ARTÍCULO 32
EL COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar e impulsar la participación ciudadana en el proceso de la Planeación;
II. Coordinar las acciones de planeación en el ámbito municipal;
III. Proponer, al COPLADEZ y COPLADER los programas que rebasen el ámbito municipal;
IV. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del PMD y los programas que de él se deriven;
V. Verificar que se realicen las acciones de planeación derivadas de los convenios que suscriba el municipio;
VI. Someter a la consideración del ayuntamiento las medidas que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos y metas del PMD;
VII. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias federales y estatales; y
VIII. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos.
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