ARTÍCULO 75
La Secretaría orientará y protegerá al turista, brindándole la información y orientación necesaria, para lo cual podrá:
I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizando a la autoridad competente el asunto y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;
II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del prestador involucrado;
III. Denunciar ante las autoridades competentes, en base a las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; y
IV. En lo que corresponda, fungir como órgano de enlace directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas en el extranjero.
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