ARTÍCULO 8

Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y
estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en
cuarto grado, o sean cónyuges; y

II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la
organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

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