CAPÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 67
A los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de la presente ley, las leyes y reglamentos que de ella se deriven, los objetivos y prioridades de los planes estatal y municipal, así como de los programas derivados de dichos planes, se les aplicarán las sanciones que de acuerdo a la gravedad del caso ameriten, de conformidad con lo previsto en el Título VII, de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO 68
En los convenios de coordinación y colaboración que se suscriban en aplicación de esta ley, deberán establecerse las responsabilidades por incumplimiento de los propios convenios o los acuerdos que de ellos se deriven.
ARTÍCULO 69
Las responsabilidades a que se refiere esta ley, son independientes de las de orden civil, penal o laboral que puedan derivar de los mismos hechos.
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