ARTÍCULO 18

Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud de registro;

II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades
consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el Artículo Primero de esta ley;

III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos
que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de
los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos
con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre
vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley;

V. Señalar su domicilio legal;

VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de
pertenecer a las mismas;

VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su
representante legal.

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