ARTÍCULO 19
El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:
I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el Artículo
Primero de esta ley;
II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el Artículo Primero de la
presente ley;
III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad; y
IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones
jurídicas en el desarrollo de sus actividades.
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