ARTÍCULO 40
El PED será el instrumento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales y normará el ejercicio de la administración del Poder Ejecutivo; en el mismo se establecerán las prioridades, directrices, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo integral y sustentable en el Estado y sus municipios.
Asimismo establecerá las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los mecanismos y responsables para su ejecución.
Los Ayuntamientos formularán y aprobarán sus planes y programas en congruencia con el PED.
Artículo reformado POG 17-07-2013
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