ARTÍCULO 11
Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;
II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;
III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas
relacionadas con las actividades señaladas en el Artículo Primero de esta ley;
IV. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad
civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;
V. Expedir su reglamento interno, y
VI. Las demás que le señale la ley.
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