por objeto otorgar apoyos para:
El COZCYT podrá convenir con los Municipios del Estado, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, la tecnología y la innovación. Estos fondos podrán incluir la formación de recursos humanos de alto nivel y se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la proporción que en cada caso se convenga.
El establecimiento, aplicación y operación de los diversos fondos que se constituyan para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, se sujetará a las prioridades y necesidades estatales, así como a los criterios de viabilidad, pertinencia, permanencia de recursos, legalidad y transparencia.
Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:
Los recursos de origen fiscal, los propios, los de terceros o cualesquiera otros que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta Ley, no se revertirán en ningún caso al gobierno estatal o federal. A la terminación del contrato de fideicomiso, por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.
Los recursos destinados al financiamiento de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se realice en el Estado, serán inembargables e intransferibles, por lo que deberán aplicarse exclusivamente al fomento de tales actividades.
Las actividades a que se refiere el artículo anterior, deberán estar orientadas a:
La transferencia de recursos de un proyecto a otro, deberá realizarse previa aprobación de la Junta Directiva del COZCYT, en los términos del Presupuesto de Egresos del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Para el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Programa, el Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y entidades, programará el 1% del Presupuesto de Egresos del Estado, para el fortalecimiento y consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la entidad, mediante la formación de recursos humanos para la investigación, la adquisición de infraestructura, la realización de proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico y de vinculación y gestión científica y tecnológica, la difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la tecnología, y el registro nacional e internacional de los derechos de propiedad Intelectual que se generen.
Párrafo Reformado POG 21-08-2010.
Se Integra el Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras del Estado, mismo que tendrá como objetivos primordiales:
Podrán formar parte del Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras, quienes integren la comunidad científica y cuya labor científica, tecnológica y/o de innovación, cumpla con lo estipulado en el Reglamento interior del propio sistema y en las bases que para el otorgamiento de los reconocimientos y estímulos se emitan.
El COZCYT será el encargado de instaurar, desarrollar y administrar el Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras y evaluar su funcionamiento, garantizando en todo momento legalidad y equidad, y propiciando la participación de reconocidos integrantes de la comunidad científica nacional y local y de los sectores público, social y privado.
Reformado POG 21-08-2010
El Gobierno del Estado reconocerá el mérito estatal de investigación en la labor científica, tecnológica y de innovación con el objeto de estimularla, promoverla y difundirla.
Párrafo Reformado POG 22-09-2012.
Podrán ser acreedores al Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo anterior los científicos, tecnólogos o innovadores que sean originarios del Estado de Zacatecas o tengan, al menos, cinco años de residencia efectiva en el territorio del mismo anteriores al día de su elección y cuya obra, en el ámbito de la ciencia, la tecnología o la innovación, se haga acreedora a tal distinción.
El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a cincuenta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
Mediante el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación, el Gobierno del Estado reconocerá a los nuevos valores destacados en los temas de ciencia, tecnología e innovación.
Este reconocimiento se hará a los jóvenes originarios del Estado de Zacatecas o que tengan, al menos, una residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección como ganadores del premio y que destaquen en los primeros lugares de las competencias de ciencia, tecnología e innovación a niveles nacional, latinoamericano, iberoamericano o internacional.
El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a treinta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
Los premios a que se refiere este Capítulo serán entregados anualmente, durante los eventos de la Semana Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; previo dictamen favorable de, al menos, la mayoría de los integrantes del Consejo de Premiación.
El Consejo de Premiación a que se refiere el artículo anterior se integrará de la manera siguiente:
La organización y funcionamiento del Consejo de Premiación, así como el procedimiento para la elección de los ganadores de los premios antes referidos, se establecerán en el reglamento correspondiente.
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.