TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO
Se abroga la Ley de Planeación para el Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 4 de Febrero de 1984, y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO
Se abroga el Decreto número 93 expedido por la Quincuagésima Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el día 15 de Agosto de 1981.

ARTÍCULO CUARTO
El Gobernador del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, deberán emitir en el término de noventa días naturales, siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO
Para los efectos de los artículos 54 y 56 de la presente Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en coordinación con la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, deberán definir sus indicadores, dentro del plazo de sesenta días naturales ulteriores a la publicación de la presente ley, con la finalidad de establecer para cada programa de la administración pública estatal los criterios para evaluar y proyectar el desarrollo sectorial.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres.-Diputado Presidente.- DIP. JOSE ESCOBEDO DOMINGEZ.- Diputados Secretarios.- DIP. PABLO ARREOLA L. ORTEGA y DIP. RUBEN MARTINEZ CASTILLO.- Rúbricas

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprimas, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil tres.


A t e n t a m e n t e
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS


DR. RICARDO MONREAL AVILA


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. TOMAS TORRES MERCADO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE JULIO DE 2013).

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.



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