ARTÍCULO 50

El PMD deberá presentarse al Consejo Técnico del COPLADEZ dentro de los primeros cuatro meses de ejercicio constitucional del ayuntamiento, a efecto de compatibilizar las acciones de la planeación municipal con los objetivos del PED y los programas que de él se deriven. El COPLADEZ emitirá su opinión respecto a la compatibilidad en un plazo no mayor de cien días para que, en su caso, sea considerada por el ayuntamiento en la formulación de sus programas.

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