ARTÍCULO 78
Es facultad de la Secretaría realizar visitas de verificación y vigilancia a los prestadores de servicios turísticos, para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y demás normas vigentes, buscando propiciar la excelencia en la prestación de los servicios turísticos.
La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, con el objeto de evitar la duplicidad de funciones en materia de verificación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos.
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