ARTÍCULO 30

Los COPLADER tendrán las siguientes funciones:

I. Definir las estrategias del desarrollo regional, empatando los programas regionales con los planes estatal y municipal de desarrollo;

II. Establecer las prioridades comunes a los municipios integrantes y elaborar el programa de desarrollo para la región y los programas operativos anuales;

III. Aprobar en primera instancia los programas institucionales y especiales de alcance regional;

IV. Conjuntar esfuerzos para financiar proyectos de impacto regional, propiciando la participación de los sectores social y privado;

V. Evaluar el impacto de los proyectos a través de indicadores, para retroalimentar las acciones de la planeación;

VI. Participar en los Sub-Comités Sectoriales y en el Consejo Técnico del COPLADEZ; y

VII. Las demás que le otorguen la ley, reglamentos y demás disposiciones.

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