ARTÍCULO 35
La Legislatura del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir las normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la participación de los sectores social y privado en la formulación, ejecución y seguimiento de los planes y programas;
Fracción reformada POG 17-07-2013
II. Analizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que presente el Titular del Poder Ejecutivo;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
III. Analizar y aprobar, el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas.
Asimismo el contenido de la Cuenta Pública anual, deberá relacionarse, en lo conducente, con el informe que se señala en el párrafo anterior, a fin de analizar y resolver si los objetivos de la Planeación Estatal fue prioritaria en el ejercicio del gasto público;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
IV. Analizar y resolver si la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos se presentan con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
V. Vigilar que el Poder Ejecutivo integre los Consejos Ciudadanos Sectoriales y Sub-comités Sectoriales así como los Consejos por cada Programa Operativo Anual, durante el mes de enero de cada año, y
Fracción adicionada POG 17-07-2013
VI. Participar en el COPLADEZ a través de la Comisión Legislativa que designe el propio Poder Legislativo, en base a lo que su propia Ley Orgánica defina en lo que corresponde a la materia de planeación para el desarrollo en el Estado.
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