ARTÍCULO 87
Por infracciones a esta ley, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones:
I. Por infracciones a lo establecido en el artículo 65 y las fracciones VI, VIII, XII, XVI y XVII del artículo 66, se impondrá una multa de hasta el equivalente a 500 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado;
II. Por infracciones a lo previsto en las fracciones V, VII y IX del artículo 66, se sancionará con multa hasta por el equivalente a 1000 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado; y
III. Por infracciones a lo estipulado en las fracciones XV y XVIII del artículo 66, se sancionará con multa hasta por el equivalente a 3000 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado.
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