ARTÍCULO 29
En cada una de las regiones en que se divida el Estado, operará un COPLADER integrado por:
I. Un Presidente, que será el que asuma el cargo en forma rotatoria de entre los presidentes municipales que integren la región;
II. Un Secretario Técnico, que será el representante de la SEPLADER en la región;
III. Un Diputado, representante de la Legislatura del Estado;
IV. Un Vocal, que será el representante en la región de la dependencia federal responsable de la planeación a nivel federal;
V. Los presidentes de los municipios que conformen la región;
VI. Los responsables del área de Desarrollo Económico y Social de los municipios;
VII. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en la región de que se trate. Las dependencias que cuenten con representación en el territorio de la región estarán integradas obligatoriamente; y
VIII. Representantes de los sectores social y privado, en los términos que acuerde el Consejo Técnico del COPLADEZ.
La conformación regional en que se divida al Estado, será aprobada por el COPLADEZ, a propuesta del Consejo Técnico.
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