ARTÍCULO 26

Corresponde a los Sub-Comités Sectoriales:

I. Desempeñarse como organismos auxiliares de coordinación interinstitucional y de apoyo técnico;

II. Promover la consulta popular en el proceso de planeación, de acuerdo a los lineamientos del SIPLADEZ, así como recoger e integrar la demanda ciudadana en los programas;

III. Elaborar los programas operativos anuales, regionales, sectoriales y especiales que consideren necesarios para la consecución de los objetivos dispuestos en el PED y someterlos a la consideración del Consejo Técnico;

IV. Instrumentar los programas aprobados por el Consejo Técnico;

V. Proponer las modificaciones y adecuaciones al PED que consideren pertinentes en el área de su competencia; y

VI. Las demás que les confieran la presente ley y demás ordenamientos.

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