ARTÍCULO QUINTO

Para los efectos de los artículos 54 y 56 de la presente Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en coordinación con la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, deberán definir sus indicadores, dentro del plazo de sesenta días naturales ulteriores a la publicación de la presente ley, con la finalidad de establecer para cada programa de la administración pública estatal los criterios para evaluar y proyectar el desarrollo sectorial.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres.-Diputado Presidente.- DIP. JOSE ESCOBEDO DOMINGEZ.- Diputados Secretarios.- DIP. PABLO ARREOLA L. ORTEGA y DIP. RUBEN MARTINEZ CASTILLO.- Rúbricas

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprimas, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil tres.


A t e n t a m e n t e
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS


DR. RICARDO MONREAL AVILA


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. TOMAS TORRES MERCADO

Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.