ARTÍCULO 1
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil encargadas de apoyar en:
I. Asistencia Social, conforme a la Ley sobre Asistencia Social para el Estado de Zacatecas;
II. Apoyo a la alimentación popular;
III. Actividades cívicas enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia Jurídica;
V. El desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. La promoción de la equidad de género;
VII. La aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;
VIII. La cooperación para el desarrollo comunitario;
IX. La defensa y promoción de los derechos humanos;
X. La promoción del deporte;
XI. La promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. El aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a
nivel regional y comunitario de las zonas urbanas y rurales.
XIII. La promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
XIV. El fomento de acciones para mejorar la economía popular;
XV. La participación en acciones de protección civil;
XVI. La prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen
actividades objeto de fomento ó esta ley, y
XVII. Las que determinan otras leyes que respalden la organización social en beneficio de la colectividad.
Asimismo se establecen en esta ley las disposiciones generales que:
I. Facultan a las autoridades para aplicar la presente ley;
II. Determinan las bases sobre las cuales la Administración Pública Estatal fomentará las actividades a que se
refiere esta ley;
III. Establecen los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los
requisitos que esta ley Establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y
IV. Definen la coordinación entre las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y las Organizaciones de la
Sociedad Civil beneficiarias.
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