ARTÍCULO 14

La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberá elaborar y publicar un Informe Anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados a favor de organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta ley.

El informe respectivo, consolidado por la Secretaría de Finanzas, se incluirá como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo al Congreso del Estado y de la Cuenta Pública, con base en las leyes de la materia.


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