ARTÍCULO 4

Las organizaciones de la sociedad civil podrán gozar de los derechos que las mismas establecen, sus órganos de administración y representación, siempre y cuando estén integrados mayoritariamente por ciudadanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones nacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en donde funcionen.

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