SEXTO
La integración e instalación del Consejo deberán llevarse a cabo por la Comisión, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro.DIPUTADO Presidente.- PABLO L. ARREOLA ORTEGA. Diputados Secretarios.- JORGE FAJARDO FRÍAS Y SAMUEL SOLIS DE LARA.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando, se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Atentamente
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. RICARDO MONREAL AVILA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME ARTURO CASAS MADERO.
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