ARTÍCULO 13
Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil consideradas en esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:
I. Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto
por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de
consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de
políticas públicas;
III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las
organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;
IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en
el Artículo Primero de esta ley;
V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al
ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece;
VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de
sus actividades;
VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al
fomento de las actividades objeto de esta ley; y
VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.
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