ARTÍCULO 74
La Secretaría establecerá y administrará los módulos de información turística, mismos que instalará en las terminales aéreas, terrestres, ferroviarias y en general en los centros de mayor afluencia turística. Los Municipios y prestadores de servicios turísticos coadyuvarán al establecimiento y administración de dichos módulos.
El material promocional utilizado en los módulos de información, será proporcionado por la Secretaría y cuando corresponda, por los Municipios y prestadores de servicios turísticos.
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