ARTÍCULO 77
La Secretaría en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de la Ley Federal de Turismo, la presente ley, su reglamento, así como de los convenios y acuerdos que en materia de verificación y vigilancia se celebren.
La Secretaría establecerá un programa permanente de verificación y vigilancia de la operación de prestadores de servicios turísticos en el Estado.
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