ARTÍCULO 8
Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Exista entre sus directivos y los servidores públicos, encargados de otorgar o autorizar los apoyos y
estímulos públicos, relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en
cuarto grado, o sean cónyuges; y
II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la
organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Regresar a Ley de Fomento a las Actividades Realizadas Por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas