ARTÍCULO 19

El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:

I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el Artículo
Primero de esta ley;

II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el Artículo Primero de la
presente ley;

III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad; y

IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones
jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Regresar a Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas
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Teléfono: 492 922 8813
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