ARTÍCULO 40

El PED será el instrumento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales y normará el ejercicio de la administración del Poder Ejecutivo; en el mismo se establecerán las prioridades, directrices, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo integral y sustentable en el Estado y sus municipios.
 
Asimismo establecerá las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los mecanismos y responsables para su ejecución.
 
Los Ayuntamientos formularán y aprobarán sus planes y programas en congruencia con el PED.
Artículo reformado POG 17-07-2013


Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.