ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil encargadas de apoyar en:

I. Asistencia Social, conforme a la Ley sobre Asistencia Social para el Estado de Zacatecas;

II. Apoyo a la alimentación popular;

III. Actividades cívicas enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

IV. Asistencia Jurídica;

V. El desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VI. La promoción de la equidad de género;

VII. La aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

VIII. La cooperación para el desarrollo comunitario;

IX. La defensa y promoción de los derechos humanos;

X. La promoción del deporte;

XI. La promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

XII. El aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a
nivel regional y comunitario de las zonas urbanas y rurales.

XIII. La promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

XIV. El fomento de acciones para mejorar la economía popular;

XV. La participación en acciones de protección civil;

XVI. La prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen
actividades objeto de fomento ó esta ley, y

XVII. Las que determinan otras leyes que respalden la organización social en beneficio de la colectividad.

Asimismo se establecen en esta ley las disposiciones generales que:

I. Facultan a las autoridades para aplicar la presente ley;

II. Determinan las bases sobre las cuales la Administración Pública Estatal fomentará las actividades a que se
refiere esta ley;

III. Establecen los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los
requisitos que esta ley Establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y

IV. Definen la coordinación entre las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y las Organizaciones de la
Sociedad Civil beneficiarias.

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