CAPÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 66
El PED y los PMD, deberán establecer mecanismos para fortalecer el financiamiento del desarrollo, tales como:

I. El financiamiento a la micro, pequeña y mediana empresa, principalmente aquella que dé valor agregado a la producción primaria del Estado; por considerarlas como las principales generadoras de empleo familiar y social;

II. El financiamiento que vaya encaminado a solucionar los desequilibrios regionales que proteja y promueva el empleo; y

III. Generar esquemas de financiamiento propios para el Estado de Zacatecas en los que participe de forma tripartita, la Banca de Desarrollo, la Banca Privada o Comercial y el Gobierno del Estado.


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