ARTÍCULO 25

Los Sub-Comités Sectoriales, son los órganos internos del COPLADEZ responsables de la planeación por cada uno de los sectores en que se agrupan las diversas dependencias según sus áreas de competencia, serán aprobados por el Consejo Técnico del COPLADEZ y se integran por:

I. Un coordinador, que será el titular de la Dependencia nombrada como cabeza de sector;

II. Un Secretario Técnico, que será el representante de la dependencia federal con funciones similares a las que ejerce la cabeza de sector;

III. Los titulares de las dependencias, entidades y fideicomisos de la administración pública estatal que conformen el sector;

IV. Los delegados de las dependencias federales que actúan en el Estado, de acuerdo a su competencia;

V. Los Presidentes de los COPLADER; y

VI. Representantes de los sectores social y privado, en el número y términos que establezca el Reglamento Interior del COPLADEZ.

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