ARTÍCULO 41
El PED será presentado a la Legislatura del Estado, a más tardar en un término no mayor de dos meses a partir de la toma de posesión del Gobernador o Gobernadora del Estado en turno, mismo que deberá ser aprobado dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
Su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
El PED deberá ser publicado, para el inicio de su vigencia, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, durante el mes de enero.
Artículo reformado POG 17-07-2013
Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas